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Individual Case (CAS) - Discussion: 1990, Publication: 77th ILC session (1990)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Liberia (Ratification: 1962)

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Véase bajo el Convenio núm. 55, como sigue:

Un representante gubernamental solicitó a la Comisión que tuviera a bien aplazar el examen de los casos concernientes a los Convenios núms. 55, 87 y 98 hasta 1991 ya que en razón de la difícil y grave situación política que atravesaba su país no habían podido llegar todavía todos los integrantes de la Delegación de Liberia ante la Conferencia, ni tampoco muchos de los documentos, entre ellos los destinados a dar respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo estuvo acaparado por la preparación del Código de Trabajo, que acaba de ser adoptado por las dos Cámaras, aprobado por el Presidente de Liberia y sometido ahora al Ministerio de Asuntos Exteriones a fin de codificarlo. Se ha enviado a la OIT una copia del nuevo Código.

El miembro trabajador de Liberia expresó su satisfacción observando que después de 20 años de discusiones en esta Comisión para que se adoptara un nuevo Código de Trabajo que pusiera fin a todas las violaciones de los convenios ratificados, el Presidente de Liberia acababa de firmar el nuevo Código de Trabajo. Indicó que él mismo había explicado al Senado en qué consistían las divergencias entre la anterior legislación y los convenios. Añadió que cuando la Comisión de Expertos recibiera una copia del nuevo Código de Trabajo comprobaría el buen resultado que habían tenido sus observaciones sobre todos los convenios ratificados. Por último, el orador apoyó la solicitud del representante gubernamental de que se aplazara el examen de los casos.

Los miembros empleadores declararon que comprendían la difícil situación por la que atravesaba el país, pero indicaron que hubieran deseado que el representante gubernamental hubiera dado informaciones más sustanciales. En relación con el Convenio núm. 55, recordaron que en 1987 cuando la Comisión discutió sobre su aplicación, señaló que el Gobierno habíarepetido durante 22 años que un proyecto de Código de Trabajo modificaría la legislación. El nuevo Código acaba de adoptarse pero no se ha recibido todavía, y por ello no puede saberse aún si se han resuelto los problemas relativos a la aplicación de los Convenios núms. 55, 87 y 98. En relación con los artículos 1 y 2 del Convenio núm. 98, la Comisión de Expertos solicita que se incluyan en la legislación disposiciones que prevean sanciones civiles y penales en caso de actos de discriminación antisindical y de injerencia de los empleadores y sus organizaciones. En 1987, sin embargo, la Comisión de Expertos, en relación con el caso de Marruecos, pidió que se adoptaran sanciones civiles o penales y no sanciones civiles y penales como en el presente caso de Liberia. Ahora bien, el Convenio núm. 98 dispone que "los trabajadores deben gozar de ade cuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical" y esta redacción muestra que incumbe a los Estados Miembros determinar tal adecuada protección. La Comisión de Expertos y esta Comisión pueden comprobar, en función de las disposiciones legales de cada país, si la protección es o no adecuada, pero no exigir que se impongan sanciones civiles y penales. Hicieron un llamamiento a la Comisión de Expertos para que reflexionara al respecto, así como para que tuviera en cuenta la Convención de Viena sobre los Tratados.

En relación con los Convenios núms. 55, 87 y 98, la Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el representante gubernamental y de las dificultades del Gobierno para responder a las observaciones de la Comisión de Expertos en el plazo señalado. Según tales informaciones, ha sido adoptado un nuevo Código de Trabajo. Lamentó no haber podido discutir en detalle sobre las cuestiones de fondo, a causa de las dificultades mencionadas, y tomó nota de las seguridades del representante gubernamental de que el nuevo Código se transmtiría a los órganos competentes de la OIT en un futuro próximo. Expresó la esperanza de que podría discutir los casos de Liberia en su próximo reunión.

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