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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Colombia (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la comunicación conjunta de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), en torno a los comentarios sobre la aplicación del Convenio, de 30 de agosto de 2010, trasmitidos al Gobierno el 6 de septiembre de 2010.

La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en lo que atañe a los asuntos también vinculados con este Convenio, y los puntos siguientes en lo que respecta más específicamente a la inspección del trabajo en la agricultura.

Inadecuación de las estructuras, de los medios y de la logística del servicio de inspección del trabajo en la agricultura. Como consecuencia de los comentarios de la CUT, de 2007, que se relacionaban con la ineficacia del sistema de inspección del trabajo en la agricultura, debido a la inadecuada distribución geográfica de las oficinas, y a la falta de recursos, la Comisión toma nota de que las nuevas observaciones de la CUT y de la CTC, aún plantean el mismo asunto y atribuyen tal debilidad a la ausencia de acuerdos específicos de inspección del trabajo en la agricultura. Además de las observaciones planteadas respecto del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), los sindicatos deploran: i) la ubicación en zonas urbanas de las direcciones territoriales generalmente competentes y la falta de oficinas municipales subordinadas en las zonas rurales; ii) la ausencia de inspectores del trabajo específicamente calificados en la agricultura y la falta de una formación específica de inspectores del trabajo en la agricultura; iii) la carencia de medios técnicos y logísticos y de medios de transporte para llegar a las empresas agrícolas en zonas de difícil acceso; iv) la falta de un control preventivo de los establecimientos agrícolas, actividades, procedimientos de producción y uso de nuevos productos y sustancias, y v) insuficiencia de visitas de inspección (control y prevención) en la agricultura. La Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno se refiere al establecimiento de la dirección territorial Adicional Orinoquia-Amazonia, no responde a las cuestiones anteriormente planteadas por la Comisión en lo que atañe a las medidas encaminadas a fortalecer el sistema de inspección del trabajo en la agricultura (presupuesto asignado, formación específica impartida, asociación de inspectores del trabajo en el control preventivo de los establecimientos agrícolas, etc.).

La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para fortalecer las estructuras y los medios de acción disponibles para los inspectores del trabajo a cargo de las empresas agrícolas (accesibilidad de oficinas, recursos humanos y recursos materiales, formación teniéndose en cuenta las necesidades específicas en la agricultura, etc.) y a que mantenga informada a la Oficina de tales medidas y de su resultado.

Artículo 6, párrafo 1, a), c) y párrafo 3, del Convenio. Condiciones laborales y papel de los inspectores del trabajo respecto de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA). La Comisión había destacado con anterioridad, en relación con el párrafo 133 de su Estudio General, Inspección del trabajo, de 2006, que las condiciones laborales precarias de un gran número de trabajadores en las CTA, que estaban reconocidas por el Gobierno en su memoria, justificaban en buena medida encomendar a los inspectores del trabajo la realización de una encuesta sobre las verdaderas relaciones laborales entre aquellos que daban instrucciones o aquellos que recibían bienes y servicios producidos por las CTA, y los trabajadores de las CTA. Al tiempo que señala que el Gobierno no había comunicado ninguna información pertinente, la Comisión toma nota con interés de la referencia a sus observaciones en relación con el Convenio núm. 81, a la adopción de la ley núm. 1233, de 2008, que establece la obligación de cooperativas y precooperativas de contribuciones al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y a los fondos de prestaciones familiares.

Más especialmente en relación con las condiciones de los trabajadores que se desempeñan en la producción de caña de azúcar en las CTA, toma nota de que, según el Gobierno, tras una gran huelga de los cosechadores de caña de azúcar que habían sido contratados a través de las CTA del departamento del Valle del Cauca, que había paralizado toda la producción de caña de azúcar de la región, del 14 de julio al 15 de septiembre de 2008, las CTA habían concluido acuerdos con varias refinerías, suministrándose, por ejemplo, mayores salarios, más equipos y ropas de trabajo, préstamos sin interés durante un año, apoyo con los fondos de prestaciones familiares para la financiación de planes sociales, asignaciones educativas para los trabajadores y sus familias, etc. La Comisión solicita al Gobierno que indique si se prevé encomendar a los inspectores del trabajo realizar una encuesta sobre las verdaderas relaciones laborales entre aquellos que dan instrucciones o que reciben bienes y servicios producidos por las CTA (artículo 6, párrafo 1, c), del Convenio). Solicita asimismo al Gobierno que indique el papel de los inspectores del trabajo en cuanto al control de las obligaciones legales de las cooperativas en el sector agrícola y cualquier tipo de cooperación entre la inspección del trabajo y la superintendencia de solidaridad económica y con otras superintendencias especiales, en el marco de la aplicación de la circular núm. 001, de 2009, a la que se había referido el Gobierno en este sentido, pero que no había transmitido a la OIT.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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