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Direct Request (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Seafarers' Welfare Convention, 1987 (No. 163) - Brazil (Ratification: 1997)

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Artículos 2, párrafo 1), y 5 del Convenio. Medios y servicios de bienestar. La Comisión toma nota que el Gobierno prácticamente reproduce la información que había incluido en su memoria anterior. Los medios y servicios de bienestar son suministrados por organizaciones voluntarias, en asociación con sindicatos de gente de mar, sobre todo bajo la forma de acceso a teléfonos, máquinas de fax, Internet, salas de estar, periódicos y revistas, etc. El Gobierno añade que no se habían producido revisiones periódicas de esos medios. La Comisión le ruega al Gobierno indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que sean apropiados y adecuados los acuerdos vigentes para los medios y los servicios de bienestar. La Comisión recuerda que, a este respecto, puede encontrarse una orientación de utilidad en la Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 173), especialmente en lo relativo a la posibilidad de creación de juntas de bienestar para verificar si los medios de bienestar existentes siguen siendo adecuados (párrafo 9) y la necesidad de establecer no sólo salas de reunión y de recreo, sino también instalaciones deportivas, medios educativos y medios para la práctica religiosa y para el asesoramiento personal (párrafo 12).

Artículo 3, párrafo 2). Ubicación de los medios de bienestar. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los medios y servicios de bienestar ya existen en la actualidad en los puertos de Río de Janeiro, Santos, Vitória y Paranaguá, y están en curso discusiones para introducir medios similares en los puertos de Sepetiba y Macaé. La Comisión le ruega al Gobierno indicar si las organizaciones de armadores y de gente de mar fueron debidamente consultadas en cuanto a la selección de esos puertos y también comunicar información adicional sobre las organizaciones voluntarias implicadas y la naturaleza de los medios y servicios de bienestar previstos.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión le ruega al Gobierno seguir comunicando información sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio, incluyéndose, por ejemplo, la naturaleza, la ubicación y el número de medios y servicios de bienestar en los puertos brasileños y a bordo de los buques que enarbolan pabellón brasileño, todo proyecto o programa aplicado en la actualidad con la asistencia de la Comisión Internacional de Bienestar de la Gente de Mar (ICSW), el número de trabajadores del mar que tienen acceso a medios y servicios de bienestar, etc.

Por último, la Comisión recuerda que la mayoría de las disposiciones de este Convenio han sido incorporadas en la regla 4.4, norma A4.4 y pauta B4.4, del Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC), 2006, con lo que se garantizaba que el cumplimiento del Convenio núm. 163 facilitara el cumplimiento de los requisitos correspondientes del MLC, 2006. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todo progreso realizado respecto del proceso de ratificación del MLC, 2006.

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