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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Cameroon (Ratification: 2002)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la comunicación de la Confederación General del Trabajo-Libertad del Camerún (CGT-Liberté), de 17 de octubre de 2008, así como de la memoria del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Párrafos b) y c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas o para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había comprobado que la legislación nacional no parece incluir disposición alguna que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión había tomado nota asimismo de la ley núm. 2005/015, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la lucha contra el tráfico y la trata de niños, que no prevé ninguna disposición que prohíba explícitamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para actividades ilícitas.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se tomarán en cuenta, en el proyecto de Código de Protección del Niño, las mencionadas prohibiciones. La Comisión lamenta tomar nota de que el Código de Protección del Niño sigue estando en curso de adopción desde 2006. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, b) y c), del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y para la realización de actividades ilícitas, constituyen peores formas de trabajo infantil, y que, en virtud del artículo 1, deben adoptarse medidas inmediatas y eficaces, con carácter de urgencia, para garantizar la prohibición y la eliminación de estas peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se adopte, en los más breves plazos, el Código de Protección del Niño, y se prevean disposiciones que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, así como la utilización, el reclutamiento o la oferta de una persona menor de 18 años para la realización de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes, tal y como lo definen los tratados internacionales pertinentes. Deberán preverse asimismo las sanciones correspondientes a las mencionadas infracciones. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los progresos realizados en cuanto a la adopción de ese Código y transmitir una copia del mismo en cuanto se hubiese adoptado.

Artículos 5 y 7, párrafo 1. Mecanismos de vigilancia y sanciones. Órganos de la fuerza pública. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que se había instituido, en el seno del BCN-Interpol, en Yaundé, una brigada de buenas costumbres. Había tomado nota asimismo de que, además del control efectuado por la brigada de buenas costumbres, se había puesto a disposición de la población un número telefónico para suscitar y alentar las denuncias anónimas, y se había instaurado un servicio de guardia de 24 horas en el BCN-Interpol, para recibir las mencionadas denuncias. Además, tres oficiales de contacto se encargan de realizar las investigaciones en cualquier momento. Sin embargo, la Comisión había tomado nota de la observación de la CGT-Liberté sobre la ausencia de extractos de informes o de documentos relativos al funcionamiento de la brigada de buenas costumbres.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CGT-Liberté, que indica que la brigada de buenas costumbres está en pleno funcionamiento, pero que las informaciones no pueden divulgarse por razones de seguridad. Toma nota asimismo de la información del Gobierno en su memoria, según la cual se transmitirán posteriormente a la Oficina extractos de los informes de la brigada de buenas costumbres. Además, el Gobierno indica en su memoria que no dispone, ni del número exacto de niños víctimas de trata identificados por el sistema de denuncias instaurado en el BCR-Interpol, ni de encuestas de policía. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe titulado «Informe 2008 sobre las peores formas de trabajo infantil – Camerún» (informe sobre las peores formas de trabajo infantil), publicado en el sitio web del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), la policía había detenido a tres personas que intentaban traficar con siete niños para explotar su trabajo. Según este mismo informe, el Gobierno camerunés había realizado esfuerzos para vigilar sus fronteras en el marco de la lucha contra la trata de personas. No obstante, la Comisión toma nota asimismo de que, según el informe titulado «Informe 2010 sobre la trata de personas – Camerún» (informe sobre la trata de personas), publicado en el sitio Internet del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), el Gobierno del Camerún no había mostrado esfuerzos particulares para perseguir y condenar a las personas responsables de trata, así como para identificar y proteger a las víctimas de trata. En el curso del período comprendido en el informe, las autoridades habían investigado 26 casos de trata de niños, ninguno de los cuales había dado lugar a diligencias judiciales. El informe indica asimismo que se habían producido casos que señalaban la participación de agentes de la fuerza pública en la trata de personas. Además, según este informe, los jueces, los órganos de la fuerza pública y los trabajadores sociales, no hacen aplicar la ley núm. 2005/015 por no serles ésta familiar. En efecto, los nuevos textos de ley no se les transmiten sistemáticamente. La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Gobierno, de 18 de febrero de 2010 (CRC/C/CMR/CO/2, párrafo 75), había lamentado el bajo grado de aplicación de la ley núm. 2005/015, así como la ausencia de datos y la falta de medidas correctivas. La Comisión expresa su profunda preocupación ante el bajo grado de aplicación de la ley núm. 2005/015 y ante las alegaciones de complicidad de los agentes de la fuerza pública en la trata de personas. La Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que se persiga a las personas que se dedican a la venta y a la trata de niños menores de 18 años, así como a los agentes del Estado que se hacen cómplices de tales actos, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que se lleven a término encuestas exhaustivas y la persecución eficaz de los infractores, especialmente reforzándose las capacidades de los agentes encargados de hacer aplicar la ley, mediante la difusión de la ley núm. 2005/015. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto, así como sobre los resultados obtenidos, en particular acerca del número de encuestas, y de las diligencias judiciales realizadas.

Artículo 6. Programas de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que se había completado el proyecto LUTRENA en Camerún y, en consecuencia, había solicitado al Gobierno que adoptara medidas dirigidas a la adopción de una política nacional contra la trata de niños para la explotación de su trabajo, de conformidad con las recomendaciones del estudio realizado por la OIT/IPEC/LUTRENA, en 2005.

La Comisión toma nota de la ausencia de información de parte del Gobierno sobre este punto. No obstante, toma nota de que, en su segundo informe presentado al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/CMR/2, párrafos 222 y 223), el Gobierno indica que se habían elaborado, en octubre de 2005, un Plan de acción nacional de lucha contra el trabajo y la trata de niños, así como un Plan de acción contra la explotación sexual de niños. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Gobierno, de 18 de febrero de 2010 (documento CRC/C/CMR/CO/2, párrafo 73), se había felicitado de la adopción, en julio de 2009, del Plan nacional de lucha contra la trata y la explotación sexual de niños. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan nacional de lucha contra la trata y la explotación sexual de niños, adoptado en julio de 2009, y comunicar una copia del mismo.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo y librarlos de esas peores formas. 1. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones de la CGT-Liberté, que indican que existen numerosos centros de acogida, de tránsito y de albergue en diversas zonas del país, y que los responsables territoriales habían creado siempre centros de tránsito y albergues ad hoc para hacer frente al convoy de tráfico de personas. Toma nota asimismo de la información del Gobierno en su memoria, según la cual está prevista, en el marco de la adaptación en curso de los proyectos WACAP y LUTRENA, la implantación de una red nacional de actores de lucha contra la trata y el trabajo infantil, constituida de representantes de las diversas administraciones del Estado.

La Comisión toma nota de que, según el informe sobre la trata de personas, hacerse cargo de las víctimas de trata que requieren ser acogidas en centros de tránsito y de albergue, depende de un engorroso procedimiento administrativo complejo. El informe indica asimismo que, en agosto de 2009, el Ministerio de Asuntos Sociales había comenzado a trabajar en colaboración con UNICEF para la elaboración de un manual dirigido a las familias respetadas en su comunidad, de modo de acoger y brindar un hogar, alimentación, cuidados de salud y educación a las víctimas de trata. El establecimiento de este nuevo sistema de protección de las víctimas de trata, mediante familias de acogida, debe comenzar en 2010. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus respuestas por escrito a la lista de preguntas del Comité de los Derechos del Niño, durante el examen de su segundo informe periódico (documento CRC/C/CMR/Q2/Add.1, párrafo 59), el Gobierno había calificado la lucha contra el fenómeno de tráfico, de trata y de explotación de niños, como cuestiones de carácter urgente y prioritario. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de venta y trata, así como para librarlos de esas peores formas de trabajo, velando especialmente por simplificar el procedimiento administrativo que rodea la ubicación de niños víctimas de trata en centros de tránsito y de alojamiento. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el número de niños que habrán sido efectivamente retirados de esta peor forma de trabajo y ubicados en centros de tránsito y de alojamiento, y en familias de acogida. Además, solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas de rehabilitación y de reinserción social adoptadas para garantizar el acceso a la educación básica gratuita y a la formación profesional de los niños víctimas de venta y de trata. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la implantación de la Red nacional de actores de lucha contra la trata y el trabajo infantil, así como sobre su funcionamiento.

2. Trabajos peligrosos y explotación del trabajo infantil en las plantaciones de cacao. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que se había establecido un sistema de vigilancia del trabajo infantil en las plantaciones y que se había impedido que algunos niños trabajaran en las plantaciones de cacao o fueron retirados del trabajo en las mismas, en el marco del proyecto WACAP. Al tomar nota de que el proyecto WACAP había llegado a su fin en Camerún, había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para garantizar una continuidad a esas medidas de prevención y de retirada, especialmente en lo que atañe a los niños que trabajan en las plantaciones de cacao.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno que indica que, en el marco de los proyectos WACAP y LUTRENA, 5.413 niños habían sido retirados de la trata. Al tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre el curso dado al proyecto WACAP, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para impedir que los niños menores de 18 años trabajen en las plantaciones de cacao y con el fin de que éstos sean retirados de esas plantaciones. Solicita también al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas dirigidas a la rehabilitación y la inserción sociales de esos niños, especialmente asegurándoles el acceso a la educación básica gratuita y a la formación profesional. Por último, le solicita que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre la naturaleza de las medidas adoptadas al respecto, así como sobre los resultados obtenidos.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Huérfanos del VIH/SIDA. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el nuevo Informe sobre la epidemia mundial del sida, de 2008, publicado por ONUSIDA, el número de niños huérfanos debido al virus parece haber aumentado a 300.000 en 2007, por lo que solicitó, en consecuencia, al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para impedir que esos niños fuesen ocupados en las peores formas de trabajo infantil.

La Comisión toma nota de que en su informe presentado al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/CMR/2, párrafo 31), en abril de 2008, el Gobierno indica que la acción emprendida en colaboración con el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, bajo la autoridad de MINAS, se dirige al acceso de 300.000 huérfanos y otros niños vulnerables (HNV) a los servicios sociales básicos, con el horizonte puesto en 2010. Sin embargo, toma nota de que, en ese mismo documento, el Gobierno señala una agravación de la pandemia del VIH/SIDA en el país, que había tenido por efecto especialmente un crecimiento del número de HNV. En efecto, en su informe de marzo de 2010, presentado en el marco del seguimiento de la declaración de compromiso sobre el VIH/SIDA, el Gobierno indica que, en 2009, Camerún había registrado 327.600 huérfanos del VIH/SIDA. Además, comprueba que los esfuerzos realizados siguen siendo aún insuficientes, en cuanto al apoyo educativo, y que debe proseguirse la promoción de la educación para los HNV. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales (documento CRC/C/CMR/CO/2, párrafo 45), señala con inquietud que existen pocas estructuras de acogida y de otras formas de protección de sustitución para los niños privados del medio familiar, y que los cuidados que se aseguran en las instituciones son de calidad relativamente mediocre. Manifiesta, además, su inquietud ante la ausencia de una política idónea y de la insuficiencia de recursos humanos, técnicos y económicos asignados a las prestaciones de atención alternativa. Al expresar su preocupación ante el aumento del número de niños huérfanos del VIH/SIDA, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para velar por que los niños huérfanos debido al VIH/SIDA, no sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Le solicita que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas y sobre los resultados obtenidos en el marco del Programa nacional de apoyo a los huérfanos y otros niños vulnerables (PNS/OEV), especialmente para garantizar el acceso a la educación básica gratuita de los HNV.

2. Niños que viven en la calle. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno, que indican que, entre 2008 y 2009, los centros sociales de Yaundé y Douala habían identificado a 904 niños que vivían en la calle, con edades de 4 a 18 años. Entre los 469 niños identificados en 2009, 119 habían sido llevados a familias, 63 habían sido matriculados en escuelas y 62 habían sido ubicados en instituciones. La Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su informe al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/CMR/Q2/Add. 1, párrafos 233 y 235), en abril de 2008, Camerún cuenta con 10.000 niños que viven y/o trabajan en las calles a lo largo del país, especialmente en grandes ciudades como Yaundé, Douala y Ngaoundéré. Toma nota asimismo de que, en sus respuestas escritas a la lista de preguntas del Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/CMR/Q/2/Add. 1, párrafo 59), el Gobierno había clasificado la lucha contra el fenómeno de los niños de la calle como una de las cuestiones urgentes y prioritarias. Además, según las informaciones aportadas por el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, se prevé para marzo de 2010 la puesta en marcha de un nuevo proyecto de lucha contra el fenómeno de los niños de la calle. Al considerar que los niños que viven en la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en materia de identificación, de retirada y de reinserción de los niños que viven en la calle. Le solicita igualmente que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas y sobre los resultados que se obtendrán, en el marco del proyecto de lucha contra el fenómeno de los niños de la calle.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las estadísticas presentadas por el Informe nacional sobre el trabajo infantil en Camerún, realizado por el Instituto Nacional de Estadística (INS), en colaboración con la OIT/IPEC, y publicado en diciembre de 2008. Los resultados de esa encuesta revelan que, en 2007, trabajaban en Camerún 2.441.181 niños de 5 a 17 años, es decir, el 41 por ciento. El informe comprueba, además, que el trabajo peligroso se refiere a 266.594 niños de 5 a 17 años de edad, es decir, el 4,4 por ciento. Por otra parte, este porcentaje es casi el doble en el medio urbano que en el medio rural y el fenómeno es tanto más importante en las ciudades de Douala y Yaundé. La Comisión toma nota, además, de que, según el informe sobre las peores formas de trabajo infantil, la mayoría de los niños que trabajan se encuentra en el sector urbano informal. Empero, la Comisión señala que, al tratarse de las peores formas de trabajo infantil, sólo el trabajo peligroso había sido incluido en el Informe nacional sobre el trabajo infantil. Toma nota de la preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales (documento CRC/C/CMR/CO/2, párrafo 19), en cuanto a la falta de datos fiables en lo que respecta especialmente a los niños de la calle y a los niños víctimas de trata o de explotación sexual. La Comisión se manifiesta profundamente preocupada por el gran número de niños ocupados en trabajos peligrosos y, en consecuencia, solicita encarecidamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar en la práctica la protección de los niños contra esa peor forma de trabajo. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar estadísticas sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, en particular en lo que atañe a la venta y la trata de niños, y a los niños de la calle. Le solicita asimismo que se sirva comunicar informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones comprobadas, las encuestas y los procedimientos judiciales iniciados, así como sobre las condenas y las sanciones penales impuestas. En la medida de lo posible, toda la información comunicada, debería ser desglosada por sexo y edad.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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