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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Colombia (Ratification: 2005)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) de fecha 30 de agosto de 2010.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que, a pesar de la prohibición del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños con miras a su utilización en un conflicto armado por la legislación nacional y de las medidas adoptadas por el Gobierno para tratar la cuestión del reclutamiento forzoso de niños para su utilización en los conflictos armados, los niños siguen siendo forzados a unirse a grupos armados ilegales o a las fuerzas armadas.

La Comisión toma nota de los comentarios de la CTC y de la CUT, en el sentido de que uno de los motivos de que se continúe utilizando a los niños en los conflictos armados es que no se aplican a los infractores penas suficientemente disuasorias. Además, los organismos encargados de hacer cumplir la ley carecen de la capacitación necesaria, tanto en relación con los derechos humanos de los niños víctimas del reclutamiento forzoso en las fuerzas armadas, como respecto de la protección que deben recibir del Estado después de su desvinculación de los grupos armados ilegales. La CTC y la CUT subrayan también la carencia de diálogo con los grupos armados al margen de la ley para que pongan fin al reclutamiento de los menores de 18 años y procedan a la desmovilización de aquellos que aún se encuentran vinculados al conflicto.

La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado de 28 de agosto de 2009 (documento S/2009/434) (informe del Secretario General), el Gobierno ha adoptado amplias medidas para prevenir el reclutamiento de niños (tales como la elaboración de un «sistema de alertas tempranas» para vigilar los riesgos inminentes de violaciones de los derechos humanos y la creación de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños por grupos armados al margen de la ley) y reintegrar a sus comunidades a los niños que habían sido víctimas de reclutamiento forzoso en grupos armados ilegales (párrafos 52 a 72). A pesar de esas medidas, en el período sobre el que se informa (enero a diciembre de 2008) grupos armados ilegales siguieron reclutando niños para su utilización en el conflicto armado. Por ejemplo, en enero de 2008, un niño de 16 años fue reclutado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia‑Ejército del Pueblo (FARC-EP) en Tame, departamento de Arauca; en mayo de 2008, 40 integrantes del FARC-EP, la mitad de ellos niños entre 13 y 17 años fueron vistos en el departamento de Cauca; entre febrero y marzo de 2008, las FARC-EP reclutaron a tres niñas indígenas, dos en Toribío, departamento de Cauca y otra en la zona rural de Pasto, departamento de Nariño. En agosto de 2008, siete niños que habían pertenecido al Ejército de Liberación Nacional (ELN) se entregaron al ejército en Cumbal (Nariño). Además, los grupos armados ilegales que surgieron tras la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), tales como las Autodefensas Campesinas Nueva Generación, las Águilas Negras y el Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista de Colombia, siguen, según se informa, reclutando a niños. Además, tanto las FARC-EP como el ELN siguen organizando en las escuelas campañas de reclutamiento de niños (párrafos 15 a 22). Además, algunos miembros de las fuerzas armadas siguen utilizando a los niños en actividades de inteligencia. En febrero de 2008, se informó que la policía nacional había utilizado a un niño de 12 años como informante; el niño recibió amenazas de muerte de las FARC-EP y en diciembre de 2008 fue asesinado por un agresor desconocido (párrafo 23). Se informó también que, como consecuencia del reclutamiento forzoso para su utilización en el conflicto armado, los niños han sufridos graves atropellos por parte de los grupos armados ilegales y algunos integrantes de las fuerzas estatales, entre las que cabe mencionar asesinatos, lesiones, secuestros, violaciones y otras formas de violencia sexual (párrafos 27 a 51). En los departamentos de Antioquia, Arauca, Guaviere, Huila, Meta, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca se denunciaron casos de niños asesinados por las FARC-EP. También se han dado casos de niños asesinados por negarse a unirse a los grupos armados ilegales (párrafos 27 a 29). Además, según la Fiscalía General, en noviembre de 2008, entre los 50 casos que se estaban investigando de ejecuciones extrajudiciales, el número de niños víctimas ascendía a 51. En octubre de 2008 se creó una comisión de transición para llevar a cabo una investigación administrativa y analizar el problema de las ejecuciones extrajudiciales: como resultado de ello, el Presidente decidió separar del servicio a 27 oficiales del ejército nacional (párrafos 34 y 35).

La Comisión toma nota de que, según se indica en el informe del Secretario General, el número estimado de niños que participan en grupos armados ilegales oscila entre 8.000, según el Ministerio de Defensa, y 11.000, según fuentes no gubernamentales. A diciembre de 2008, la Unidad Especial de Investigaciones sobre la Mujer, Adolescencia y la Infancia junto con la Fiscalía General realizaron investigaciones sobre 141 casos, en los que 634 de las víctimas eran menores, 485 varones y 149 niñas. Hasta diciembre de 2008 se habían emitido tres veredictos de culpabilidad. Además, en el marco de la Ley de Justicia y Paz núm. 975, de 2005 (ley en virtud de la cual se lleva a juicio a los miembros desmovilizados de los grupos de autodefensa) se identificaron 2.133 niños. De los 3.284 antiguos miembros de las AUC que actualmente participan voluntariamente en las deposiciones dispuestas en la ley, 23 han confesado hasta ahora el reclutamiento y la utilización de un total de 654 niños en sus filas, y la Fiscalía General está verificando otros 366 casos. Sin embargo, menos de 400 niños fueron entregados en los procesos de desmovilización colectiva de las AUC. Según el informe del Secretario General, a pesar de estos avances positivos, la impunidad de quienes cometen violaciones graves contra niños, al igual que la obtención de información consolidada y el seguimiento de las condenas y los procesos, siguen siendo un problema importante en Colombia (párrafos 59 a 61).

La Comisión observa que, a pesar de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno, se sigue obligando a los niños a unirse a los grupos armados ilegales. La Comisión expresa nuevamente su profunda preocupación por la persistencia de esta práctica, en particular, porque conlleva a otras graves violaciones de los derechos de los niños que se manifiestan en asesinatos, violencia sexual y secuestros. La Comisión pide al Gobierno a este respecto que adopte medidas inmediatas y eficaces para poner término, en la práctica, con el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños en los conflictos armados y para proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. En relación con la resolución núm. 1882 del Consejo de Seguridad, de 4 de agosto de 2009, que recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que garantice la realización de investigaciones exhaustivas y procesamientos estrictos de los delincuentes y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado o utilizado a menores de 18 años en conflictos armados. Pide al Gobierno que comunique informaciones a este respecto.

Artículo 6. Programas de acción. Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños por grupos armados ilegales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños por grupos armados ilegales fue creada por decreto núm. 4690 de 2007. La Comisión está encargada de la coordinación de las acciones de diez instituciones gubernamentales, cada una de las cuales posee responsabilidades en la prevención del reclutamiento. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, como consecuencia del apoyo técnico prestado a las autoridades y comunidades de 50 municipios en 26 departamentos, 40 municipios y dos departamentos adoptaron planes de acción dirigidos específicamente a prevenir el reclutamiento de niños por grupos armados ilegales (párrafo 65). La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación de los planes de acción adoptados para prevenir el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en los conflictos armados como consecuencia de la intervención de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños por grupos armados ilegales.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Ayuda para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Niños soldados. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 21 de diciembre de 2007 (documento A/62/609-S/2007/757, párrafos 113 a 120), el Gobierno ha hecho verdaderos esfuerzos para lograr la desmovilización de los combatientes de las autodefensas unidas de Colombia. Había tomado nota de que más de 3.326 niños anteriormente vinculados a grupos armados ilegales han podido beneficiarse, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de la iniciativa gubernamental de prevención del reclutamiento de niños por grupos armados y de reintegración en su comunidad.

La Comisión toma nota de los comentarios de la CTC y de la CUT, según los cuales, no obstante los esfuerzos del ICBF para proteger a los niños desvinculados de los grupos armados ilegales, es necesario que el programa de protección aumente su cobertura geográfica. Además, debería reforzarse la colaboración de diversos sectores, como los de salud, educación, justicia y trabajo, con el mencionado organismo. Se señala la ausencia de medidas y estrategias en el plano nacional para reintegrar adecuadamente a los niños víctimas del reclutamiento forzoso, garantizando que se tengan en cuenta sus necesidades, la permanencia en el sistema educativo o el acceso a los programas de formación profesional. Es también escasa la asistencia psicológica de los niños.

La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, hasta diciembre de 2008, el programa iniciado por el ICBF prestó asistencia a 3.876 niños separados de los grupos armados ilegales, de los cuales 2.146 fueron desvinculados de las FARC-EP, 1.042 de los AUC, 538 del ELN y 150 de otros grupos. De ese número, el 73 por ciento eran niños y el 27 por ciento niñas. Durante el período objeto de informe (enero a diciembre de 2008), los datos proporcionados por el ICBF indican que un total de 314 niños fueron desvinculados de las FARC-EP, 65 del ELN y 13 del Ejército Revolucionario Guevarista. Además, 23 niños habían sido desvinculados de otros grupos, entre ellos las Autodefensas Campesinas Nueva Generación, las Águilas Negras, y los Rastrojos. En agosto de 2008, el Ejército Revolucionario Guevarista entregó siete niños al ICBF. El número de niños desvinculados de los grupos armados ilegales fue mayor en 2008 que en 2007 y 2006 (párrafos 67 a 70). La Comisión toma nota de que, según el informe de Colombia, de 21 de octubre de 2009, presentado con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (documento CRC/C/OPAC/COL/1), el modelo aplicado por el ICBF para la protección de los niños y adolescentes desmovilizados de los grupos armados ilegales se reforzó entre el 1.º de junio de 2006 y el 31 de mayo de 2007 y actualmente comprende cuatro fases diferentes: identificación y diagnóstico, intervención, consolidación y seguimiento y acompañamiento. En cada una de estas cuatro fases se desarrollan acciones tendientes al restablecimiento de derechos mediante la asistencia proporcionada a través de los hogares transitorios, los centros de atención especializada, los hogares tutores y los sistemas de apoyo familiar. Al 30 de junio de 2008, estaban incorporados a este programa 516 niños (párrafos 258 a 264). La Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para separar a los niños de los conflictos armados y garantizar su rehabilitación e integración social. A este respecto, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de niños menores de 18 años de edad rehabilitados y reintegrados a sus actividades como consecuencia de esas medidas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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