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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Chile (Ratification: 1971)

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Artículo 3, b). Aplicación práctica del procedimiento de tutela de derechos fundamentales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no existen hasta ahora fallos judiciales en aplicación de la ley núm. 20087 de 3 de enero de 2006 que establece un procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales del trabajador consagrados en los artículos 19 de la Constitución Política de la República y 2 del Código del Trabajo, pero que en próximas memorias transmitirá información pertinente en caso de haber decisiones judiciales al respecto. El Gobierno añade que se ha emitido el dictamen núm. 2210/03, en junio de 2009, para mejorar la eficacia de la ley mencionada y servir de apoyo a los funcionarios que examinan las denuncias administrativas por violación de los derechos fundamentales uniformizar los procedimientos. La Comisión pide al Gobierno que informe acerca de todas las decisiones judiciales emitidas en aplicación de dicho procedimiento especial para garantizar el derecho a la igualdad en el empleo.

Discriminación por motivos de sexo. La Comisión recuerda que, en comentarios anteriores, pidió al Gobierno que tomara medidas para modificar el artículo 349 del Código de Comercio que establece que una mujer casada que en el momento de contraer matrimonio no eligiese, junto con su marido, el régimen de separación de bienes puede celebrar un contrato de sociedad sólo si recibe la autorización especial de su marido, con miras a otorgar a los cónyuges iguales derechos. El Gobierno indica que el proyecto de ley que modifica los regímenes patrimoniales del matrimonio (Boletín núm. 1707-18) se encuentra en segundo trámite constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y Reglamento del Congreso y que dadas las dificultades para la aprobación del proyecto de ley, se creó una mesa técnica con representantes de la oposición, del Servicio Nacional de la Mujer y del Ministerio de Justicia, que actualmente se encuentra trabajando para lograr consensos en la materia. El Gobierno indica que se espera que la mesa entregará una propuesta en el segundo semestre de 2010. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando acerca de los avances realizados en la tramitación del proyecto de ley que modifica los regímenes patrimoniales del matrimonio para garantizar que las mujeres casadas que no estén bajo el régimen de separación de bienes puedan celebrar un contrato de sociedad sin la autorización especial de su marido.

Discriminación por motivo de opinión política. La Comisión recuerda que desde hace años pide al Gobierno que derogue de manera expresa los decretos‑leyes núms. 112 y 139 de 1973, 473 y 762 de 1974, 1321 y 1412 de 1976, así como las disposiciones de ciertos preceptos de los estatutos de distintas universidades que otorgan amplia discreción a los rectores de las universidades chilenas para suprimir puestos académicos y administrativos. El Gobierno señala una vez más que dichos decretos han quedado derogados tácitamente y fueron reemplazados por textos legales de mayor jerarquía y posterior fecha de publicación, en concreto la Constitución Política de la República, la Ley núm. 18875 de Bases Generales de la Administración del Estado y la Ley núm. 18834 sobre Estatuto Administrativo. La Comisión toma nota con interés de que el decreto con fuerza de ley núm. 3, de 10 de marzo de 2006, del Ministerio de Educación publicado en el Diario Oficial de 2 de octubre de 2007, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, por primera vez, no recoge entre sus preceptos la posibilidad de expulsión o la no admisión de académicos, estudiantes y funcionarios, debido a sus actividades políticas. La Comisión toma nota también de que el estatuto jurídico de la Universidad de Santiago de Chile está actualmente en proceso de revisión. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a la derogación expresa de los decretos-leyes núms. 112 y 139 de 1973, 473 y 762 de 1974, 1321 y 1412 de 1976, para lograr una mayor coherencia legislativa, y solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria los estatutos jurídicos de las universidades del país.

Pueblos indígenas.La Comisión toma nota de que con fecha 15 de septiembre de 2008, el Gobierno de Chile ratificó el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169). En estas condiciones, la Comisión continuará con el examen de las cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas en el marco del examen regular de la aplicación del Convenio núm. 169.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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