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Individual Case (CAS) - Discussion: 1989, Publication: 76th ILC session (1989)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (Ratification: 1949)

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Un representante gubernamental subrayó que su país, como miembro fundador de la OIT, continuaba sosteniendo sus fines, objetivos y actividades. Señaló que los trabajadores de la función pública en su país tenían mayores derechos de organización sindical, negociación colectiva y huelga, que los funcionarios públicos de la mayor parte de los países, así como que no se les trataba de manera distinta a la de los trabajadores de otros sectores de la economía. Por el contrario, la presente Comisión ha examinado otros casos en que los funcionarios se encontraban excluidos total o parcialmente del derecho de organización sindical.

El Gobierno aprecia el complejo y difícil trabajo de la Comisión de Expertos en materia de aplicación de convenios y su interpretación de los mismos a la luz de la legislación nacional, en el contexto de los diferentes aspectos socioeconómicos y estructuras institucionales de cada país. La Comisión de Expertos tiene una notable autoridad en cuestiones jurídicas y sus opiniones son respetadas, No obstante, a menudo hay opiniones divergentes cuando se trata de problemas complejos, inclusive entre los expertos mismos, y entre organizaciones democráticas racionales - entre las que la OIT es sin duda considerada como un ejemplo - debería ser posible decir: el Gobierno comprende por qué la Comisión de Expertos ha llegado a esas conclusiones, pero es de la opinión que es posible sostener una interpretación diferente.

Las medidas del Gobierno del Reino Unido con respecto al Centro General de Comunicaciones de Cheltenhan (GCHQ) se tomaron exclusivamente en función de la protección de la seguridad nacional. Aunque el GCHQ no forma parte de la Oficina de Relaciones Exteriores y de la Commonwealth, se trata de uno de los servicios de seguridad y de inteligencia y forma parte integrante de la organización de la defensa y de la seguridad nacional en el Reino Unido. Presta asimismo un apoyo vital a las operaciones de las fuerzas armadas del Reino Unido y sus aliados, incluido el control continuo de cualquier forma de actividad hostil de carácter armado. El orador comunicó la decepción de su Gobierno ante el rechazo por parte de la Comisión de Expertos del argumento de que el personal del GCHQ podía integrarse en el campo de aplicación de la expresión "fuerzas armadas" (artículo 9 del Convenio), a efectos de su exención. Las funciones del GCHQ están estrechamente relacionadas con la de las fuerzas armadas y el Gobierno considera difícil que se piense que el GCHQ no esté comprendido dentro del espíritu de la exención de la aplicación de dicho Convenio. Por consiguiente, éste es el tipo de casos extremos que el Convenio núm. 151 estaba destinado a esclarecer. El GCHQ debe operar de manera continua para garantizar las necesidades de la seguridad nacional y se han producido graves interrupciones, a causa de huelgas, con una pérdida de 10 000 días-hombres entre 1979 y 1981. Las medidas del Gobierno fueron tomadas con la firme convicción de que era inaceptable contar con un centro de inteligencia altamente secreto, vulnerable por huelgas nacionales.

Al elaborar los Convenios, la OIT ha tenido en cuenta las cuestiones particulares que se plantean en materia de defensa y de seguridad nacional. El Convenio núm. 151 contiene cláusulas específicas de exclusión para aquellos que realizan tareas de carácter altamente secreto o confidencial. Cuando el Gobierno adoptó las medidas relativas al GCHQ, consideró que respetaban la letra y el espíritu de estos instrumentos. El Convenio núm. 87 puede y debe ser examinado de manera conjunta con los Convenios núms. 98 y 151. A juicio del Gobierno, a causa de discusiones anteriores sobre la aplicación del Convenio núm. 87 a la función pública, se adoptó un instrumento, el Convenio núm. 151, que se ocupaba específicamente de este tema y este nuevo Convenio primó con respecto al Convenio núm. 87, que es de carácter general. La interpretación del Gobierno al preámbulo del Convenio núm. 151, era que había sido adoptado teniendo presentes los dos convenios anteriores. Los Convenios núms. 87 y 151 están tan íntimamente relacionados que la facultad prevista en el artículo 1.2 del segundo Convenio de excluir las garantías que preveía no tendría ninguna utilidad o efecto práctico a menos que pretendiera también la exclusión de las disposiciones correspondientes de anteriores convenios. Ello significa que corresponde a los gobiernos determinar - a través de la legislación y reglamentación nacionales - el alcance con que las garantías previstas en el Convenio se aplican a los trabajadores de la función pública que realizan tareas altamente confidenciales. Esto es precisamente lo que hizo el Gobierno.

El orador subrayó que la Comisión de Expertos había señalado en sus observaciones que los órganos de control de la OIT habían disentido consistentemente con el punto de vista del Gobierno. El orador recordó, sin embargo, que la misma Comisión de Expertos había reconocido previamente (en su informe a la Conferencia de 1985) que la interpretación de los convenios anteriormente adoptada por el Comité de Libertad Sindical no era la única que podía sostenerse y que no era necesariamente definitiva. La Comisión de Expertos dejó constancia de que reconocía las dificultades inherentes a la tarea de interpretar la interrelación de estos convenios. Asimismo, el Tribunal de Apelación del Reino Unido ha examinado específicamente esta cuestión y ha concluido que estos convenios deberían leerse conjuntamente y que el artículo 1.2 del Convenio núm. 151 primaba sobre el Convenio núm. 87. Por esa razón, el Gobierno no considera que sus medidas con respecto al GCHQ constituyan una violación del Convenio núm. 87.

El Gobierno ha tomado nota de que la Comisión de Expertos lamentaba que trece empleados de GCHQ hubieran sido despedidos por haberse negado a renunciar a su afiliación al sindicato que habían escogido. El Gobierno lamentó profundamente la necesidad de esta medida, que no fue tomada a la ligera. Seguidamente, el orador se refirió a estos despidos en el contexto de la evolución que se produjo en el GCHQ desde la última reunión de la presente Comisión. Desde el anuncio de los cambios en las condiciones de servicio en el GCHQ, el 25 de enero de 1984, se dieron todas las oportunidades al reducido, grupo del personal que mantenía su afiliación a un sindicato, nacional, a fin de que aceptaran las nuevas condiciones de empleo que se habían introducido en esa fecha o, cuando fuera posible, aceptaran ser trasladados a otros puestos en la función pública. Una aplastante mayoría del personal del GCHQ (98 por ciento) aceptó las nuevas condiciones de servicio. Casi todos los demás aceptaron voluntariamente su traslado a otros puestos dentro de la función pública, donde podían conservar su afiliación sindical, o bien optaron por abandonar voluntariamente su puesto aceptando una generosa compensación que se paga normalmente en casos de desempleo. El 15 de julio de 1988, el Gobierno escribió a los 18 restantes empleados que habían renunciado a abandonar su afiliación sindical o habían vuelto a afiliarse a organizaciones sindicales después de su aceptación en un primer momento de las nuevas condiciones de servicio, preguntándoles formalmente si continuaban siendo miembros de un sindicato nacional y recordándoles que si tal era el caso no estaban respetando sus condiciones de servicio. El 29 de septiembre de 1988, el Gobierno anunció que se proponía trasladar los pocos sindicalistas restantes a los que se podía encontrar empleos alternativos, y poner término con compensación a la relación de empleo de los que se habían negado a abandonar su sindicato o se habían negado a su traslado, en la medida que no parecía haber posibilidades reales de encontrar puestos alternativos, así como iniciar procedimientos disciplinarios contra aquellos que hubieran aceptado en un primer momento nuevas condiciones de empleo y recuperado subsiguientemente su afiliación, en la medida en que decidieran no abandonar voluntariamente el GCHQ mediando compensación. Por supuesto, en esta fase las personas concernidas podía aceptar las condiciones de empleo en el GCHQ y permanecer allí, y el Gobierno deseaba que así lo hicieran.

A finales de octubre de 1988, continuaban en el GCHQ 18 afiliados a un sindicato nacional. De ellos, 10 habían decidido no abandonar su afiliación sindical o no ser trasladados y habían aceptado las nuevas condiciones de empleo, pero habían vuelto posteriormente a recuperar su afiliación. De estos 17, tres fueron trasladados a empleos alternativos en la función pública; uno de los que habían recuperado su afiliación sindical aceptó la jubilación anticipada y los 13 restantes fueron despedidos. De los 13 despedidos, los siete que se habían negado a abandonar su sindicato o ser trasladados, recibieron una generosa compensación, y los seis que habían recuperado su afiliación sindical recibieron ex gratia seis meses de salario en el momento de notificárseles el despido. Actualmente, en el GCHQ no hay afiliados a sindicatos nacionales, pero existe una asociación del personal que disfruta de muchos de los derechos de las organizaciones de trabajadores, exceptuado el derecho de huelga. Más da la mitad de los empleados del GCHQ son miembros de esta asociación.

El Gobierno ha tomado nota de la opinión de la Comisión de Expertos según la cual debería emprender negociaciones con los sindicatos nacionales interesados. De hecho, hubo discusiones con los sindicatos nacionales a raíz del anuncio realizado por el Gobierno el 25 de enero de 1984. En estas discusiones, los sindicatos urgieron a que un "acuerdo de no interrupción" diera garantías adecuadas. Estas propuestas, que tuvieron carácter limitado y que dejaban para una negociación posterior la determinación de los puntos a tratar por el acuerdo, fueron consideradas muy cuidadosamente por el Gobierno, pero tuvieron que rechazarse ya que no daban suficientes garantías de que no hubiera dificultades en el futuro en caso de conflicto de intereses. Esta conclusión encuentra apoyo si se tiene en cuenta que el proyecto de "acuerdo de no interrupción", que había sido elaborado por el Consejo de los sindicatos de la función pública, fue posteriormente repudiado por dos de los principales sindicatos concernidos, en su congreso anual, en 1984. Los sindicatos rechazaron formalmente toda negociación directa sobre la posibilidad de concluir un "acuerdo de exclusión de huelga" aplicable al GCHQ. El Gobierno reconoce que posteriormente los sindicatos habían indicado que podían modificar su posición sobre este punto, pero ello mismo apoya la posición del Gobierno. Era esencial para los intereses nacionales garantizar que el GCHQ operara en el futuro de manera ininterrumpida y, evidentemente, esto no podía garantizarse si los acuerdos con los sindicatos que representaban a los trabajadores interesados podían repudiarse en cualquier momento como resultado de un cambio de posición por parte de los sindicatos concernidos. El Gobierno era consciente de que muy pocos sindicatos en el Reino Unido podían aceptar acuerdos de exclusión de la huelga, y de que un sindicato que firmara voluntariamente un acuerdo de este tipo - consagrando el arbitraje en lugar de la huelga como medio de solución de conflictos - podría encontrarse con graves dificultades con respecto al resto del movimiento sindical. De este modo, el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad, de la Electrónica, de las Telecomunicaciones y de la Plomería fue expulsado del Congreso de Sindicatos (TUC) en septiembre de 1988, después que un sindicato hubiera concluido acuerdos con dos compañías privadas de exclusión de huelga. Por consiguiente, el Gobierno consideró que en el contexto especifico del GCHQ y de los intereses de defensa nacional que sirve, la realización de nuevas negociaciones con los sindicatos interesados posiblemente no habría sido útil.

Aunque a juicio del Gobierno las tradiciones y costumbres de los sindicatos del Reino Unido harían imposible retornar a una representación en este peculiar establecimiento de la defensa a través de sindicatos nacionales, las medidas del Gobierno se circunscribieron al GCHQ y de ninguna manera constituyeron un ataque a los sindicatos o, de manera más general, a las organizaciones de trabajadores y a sus facultades de representación. Otra manera de dar curso a los puntos de la Comisión de Expertos habría consistido en prever que los puestos del GCHQ estarían sujetos al control organizativo de los servicios del ejército; si los trabajadores del GCHQ que realizan las mismas tareas hubieran sido reclasificados de este modo, no se plantearían problemas desde el punto de vista de la aplicación del Convenio. Habría sido una solución aparentemente fácil. Sin embargo, a juicio del Gobierno no habría una solución posible ni a nivel de principio ni en la práctica cuanto a lo primero, las personas que trabajan en el GCHQ son funcionarios públicos con contratos de empleo como tales. Reclasificar a estos trabajadores habría supuesto un incumplimiento de tales contratos, así como una violación de los derechos básicos de estos trabajadores. Sin duda estos trabajadores se habrían opuesto con firmeza y con razón a que se tomaran medidas de este tipo. Por tanto si se quisiera un cambio de este tipo tendría que hacerse a lo largo de un dilatado periodo de tiempo. Ahora bien, dado que las personas que trabajan en el GCHQ tienen cualificaciones muy concretas y poco frecuentes y teniendo en cuenta los problemas prácticos que implicitaba el cambio, se consideró que las dificultades que se planteaban eran irresolubles. Tanto por razones de principio como por razones prácticas, el Gobierno consideró que ese cambio no era posible.

Como conclusión, el Gobierno reiteró que las medidas adoptadas con respecto al GCHQ no constituían un ataque a la libertad sindical o al sindicalismo, sino que habían sido toma das para garantizar la defensa nacional. A partir de 1984, cuando el Gobierno anunció tales medidas, hizo todos los esfuerzos para encontrar colocación a la pequeña minoría de trabajadores que no pudieron aceptar las nuevas condiciones de servicio. El resultado no es perfecto, pero si se tiene en cuenta el contexto, puede ser considerado como razonable y practicable, y dentro del espíritu y la letra de los convenios de la OIT. Para que los convenios sean eficaces la interpretación no debe ser demasiado estrecha, sino apropiada, responsable y realista.

El miembro trabajador del Reino Unido señaló que se trataba de un caso muy serio. ya que se encontraba en juego un principio fundamental. Añadió que había empezado un signo de progreso o al menos un gesto de conciliación, pero lo que se comprueba es que el Gobierno no ha cambiado en ningún momento su posición y ha seguido repitiendo constantemente idénticos argumentos a lo largo de las muchas ocasiones en que este caso ha sido examinado por la presente Comisión o por el Comité de Libertad Sindical. Ha escuchado los argumentos presentados pero no le han parecido nuevos. Primero, por lo que se refiere, en particular, a la declaración del Gobierno de que los funcionarios públicos disfrutaban generalmente en el Reino Unido de más amplios derechos en materia de organización sindical y de negociación que en la mayoría de los países, el orador respondió que les derechos generalmente reconocidos a los funcionarios en el Reino Unido eran aquellos estipulados en convenios que el Gobierno había adoptado: ni más, ni menos. El hecho de que el Gobierno del Reino Unido pareciera mejor que otros se debía a que los otros infrinjían los convenios en cuestión, sobre todo en materia de libertad de sindicación. Al negar a los trabajadores del GCHQ estos derechos, el Gobierno mismo se coloca en idéntica posición que esos países.

Segundo, en cuanto a la relación entre los Convenios núms. 87, 98 y 151, la Comisión de Expertos ha respondido a los argumentos del Gobierno. El Convenio núm. 151 no prima sobre los importantes artículos del Convenio núm. 87. Cada vez que el Gobierno ha esgrimido este argumento, la Comisión de Expertos lo ha rechazado.

Tercero, en cuanto al argumento de que los trabajadores del GCHQ deberían ser tratados de igual manera que miembros de la policía y de las fuerzas armadas a causa de sus tareas, el orador, después de admitir la especial naturaleza de sus labores subrayó que la Comisión de Expertos había rechazado este argumento con razón: todos estos trabajadores habían sido miembros de sindicatos nacionales durante 30 o 40 años; eran entonces lo que siguen siendo ahora, es decir, funcionarios. El mismo representante gubernamental ha señalado que no sería posible afectarlos a las fuerzas armadas. No son miembros de las fuerzas armadas ni pueden ser tratados como tales.

Cuarto, en cuanto al argumento de que los sindicatos de funcionarios no aceptarían un acuerdo de exclusión de la huelga porque cuando esto fue propuesto en una primera fase fue rechazado por dos sindicatos en sus ulteriores congresos, el orador señaló que había una gran diferencia entre tratar de obtener la opinión de un congreso sobre un caso hipotético y una probabilidad real de obtener una oferta de acuerdo obligatorio; esto último nunca fue planteado a los congresos sindicales porque el Gobierno nunca hizo propuestas de ninguna clase a los sindicatos interesados. De hecho, hace uno o dos meses, hubo discusiones con los sindicatos de funcionarios públicos, quienes declararon que estarían dispuestos a negociar un acuerdo real que ofreciera garantías positivas de que no se interrumpiría el trabajo del GCHQ. El Gobierno debería, pues, hacer lo que la Comisión de Expertos le ha pedido, es decir intentar negociar un acuerdo de exclusión de la huelga. Si el movimiento sindical británico se niega a negociar o a llegar a un acuerdo, el Gobierno podrá hacerlo valer ante la presente Comisión. Al Gobierno no se le ha pedido nada inusual sino tan sólo que negocie.

Quinto, en cuanto a la declaración de lo generoso que era el Gobierno al indemnizar a los trabajadores despedidos del GCHQ o transferidos, nada puede compensar el que se niegue a una persona la libertad y el derecho de sindicarse. El Gobierno ya mostró su supuesta generosidad cuando propuso al personal del GCHQ mil libras para cada uno a condición de que dejaran de pertenecer al sindicato. Los principios contenidos con el Convenio núm. 87 no están en venta y no pueden comprarse a cualquier precio.

Sexto, en cuanto a la declaración relativa a los 10 000 días de trabajo perdidos, el orador subrayó que no hubo 10 000 días de trabajo perdidos en el GCHQ. El orador no puede revelar cuántos son los que han interumpido el trabajo en el GCHQ y a que se trata de una información de índole secreta pero se Pierden varios millares de horas de trabajo cada semana cuando una gran parte del personal se marcha a su casa durante los fines de semana. Esas indicaciones sitúan en perspectiva las aserciones del Gobierno. No obstante, la importante cuestión que se plantea aquí puede tomar la forma de una pregunta interesante. Dado que las huelgas se produjeron en 1979 y 1981 y que el Gobierno solamente tomó medidas en 1984, _se trataba realmente de un asunto de gran urgencia para la seguridad nacional si el Gobierno había tardado tanto tiempo?

En cuanto a los argumentos relativos a las decisiones de los tribunales británicos o europeos, el orador admitió que el Gobierno podía haber obtenido satisfacción en cuestiones técnicas de detalle, pero indicó que según la Constitución de la OIT, sólo un tribunal estaba habilitado para interpretar los Convenios: el Tribunal Internacional de Justicia. El representante gubernamental ha sostenido de manera algo perversa, que dado que es posible llevar las conclusiones de la Comisión de Expertos ante la Corte entonces deben existir ambigüedades. El Gobierno del Reino Unido ha cuestionado la opinión de la Comisión de Expertos: es el Gobierno mismo quien crea la ambigüedad. A ello puede responderse que la Comisión de Expertos ha indicado al Gobierno, que si quería poner a prueba su interpretación, debería hacerlo ante la Corte Internacional de Justicia. El Gobierno no lo ha hecho y no lo hará porque, en la opinión del orador, ya tiene un dictamen jurídico sobre cuál pueda ser la respuesta.

La Comisión de Expertos, al dirigirse al Gobierno en sus conclusiones finales, lo hizo prácticamente en los términos más enérgicos que puede utilizar: lo que la Comisión de Expertos desea es que haya negociaciones. La presente Comisión puede discutir nuevamente el mismo tema cada año y tiene derecho a que se responda a una pregunta muy sencilla _negociará o no el Gobierno con los sindicatos, tal como le ha recomendado la Comisión de Expertos? Esto puede responderse con un si o un no. La presente Comisión debe dejar responder al Gobierno y juzgar después.

Los miembros trabajadores señalaron que todas las informaciones pertinentes sobre este caso habían sido ya puestas de relieve por la presente Comisión en sus informes de 1987 y 1988, por el Comité de Libertad Sindical, por la Comisión de Expertos (que se habían pronunciado ya sobre la cuestión) y por el representante gubernamental del Reino Unido en su presente declaración. Por consiguiente, no hay nada que añadir en cuanto al fondo. Aunque se ha decidido de común acuerdo limitar la discusión a la primera parte de las observaciones de la Comisión de Expertos relativas al GCHQ, los miembros trabajadores observaron con preocupación, a la luz de las observaciones de la Comisión de Expertos y de los debates que habían tenido lugar estos últimos años, que no se trataba de un caso aislado sino que se inscribía en el contexto de una serie de medidas injustificadas adoptadas contra los sindicatos para obstaculizar sus actividades, en particular la negociación colectiva. Los argumentos invocados por el representante gubernamental están en contradicción con las observaciones de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical, relativas a la reestructuración sistemática de la legislación en materia de relaciones de trabajo. Este caso no se refiere solamente a la aplicación del Convenio núm. 151, sino también a la del Convenio núm. 87 y plantea el problema del derecho de asociación y de negociación colectiva de los funcionarios públicos. El Convenio núm. 151 tiene por objetivo completar y clarificar el Convenio núm. 87 y no reemplazarlo. El derecho de asociación y de negociación colectiva de los funcionarios públicos plantea aún graves dificultades en este país.

En cuanto a la pretendida necesidad de tomar medidas en relación con el GCHQ, se extrañaron, al igual que el miembro trabajador del Reino Unido, de que el Gobierno hubiera esperado hasta 1984 para modificar el estatuto de los funcionarios en cuestión, mientras que los acontecimientos en que se basa ron produjeron en 1979 y 1981. Es preocupante que el Gobierno haya tomado medidas tan graves como para proceder a despidos mientras que se encontraba en instancia el procedimiento ante los órganos de control de la OIT.

Aunque el Gobierno no ha utilizado la posibilidad de recurrir a la Corte Internacional de Justicia, se niega a negociar y a tener en cuenta los comentarios de los órganos de control de la OIT. Observaron con inquietud que una especie de asociación interna de empleados del GCHQ hubiera aparecido mientras que la existencia de un sindicato normal era puesta en entredicho. _Hay que deducir de ello que este tipo de asociación pone menos en peligro la seguridad nacional que un sindicato tradicional? _patriotismo de los funcionarios desaparece cuando se organizan?

Los miembros trabajadores lamentaron constatar que el Gobierno continuaba con la misma posición y se negaba a negociar. Se trata, pues, de un caso muy serio. Se preguntaron si no se había llegado a un punto irreversible.

Los miembros empleadores recordaron que este caso había sido examinado por la presente Comisión en dos ocasiones (la primera en 1985) y que el Gobierno y los miembros trabajadores continuaban teniendo posiciones antagónicas. Los miembros empleadores declararon que no tenían intención de erigirse en árbitros. Este caso se refiere a un centro de comunicaciones cuyos empleados asumen funciones comparables a las de los miembros de las fuerzas armadas, y el Gobierno no está dispuesto a tolerar huelgas que podrían tener repercusiones graves, posición ésta que les parecía justificada. Las discusiones y las negociaciones paritarias efectuadas no han tenido resultado y la propuesta del Gobierno de que se renunciara a la afiliación sindical no ha sido aceptada por 17 empleados, 13 de los cuales han sido trasladados o despedidos. Se trata de un caso muy especial que no afecta a la economía del Reino Unido en conjunto o en parte. Es un caso muy específico que no se reproducirá en otras circunstancias, ya que su complejidad se debe también a la dificultad de distinguir aquí entre funcionarios públicos y miembros de las fuerzas armadas. Esta dificultad tiene consecuencias a nivel jurídico.

Cuando en 1985 la Comisión de Expertos se ocupó por primera vez de este caso, señaló en su informe que la cuestión sobrepasaba el marco del Convenio núm. 87 y que la situación era muy compleja. Se trataba de la relación entre los Convenios núms. 87 y 151. En esa oportunidad, la Comisión de Expertos estimó que no estaba en condiciones de adoptar una decisión sobre este caso particularmente difícil. Entretanto, los expertos han modificado su posición. La alusión que se hacía a la Corte Internacional de Justicia en esa época era legítima, ya que, según la Constitución de la OIT, dicha Corte era la única competente para decidir sobre un problema de interpretación. El problema consistía en saber quién debe llevar el asunto ante la Corte Internacional de Justicia. _Basta con que un gobierno dirija una carta a dicha Corte? Sería demasiado simple.

El hecho de que este problema no haya podido resolverse todavía y que no haya ninguna solución en perspectiva se explica por las difíciles relaciones que existen entre el Gobierno y los sindicatos del Reino Unido. Este caso debería considerarse dentro del contexto de la parte de las observaciones de la Comisión de Expertos que no sera discutida este año.

Antes de la publicación del informe de la Comisión de Expertos, los miembros empleadores tuvieron conocimiento de que los sindicatos se quejaban del Gobierno, alegando que se inmiscuía constantemente en las negociaciones colectivas y que violaba los derechos sindicales. Los puntos evocados ahora pueden ser puestos en tela de juicio y deberán ser examinados nuevamente por la Comisión el año próximo. Los miembros empleadores esperaron que hasta entonces la Comisión de Expertos se ocuparía nuevamente de estas cuestiones.

Las relaciones particularmente difíciles entre los sindicatos y el Gobierno obstaculizan la búsqueda de una solución. Si el centro de comunicaciones en cuestión puede adscribirse a las fuerzas armadas es algo muy difícil de decidir ya que ello depende de la legislación nacional pero, teóricamente, sería una solución a considerar. En cuanto a si se trata de la mejor solución, los miembros empleadores no pueden pronunciarse.

Sea como fuere, dada la divergencia de puntos de vista, debería precisarse en las conclusiones que no es la libertad sindical del país lo que está en tela de juicio, sino que lo que plantea grandes dificultades es la situación de los trabajadores de un sector particular. Esta cuestión no concierne en absoluto a la economía nacional en conjunto, ni a sus relaciones con la libertad sindical.

Hay que admitir que las posiciones son a veces inconciliables durante un cierto tiempo, sobre todo cuando se trata de un sector tan particular. Los miembros empleadores recordaron que a veces ciertos casos - demasiado numerosos - habían sido discutidos durante veinte años sin que se hubiera podido llegar a soluciones ni progresos. El caso que se ha sometido a la Comisión es un caso bastante reciente que ha sido discutido en tres ocasiones a lo largo de un periodo relativamente corto. En la actualidad ninguna solución aparece a la vista. Hay que tomar nota y lamentarlo.

La miembro trabajadora de Suecia, en nombre de los miembros trabajadores de Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia, señaló que un buen funcionamiento del sistema de control era un postulado fundamental de la OIT, pero que el control carecía de sentido si los Estados Miembros no respetaban las opiniones de los órganos de control. La Comisión de Expertos y la presente Comisión pueden realizar un examen objetivo, independiente e imparcial de los casos que se les someten. Hasta hace poco tiempo, sus opiniones eran consideradas como obligatorias por los Estados Miembros, si la Corte Internacional de Justicia no había emitido una decisión definitiva. Si este principio no se mantiene, todo el trabajo de la OIT se verá perjudicado. No obstante, de manera general no hay problemas en lo que respecta a las interpretaciones de los órganos de control, ya que habitualmente los Estados Miembros están de acuerdo con esos órganos, lo cual queda corroborado por el hecho de que desde la fundación de la OIT sólo un caso ha sido sometido a la Corte Internacional de Justicia. En el presente caso, a pesar de las opiniones en el mismo sentido expresadas por los órganos de control, trece empleados del GCHQ han sido despedidos a causa de haberse negado a renunciar a su afiliación al sindicato que habían escogido. El derecho a afiliarse a un sindicato o a trabajar para un sindicato es uno de los derechos humanos fundamentales. Por consiguiente, es sumamente grave que un Estado Miembro fundador de la OIT ignore las opiniones de amabas comisiones, salvo si toma medidas para someter el caso a la Corte Internacional de Justicia con miras a obtener una decisión definitiva. Cualquier otro comportamiento menoscabaría la posición de los órganos de control y del sistema de control en su conjunto. El orador urgió, por consiguiente, al Gobierno a que reanudara las negociaciones con los sindicatos a fin de encontrar una solución conforme con las exigencias del Convenio. En otro caso, la única alternativa sería someter el caso a la Corte Internacional de Justicia.

El miembro trabajador de Polonia declaró que su organización se alegraba mucho de volver a la OIT después de ocho años de ausencia oficial y que apreciaba no haber sido olvidada. El orador subrayó que los empleados del GCHQ habían sido sindicalistas, en muchos casos, durante 40 años. Durante muchos años no ha habido problemas y su lealtad nunca fue puesta en tela de juicio. A pesar de que dos órganos de control de la OIT han llegado a las mismas conclusiones y que los sindicatos han dado prueba de una gran flexibilidad y disposición para alcanzar un acuerdo, lamentablemente el Gobierno parece haber rechazado la posibilidad de llegar a un acuerdo negociado. La credibilidad de OIT, de la que el sindicato "Solidaridad" ha podido beneficiarse tanto, podría peligrar si sus órganos de control no adoptaran un enfoque consistente. Después de tantos años discutiendo este caso en la presente Comisión, es necesario que continúe la credibilidad de esta Comisión, y que se llame la atención de los trabajadores sobre la gravedad de este caso, tanto en el Reino Unido como en el mundo entero. El caso del GCHQ es un caso de principio, el principio de la libertad sindical y de la dignidad humana.

El miembro empleador de Suecia, comentando el informe de la Comisión de Expertos, puso de relieve que no había cuestionado su dictamen. La Comisión de Expertos ha olvidado los principios básicos relativos a la interpretación de los tratados entre Estados, como puede apreciarse en un número creciente de interpretaciones demasiado amplias en los informes de los últimos años. Puso en guardia contra esta tendencia. Se refirió en particular al presente caso y expresó la esperanza de que la Comisión de Expertos reconsideraría su posición al respecto. El GCHQ debería ser clasificado dentro de la categoría de las fuerzas armadas o la policía, y sólo la Corte Internacional de Justicia puede emitir una interpretación auténtica del Convenio. Hay dos maneras de llevar esto a cabo: o bien la Conferencia o una mayoría del Consejo de Administración solicita un dictamen o bien un gobierno distinto del Reino Unido o un delegado trabajador introduce una queja constitucional. El Consejo de Administración puede establecer una comisión de encuesta en tal caso, cuyas conclusiones pueden ser objeto, a instancia del Gobierno, de un recurso ante la Corte Internacional de Justicia. Esta posibilidad existe, por supuesto, desde hace cinco años pero no se ha hecho uso de ella. Por consiguiente, la presente Comisión no debería tratar ya este caso y los trabajadores, si así lo desean, pueden llegar hasta la Corte presentando una queja constitucional.

El miembro trabajador de la República Federal de Alemania declaró que lo que más le atemorizaba era que el Gobierno del Reino Unido supusiera que los sindicalistas eran o podían constituir una amenaza para la seguridad nacional del país. Esto recuerda la actitud hostil hacia todo el movimiento trabajador a finales del siglo pasado. Los miembros del GCHQ tienen sus propios intereses económicos y sociales y, como todos los demás empleados, necesitan el derecho a organizarse en sindicatos y deben tener el derecho de negociación colectiva. El Gobierno ha ignorado los resultados, las observaciones, las propuestas y las demandas de los órganos de control de la OIT Se trata de un caso serio, ya que se está menoscabando la autoridad de los procedimientos de control. Un diálogo significativo no significa que alguien habla por un lado y el otro no lo escucha. La presente Comisión no puede estar satisfecha cuando los países sencillamente ignoran las conclusiones, ya que ello constituye una gran amenaza para su autoridad.

El miembro trabajador de los Países Bajos declaró que estaba preocupado por las posibles consecuencias de este caso para el sistema de control de la OIT, especialmente si se tenían en cuenta los comentarios finales de los miembros empleadores. La frase clave de la declaración del Gobierno es "comprendemos cómo la Comisión de Expertos llega a sus conclusiones, pero hemos llegado a otras conclusiones diferentes y ello debe permitírsenos". En 1978 hubo una discusión en el seno de la presente Comisión entre el representante del Reino Unido y el de la URSS sobre este mismo punto. El representante de la URSS había defendido entonces el punto de vista que el Gobierno británico defendía ahora y el representante británico había sostenido que esa posición menoscabaría el mecanismo de control de la OIT si la presente Comisión lo aceptara. Durante veinte años, en casos en que hay diferencias de opiniones, la presente Comisión muestra siempre su preocupación expresando su punto de vista en un párrafo especial. La cuestión clave aquí es: _Debe aceptar la presente Comisión las opiniones de la Comisión de Expertos sobre este caso, que incluye opiniones expresadas por la Comisión de Expertos en los informes de varios años anteriores? En los dos últimos años, la presente Comisión había aceptado siempre más o menos las observaciones de la Comisión de Expertos. Por consiguiente, la pregunta era la siguiente: _ha cambiado la Comisión de Expertos su interpretación sobre el Convenio en este caso, este año? La respuesta es no.

El miembro trabajador de los Estados Unidos comentó las declaraciones del representante gubernamental, según las cuales no sería útil iniciar nuevas negociaciones con los sindicatos interesados. Esta declaración le molestaba mucho dado que suponía cerrar las puertas a cualquier posible solución en consulta con el sindicato, a pesar de que este último deseaba reconsiderar el acuerdo que el Gobierno buscaba de exclusión de la huelga. La complejidad legal de este caso es tal que, en último término, el árbitro de esta cuestión sólo puede ser la Corte Internacional de Justicia. El orador señaló que no atacaría las declaraciones del Gobierno según las cuales los tribunales británicos habían estimado que de algún modo debería haber una fusión entre los Convenios núms. 151 y 87. Sin embargo, dudaba muy seriamente de que los tribunales británicos hubieran al mismo tiempo indicado que no debía haber nuevo recurso para resolver o encontrar un compromiso posible sobre la cuestión de la cláusula de exclusión de la huelga a través de un acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos. El representante gubernamental no ha indicado en ningún momento que haya habido un abandono del proceso normal de negociación, de reconsideración y de renegociación si ello fuera necesario, para resolver un problema muy importante. Por el contrario, su posición parece ser que el Gobierno ha sostenido siempre con firmeza estos principios fundamentales. Por consiguiente, la presente Comisión debe expresar su preocupación por esta inflexible negativa de reanudar las negociaciones, a pesar de que el sindicato haya indicado su deseo de negociar sobre la cuestión, lo cual era la principal causa de preocupación para el Gobierno en este caso.

El miembro empleador de los Estados Unidos respondió a los comentarios anteriores realizados por el miembro trabajador de los Países Bajos. Este caso parece ser un caso de "prisa para juzgar" mientras que en realidad es sin duda reciente. Añadió que parecía ser una cuestión de forma más que de fondo en la medida en que las funciones de los empleados del GCHQ parecían ser inherentemente militares. Si estos empleados hubieran sido catalogados como "militares" habida cuenta de sus funciones, probablemente no habría habido problemas. El hecho de que no lo hayan sido expresamente parece suponer una gran diferencia para la Comisión de Expertos. El orador señaló también que había dos cuestiones. En primer lugar, como ha sido indicado por los miembros empleadores, si se tienen en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en 1985, parece haber habido una evolución y un cambio de estimación por parte de la Comisión de Expertos. En segundo lugar, como ha señalado el miembro empleador de Suecia, se plantea también la cuestión de si la Comisión de Expertos había interpretado de manera demasiado amplia o comprendido mal el Convenio. Estas cuestiones son muy diferentes del tipo de debates de finales de los años setenta y principio de los ochenta en la presente Comisión, que trataban de cuestiones de aplicación y en particular de si debía haber diferencias en la aplicación de las normas en función de la naturaleza o de las opiniones políticas, sociales y económicas de los diferentes gobiernos.

El miembro trabajador de los Países Bajos respondió al orador anterior refiriéndose a dos puntos. En primer lugar, dejó claro que lo que había dicho antes era que si la presente Comisión aceptaba, en relación con un cierto caso durante un cierto número de años, las opiniones expresadas por la Comisión de Expertos, la única razón para estar en desacuerdo con ellas ahora no podía ser que la Comisión de Expertos hubiera modificado su interpretación. En segundo lugar, el orador explicó las críticas que había formulado en su intervención en el examen del caso de los Países Bajos. Aclaró que lo que criticaba era que durante cierto número de años los sindicatos de su país hubieran solicitado una interpretación por parte de la Comisión de Expertos, y que dicha interpretación hubiera tardado varios años en llegar.

El representante gubernamental declaró que haría lo necesario para que los puntos señalados fueran comunicados a su Gobierno. Aclaró algunos de sus comentarios anteriores al tiempo que respondía primeramente a la declaración del miembro trabajador del Reino Unido, subrayando que si bien el Reino Unido tenía un sistema basado en el derecho consuetudinario y no un sistema de derecho basado en derechos positivos, en la práctica los funcionarios públicos del Reino Unido tenían mayor libertad sindical que los funcionarios de la mayoría de los otros países. En segundo lugar, no se trata de un caso general sobre libertad sindical, sino de un caso muy específico, relativo a un establecimiento vital para la defensa nacional. En tercer lugar, los representantes de los sindicatos acaban de sugerir, después de cuatro años, la posibilidad de un acuerdo de exclusión de las huelgas. Según las informaciones del orador, esto no se ha comunicado a su Gobierno. En cuarto lugar, el Gobierno británico no ha impugnado nunca la lealtad de los empleados del GCHQ o la de los sindicatos. Sin embargo, los sindicatos nacionales han utilizado a los empleados del GCHQ para hacer presión en las negociaciones a nivel nacional. Esto puede haber sido una acción legítima pero minaba la credibilidad de los sindicatos que se hallaban en la situación única y particular del mencionado establecimiento. Se trata de algo preocupante e inoportuno. El orador subrayó de nuevo que no se trataba de una situación de libertad sindical en general, sino de un caso único debido a la naturaleza especial del GCHQ. Las medidas del Gobierno en este caso no fueron antisindicales sino que fueron tomadas exclusivamente en el interés de la seguridad nacional. En la reunión del Consejo de Administración que se celebró recientemente, el nuevo miembro trabajador del Comité de Libertad Sindical señaló que era importante distinguir entre "idioteces burocráticas" y lo que conducía a abusos monstruosos en materia de derechos humanos. El Gobierno no considera que esté infringiendo el Convenio núm. 87, pero si la presente Comisión estimara lo contrario, el orador esperaba que en caso de culpa no estaría en la segunda categoría. Los miembros trabajadores se han referido en sus comentarios a conclusiones especiales sobre este caso. El orador esperó que la presente Comisión reflexionaría con lucidez y cuidado antes de llegar a un acuerdo al respecto. Adoptar este tipo de conclusiones sobre asuntos que no implican cuestiones de derechos humanos fundamentales equivaldría a minar la fuerza de una política sancionadora que la OIT tiene a su disposición. Esta Comisión no debería tener dos pesos y dos medidas y debería mantener la universalidad de las normas de la OIT.

Los miembros trabajadores propusieron que las conclusiones figuraran en un párrafo especial en el informe general de la presente Comisión, ya que se trataba de un caso importante que había sido discutido varias veces, que el Gobierno no había entablado negociaciones con las organizaciones sindicales concernidas y que no había habido ningún progreso.

Los miembros empleadores señalaron que se habían discutido las cuestiones relativas a la legislación en la presente Comisión y por ello no debían figurar en las conclusiones; si se mantuviera la referencia a tales aspectos en las conclusiones, la posición disidente de los empleadores debería quedar consignada en las actas. La propuesta de que las conclusiones figuren en un párrafo especial no es aceptable: se trataba de una cuestión jurídica compleja que en último término sólo puede ser resuelta por la Corte Internacional de Justicia; se trata de saber quien debía tomar la iniciativa de recurrir ante la Corte. De ello se desprende que las cosas no son tan claras como se ha sostenido a veces. No se trata de un caso típico. Afortunadamente, el alcance y la existencia de la libertad sindical en el país no están en tela de juicio; se trata de un caso marginal individual que reclama la atención que merece como tal y que se discutía por tercera vez. En muchos otros casos se ha discutido el monopolio sindical instituido por la legislación - que priva a todos los trabajadores de la libertad sindical - durante más de 20 años. Se trata de una cuestión de igualdad de trato y por ello un párrafo especial para este caso no puede aceptarse.

Los miembros trabajadores solicitaron una votación nominal sobre la inclusión del caso en un párrafo especial.

El miembro gubernamental de Checoslovaquia, hablando en nombre de un cierto número de países socialistas, declaró que no eran favorables a la solución de los problemas a través de votaciones. No obstante, si hubiera votación, la complejidad de los problemas en cuestión exigiría tiempo para reflexionar y, por ello, solicitaron que la votación fuera aplazada hasta más tarde, con la esperanza de que entretanto los miembros trabajadores y los miembros empleadores pudieran llegar a un acuerdo.

El miembro gubernamental de los Estados Unidos se preguntó si convenía llegar tan lejos en el caso presente. Opinó que no se trataba aquí de saber si el Reino Unido era un país desarrollado o en desarrollo, y que si se había producido una violación notoria de la libertad de sindicación, era evidente que se imponía un párrafo especial. Este era un caso muy especial. Temía que una votación sobre esta cuestión pudiera afectar la buena voluntad y el consenso que eran tan importantes para la labor de la Comisión.

El miembro gubernamental de Francia pidió que en caso de que hubiera votación se diera la posibilidad de hacer explicación de voto.

Varios miembros gubernamentales procedieron, después de la proclamación del resultado de la votación, a la explicación de votos.

Un miembro gubernamental de Suecia, hablando en nombre de los cinco países nórdicos, declaró que éstos habían manifestado su acuerdo con las conclusiones adoptadas por la presente Comisión sobre este caso, pero votaron contra el párrafo especial para mantener la significación del mismo, que, en su opinión, debería continuar a ser reservado para los casos más graves.

Un miembro gubernamental de la República Federal de Alemania declaró haber votado en contra porque al votar no se trataba de saber si el Reino Unido ha vulnerado el Convenio sino que el voto estaba relacionado con los principios fundamentales del trabajo de la presente Comisión, los cuales son diálogo y consenso. El voto es contrario al consenso y no contribuye a estimular el diálogo que siempre se ha logrado cuando el empleador, el trabajador y la mayoría de los gobiernos están de acuerdo.

Un miembro gubernamental de Portugal declaró haber votado en contra dado que considera difícil la interpretación de la situación. Estima que este caso debe ser objeto de análisis jurídicos y que la Comisión no debe adoptar una decisión que por su carácter excepcional debe ser considerada como definitiva. Además, para otros casos en los cuales se presentaban dudas en cuanto a la interpretación, se han tomado decisiones diferentes, lo cual debe impedir que el Reino Unido sea objeto de un párrafo especial en el informe.

Un miembro gubernamental de Australia estuvo en contra de incluir este caso en un párrafo especial por las siguientes razones: tradicionalmente, la presente Comisión consigue un punto de vista por consenso; el enfoque tomado en este caso es causa de preocupación. No obstante haber seguido el debate con interés y la circunstancia especial y única de este caso, su Gobierno piensa que puede haber una infracción técnica del Convenio. El Gobierno del Reino Unido no ha dado ningún paso para contestar las cuestiones suscitadas por la Comisión de Expertos y, al parecer, no ve la necesidad de darlo. El Gobierno australiano apoya las conclusiones de la Comisión de Expertos. Alienta al Gobierno del Reino Unido a emprender nuevas negociaciones con los sindicatos pertinentes para buscar una resolución de la cuestión que sea consecuente con las exigencias del Convenio. No obstante, anteriormente los párrafos especiales se usaban sólo cuando se producía una grave infracción de los derechos humanos, circunstancia que no se aplica en este caso. En este caso, un párrafo especial sería una respuesta desproporcionada.

Los miembros trabajadores declararon no lamentar el resultado de la votación a pesar de la tristeza que les causó no haber podido llegar a un consenso con el Grupo de los Empleadores, como es regularmente el caso. Desearon aclarar que los párrafos especiales no condenan; señalan únicamente los problemas que consideran importante poner de relieve invitando a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a tratar de superar las dificultades. Se refirieron a la convicción del Grupo de los Trabajadores acerca de la independencia, imparcialidad y objetividad de la Comisión de Expertos y a la gran importancia del Comité de Libertad Sindical. Declararon que las normas y el sistema de control existen tanto para los países industrializados como para los países en desarrollo y que si bien en los países industrializados los problemas no tienen la misma dimensión que en los países pobres, en la medida en que se incumpla o que se encuentren serias dificultades, particularmente en relación con las normas fundamentales, tales como la libertad sindical, creen que se debe llamar la atención también sobre ese problema. Explicaron las razones por las cuales habían propuesto el párrafo especial: en primer lugar, porque creen que no se habían utilizado todas las posibilidades de diálogo y conciliación en el interior del país; en segundo lugar, por el despido de 13 trabajadores mientras estaba en curso el procedimiento ante el Comité de Libertad Sindical, por su fidelidad a la organización sindical; y, en tercer lugar, para instar e invitar al Gobierno británico a no cerrar las puertas y a abrir nuevamente la negociación. Se declararon sorprendidos por la escasa diferencia en el resultado de la votación y satisfechos de la solidaridad total del Grupo de los Trabajadores, que consideran importante e histórica.

Un miembro gubernamental del Ecuador explicó que había con mucha pena votado a favor de la inscripción del Reino Unido en un párrafo especial con la esperanza de que ello incite a reflexionar a los otros países acerca de la tendencia que consiste en poner de relieve las situaciones de países pequeños y que son a veces fruto de la presión de intereses políticos exteriores al país. Se dijo satisfecho por el hecho de que una votación democrática en relación con el Reino Unido demuestra que no siempre se violan los principios de equidad.

Un miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que era una vergüenza el haber polarizado de tal manera la situación y su Gobierno se pregunta si este asunto merecía ser llevado a votación. Espera que en el futuro se continúe de manera positiva y constructiva en base a la buena voluntad y al consenso. Considera que el párrafo especial debe ser reservado a casos serios, que han sido tratados largo tiempo por una persistente violación de los convenios ratificados. El caso del Reino Unido no corresponde a estos criterios. El Gobierno de los Estados Unidos cree firmemente en la aplicación universal y uniforme de las normas de la OIT sin consideración a la orientación política o al nivel de desarrollo económico. En su opinión este voto no era por o en contra de una doble norma, sino en favor o en contra de la norma que la presente Comisión aplica para decidir si un caso debe ser mencionado en un párrafo especial. Declaró que su Gobierno no está dispuesto a modificar el criterio hasta ahora empleado. Piensa que igualmente que otro caso discutido en la presente Comisión, tampoco merecía el párrafo especial, ya que el Gobierno había tomado medidas con miras a la plena aplicación del Convenio.

Un miembro gubernamental de Francia declaró haber votado en contra en razón esencialmente de la "jurisprudencia" de la presente Comisión. Las prácticas muy antiguas del trabajo de la presente Comisión permiten tener posiciones constantes objetivas, sea el país grande o pequeño, industrializado o en vías de desarrollo. En conformidad con la tradición, el párrafo especial debe aplicarse cuando el país presenta una doble característica; en primer lugar, que haya sido examinado largo tiempo, sin progresos, y, en segundo lugar, que presente gravedad en relación con la violación de los derechos humanos. El párrafo especial debe cada vez ser relativizado, comparado. Al hacerlo no le pareció que el caso del Reino Unido presentara la doble característica antes mencionada. Finalmente. expresó el deseo de que se vuelva al consenso, que es la regla normal del funcionamiento de la Comisión.

Un miembro gubernamental del Uruguay, explicando su voto a favor, declaró que se fundamenta en los hechos objetivos descritos en el informe de la Comisión de Expertos, ya que se dieron despidos de trabajadores mientras que el Comité de Libertad Sindical estaba examinando el caso. En ese sentido su voto constituye un respaldo al sistema de control de la OIT. Precisó que debería aplicarse el mismo criterio en otros casos similares y aún más graves tratados por la presente Comisión.

Un miembro gubernamental de los Países Bajos declaró que había votado en contra porque su Gobierno considera que la Comisión debe seguir utilizando sus antiguos procedimientos para lograr decisiones por consenso.

Un miembro gubernamental de Checoslovaquia se refirió a la opinión antes expresada por su Gobierno, según la cual las decisiones deben tomarse por consenso y no por votación. Además, en opinión de su Gobierno, las sanciones deberían aplicarse únicamente en casos de graves y repetidas violaciones a los convenios y cuando se ha logrado el consenso. Su Gobierno no estaba plenamente convencido de los argumentos invocados en este caso y se pregunta si se trataba de una cuestión de principio, o más bien de un problema de desacuerdo entre el Gobierno del Reino Unido y la Comisión de Expertos sobre la interpretación de una cuestión especifica del ámbito del Convenio.

Un miembro gubernamental de Bulgaria explicó la abstención en la votación de su delegación basándose en la opinión de su Gobierno, según la cual esta Comisión es para el diálogo, y las decisiones deben tomarse sólo por consenso. Un voto no es un diálogo. No importan los resultados, si esto no sirve a la causa de la cooperación. El orador subrayó que para conseguir mejores resultados habría que concentrarse en el diálogo.

Un miembro gubernamental de Turquía deseó explicar el voto negativo de su Gobierno. Recordó que no debía sobrepasarse el mandato de la presente Comisión; mantener un equilibrio entre el Norte y el Sur, el Este y el Oeste es asunto de otros órganos de las Naciones Unidas que tienen responsabilidades en este aspecto. Aun cuando su Gobierno tiene un gran respeto por la Comisión de Expertos y por su informe, no toma sus conclusiones como palabra de ley. La presente Comisión se supone que tiene libertad para evaluar plenamente todos los aspectos del informe, sin perjuicio de cualquier consideración de un país determinado.

Un miembro gubernamental del Reino Unido señaló que su Gobierno había votado "no" porque creía que la petición de un párrafo especial era en este caso desproporcionada y socavaría la fuerza de las sanciones de la OIT. Esta no era una cuestión Norte-Sur. Era una cuestión de las normas que rigen la práctica de la presente Comisión. No obstante, los miembros trabajadores han pedido una votación y la cuestión se ha sometido a un proceso democrático que ahora produce sus resultados. Su Gobierno felicitó a la presente Comisión por su decisión, especialmente como el retorno a un sentido de la proporción. El Gobierno esperaba que los miembros trabajadores tomarían buena nota del resultado.

El presidente de la Comisión propuso las conclusiones siguientes: "La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el representante gubernamental, así como de las detalladas discusiones que habían tenido lugar en la Comisión. La Comisión expresó su preocupación ante la situación comentada por la Comisión de Expertos, que ha constatado en su informe que, contrariamente al Convenio, los trabajadores del GCHQ siguen sin disfrutar del derecho de organización sindical. Quiso recordar a este respecto las conclusiones del Comité de Libertad Sindical sobre el caso del GCHQ. La Comisión lamentó observar que el Gobierno había despedido a trabajadores del GCHQ, y ello mientras que se encontraba en instancia el procedimiento ante el Comité de Libertad Sindical, así como que no consideraba útil negociar con las organizaciones de trabajadores en relación con el derecho de organización sindical de los trabajadores mencionados. La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno reconsideraría su posición a través del diálogo con los sindicatos, a fin de encontrar soluciones a la situación legislativa y de hecho que están en plena conformidad con el Convenio. La Comisión expresó la firme esperanza de que la próxima memoria del Gobierno contendría informaciones sobre una solución decisiva de la situación en conformidad con el Convenio. La Comisión pidió al Gobierno, por otra parte, que prestara una gran atención a los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a la ley de 1988 sobre el empleo y que facilitara informaciones sobre las medidas que contaba tomar para dar curso de manera satisfactoria a estos comentarios.

Los miembros trabajadores propusieron que las conclusiones figuraran en un párrafo especial en el informe general de la presente Comisión, ya que se trataba de un caso importante que había sido discutido varias veces, que el Gobierno no había entablado negociaciones con las organizaciones sindicales concernidas y que no había habido ningún progreso.

Los miembros empleadores señalaron que se habían discutido las cuestiones relativas a la legislación en la presente Comisión y por ello no debían figurar en las conclusiones; si se mantuviera la referencia a tales aspectos en las conclusiones, la posición disidente de los empleadores debería quedar consignada en las actas. La propuesta de que las conclusiones figuren en un párrafo especial no es aceptable: se trataba de una cuestión jurídica compleja que en último término sólo puede ser resuelta por la Corte Internacional de Justicia; se trata de saber quien debía tomar la iniciativa de recurrir ante la Corte. De ello se desprende que las cosas no son tan claras como se ha sostenido a veces. No se trata de un caso típico. Afortunadamente, el alcance y la existencia de la libertad sindical en el país no están en tela de juicio; se trata de un caso marginal individual que reclama la atención que merece como tal y que se discutía por tercera vez. En muchos otros casos se ha discutido el monopolio sindical instituido por la legislación - que priva a todos los trabajadores de la libertad sindical - durante más de 20 años. Se trata de una cuestión de igualdad de trato y por ello un párrafo especial para este caso no puede aceptarse.

Los miembros trabajadores solicitaron una votación nominal sobre la inclusión del caso en un párrafo especial.

El miembro gubernamental de Checoslovaquia, hablando en nombre de un cierto número de países socialistas, declaró que no eran favorables a la solución de los problemas a través de votaciones. No obstante, si hubiera votación, la complejidad de los problemas en cuestión exigiría tiempo para reflexionar y, por ello, solicitaron que la votación fuera aplazada hasta más tarde, con la esperanza de que entretanto los miembros trabajadores y los miembros empleadores pudieran llegar a un acuerdo.

El miembro gubernamental de los Estados Unidos se preguntó si convenía llegar tan lejos en el caso presente. Opinó que no se trataba aquí de saber si el Reino Unido era un país desarrollado o en desarrollo, y que si se había producido una violación notoria de la libertad de sindicación, era evidente que se imponía un párrafo especial. Este era un caso muy especial. Temía que una votación sobre esta cuestión pudiera afectar la buena voluntad y el consenso que eran tan importantes para la labor de la Comisión.

El miembro gubernamental de Francia pidió que en caso de que hubiera votación se diera la posibilidad de hacer explicación de voto.

La Comisión adoptó las conclusiones propuestas por el presidente en relación a la cuestión de la GCHQ y decidió que la inclusión del caso en un párrafo especial sería decidida en una sesión posterior, a través de una votación nominal, a menos que entretanto los miembros trabajadores y los miembros empleadores llegaran a un acuerdo al respecto.

En una reunión ulterior la Comisión procedió a una votación nominal solicitada por el Grupo de los Trabajadores acerca de la solicitud de inscripción de ese caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

El resultado del voto fue el siguiente: 56 845 votos a favor, 60 398 votos en contra y 9 555 abstenciones.

En consecuencia la Comisión decidió no inscribir ese caso en un párrafo especial de su informe.

Varios miembros gubernamentales procedieron, después de la proclamación del resultado de la votación, a la explicación de votos.

Un miembro gubernamental de Suecia, hablando en nombre de los cinco países nórdicos, declaró que éstos habían manifestado su acuerdo con las conclusiones adoptadas por la presente Comisión sobre este caso, pero votaron contra el párrafo especial para mantener la significación del mismo, que, en su opinión, debería continuar a ser reservado para los casos más graves.

Un miembro gubernamental de la República Federal de Alemania declaró haber votado en contra porque al votar no se trataba de saber si el Reino Unido ha vulnerado el Convenio sino que el voto estaba relacionado con los principios fundamentales del trabajo de la presente Comisión, los cuales son diálogo y consenso. El voto es contrario al consenso y no contribuye a estimular el diálogo que siempre se ha logrado cuando el empleador, el trabajador y la mayoría de los gobiernos están de acuerdo.

Un miembro gubernamental de Portugal declaró haber votado en contra dado que considera difícil la interpretación de la situación. Estima que este caso debe ser objeto de análisis jurídicos y que la Comisión no debe adoptar una decisión que por su carácter excepcional debe ser considerada como definitiva. Además, para otros casos en los cuales se presentaban dudas en cuanto a la interpretación, se han tomado decisiones diferentes, lo cual debe impedir que el Reino Unido sea objeto de un párrafo especial en el informe.

Un miembro gubernamental de Australia estuvo en contra de incluir este caso en un párrafo especial por las siguientes razones: tradicionalmente, la presente Comisión consigue un punto de vista por consenso; el enfoque tomado en este caso es causa de preocupación. No obstante haber seguido el debate con interés y la circunstancia especial y única de este caso, su Gobierno piensa que puede haber una infracción técnica del Convenio. El Gobierno del Reino Unido no ha dado ningún paso para contestar las cuestiones suscitadas por la Comisión de Expertos y, al parecer, no ve la necesidad de darlo. El Gobierno australiano apoya las conclusiones de la Comisión de Expertos. Alienta al Gobierno del Reino Unido a emprender nuevas negociaciones con los sindicatos pertinentes para buscar una resolución de la cuestión que sea consecuente con las exigencias del Convenio. No obstante, anteriormente los párrafos especiales se usaban sólo cuando se producía una grave infracción de los derechos humanos, circunstancia que no se aplica en este caso. En este caso, un párrafo especial sería una respuesta desproporcionada.

Los miembros trabajadores declararon no lamentar el resultado de la votación a pesar de la tristeza que les causó no haber podido llegar a un consenso con el Grupo de los Empleadores, como es regularmente el caso. Desearon aclarar que los párrafos especiales no condenan; señalan únicamente los problemas que consideran importante poner de relieve invitando a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a tratar de superar las dificultades. Se refirieron a la convicción del Grupo de los Trabajadores acerca de la independencia, imparcialidad y objetividad de la Comisión de Expertos y a la gran importancia del Comité de Libertad Sindical. Declararon que las normas y el sistema de control existen tanto para los países industrializados como para los países en desarrollo y que si bien en los países industrializados los problemas no tienen la misma dimensión que en los países pobres, en la medida en que se incumpla o que se encuentren serias dificultades, particularmente en relación con las normas fundamentales, tales como la libertad sindical, creen que se debe llamar la atención también sobre ese problema. Explicaron las razones por las cuales habían propuesto el párrafo especial: en primer lugar, porque creen que no se habían utilizado todas las posibilidades de diálogo y conciliación en el interior del país; en segundo lugar, por el despido de 13 trabajadores mientras estaba en curso el procedimiento ante el Comité de Libertad Sindical, por su fidelidad a la organización sindical; y, en tercer lugar, para instar e invitar al Gobierno británico a no cerrar las puertas y a abrir nuevamente la negociación. Se declararon sorprendidos por la escasa diferencia en el resultado de la votación y satisfechos de la solidaridad total del Grupo de los Trabajadores, que consideran importante e histórica.

Un miembro gubernamental del Ecuador explicó que había con mucha pena votado a favor de la inscripción del Reino Unido en un párrafo especial con la esperanza de que ello incite a reflexionar a los otros países acerca de la tendencia que consiste en poner de relieve las situaciones de países pequeños y que son a veces fruto de la presión de intereses políticos exteriores al país. Se dijo satisfecho por el hecho de que una votación democrática en relación con el Reino Unido demuestra que no siempre se violan los principios de equidad.

Un miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que era una vergüenza el haber polarizado de tal manera la situación y su Gobierno se pregunta si este asunto merecía ser llevado a votación. Espera que en el futuro se continúe de manera positiva y constructiva en base a la buena voluntad y al consenso. Considera que el párrafo especial debe ser reservado a casos serios, que han sido tratados largo tiempo por una persistente violación de los convenios ratificados. El caso del Reino Unido no corresponde a estos criterios. El Gobierno de los Estados Unidos cree firmemente en la aplicación universal y uniforme de las normas de la OIT sin consideración a la orientación política o al nivel de desarrollo económico. En su opinión este voto no era por o en contra de una doble norma, sino en favor o en contra de la norma que la presente Comisión aplica para decidir si un caso debe ser mencionado en un párrafo especial. Declaró que su Gobierno no está dispuesto a modificar el criterio hasta ahora empleado. Piensa que igualmente que otro caso discutido en la presente Comisión, tampoco merecía el párrafo especial, ya que el Gobierno había tomado medidas con miras a la plena aplicación del Convenio.

Un miembro gubernamental de Francia declaró haber votado en contra en razón esencialmente de la "jurisprudencia" de la presente Comisión. Las prácticas muy antiguas del trabajo de la presente Comisión permiten tener posiciones constantes objetivas, sea el país grande o pequeño, industrializado o en vías de desarrollo. En conformidad con la tradición, el párrafo especial debe aplicarse cuando el país presenta una doble característica; en primer lugar, que haya sido examinado largo tiempo, sin progresos, y, en segundo lugar, que presente gravedad en relación con la violación de los derechos humanos. El párrafo especial debe cada vez ser relativizado, comparado. Al hacerlo no le pareció que el caso del Reino Unido presentara la doble característica antes mencionada. Finalmente. expresó el deseo de que se vuelva al consenso, que es la regla normal del funcionamiento de la Comisión.

Un miembro gubernamental del Uruguay, explicando su voto a favor, declaró que se fundamenta en los hechos objetivos descritos en el informe de la Comisión de Expertos, ya que se dieron despidos de trabajadores mientras que el Comité de Libertad Sindical estaba examinando el caso. En ese sentido su voto constituye un respaldo al sistema de control de la OIT. Precisó que debería aplicarse el mismo criterio en otros casos similares y aún más graves tratados por la presente Comisión.

Un miembro gubernamental de los Países Bajos declaró que había votado en contra porque su Gobierno considera que la Comisión debe seguir utilizando sus antiguos procedimientos para lograr decisiones por consenso.

Un miembro gubernamental de Checoslovaquia se refirió a la opinión antes expresada por su Gobierno, según la cual las decisiones deben tomarse por consenso y no por votación. Además, en opinión de su Gobierno, las sanciones deberían aplicarse únicamente en casos de graves y repetidas violaciones a los convenios y cuando se ha logrado el consenso. Su Gobierno no estaba plenamente convencido de los argumentos invocados en este caso y se pregunta si se trataba de una cuestión de principio, o más bien de un problema de desacuerdo entre el Gobierno del Reino Unido y la Comisión de Expertos sobre la interpretación de una cuestión especifica del ámbito del Convenio.

Un miembro gubernamental de Bulgaria explicó la abstención en la votación de su delegación basándose en la opinión de su Gobierno, según la cual esta Comisión es para el diálogo, y las decisiones deben tomarse sólo por consenso. Un voto no es un diálogo. No importan los resultados, si esto no sirve a la causa de la cooperación. El orador subrayó que para conseguir mejores resultados habría que concentrarse en el diálogo.

Un miembro gubernamental de Turquía deseó explicar el voto negativo de su Gobierno. Recordó que no debía sobrepasarse el mandato de la presente Comisión; mantener un equilibrio entre el Norte y el Sur, el Este y el Oeste es asunto de otros órganos de las Naciones Unidas que tienen responsabilidades en este aspecto. Aun cuando su Gobierno tiene un gran respeto por la Comisión de Expertos y por su informe, no toma sus conclusiones como palabra de ley. La presente Comisión se supone que tiene libertad para evaluar plenamente todos los aspectos del informe, sin perjuicio de cualquier consideración de un país determinado.

Un miembro gubernamental del Reino Unido señaló que su Gobierno había votado "no" porque creía que la petición de un párrafo especial era en este caso desproporcionada y socavaría la fuerza de las sanciones de la OIT. Esta no era una cuestión Norte-Sur. Era una cuestión de las normas que rigen la práctica de la presente Comisión. No obstante, los miembros trabajadores han pedido una votación y la cuestión se ha sometido a un proceso democrático que ahora produce sus resultados. Su Gobierno felicitó a la presente Comisión por su decisión, especialmente como el retorno a un sentido de la proporción. El Gobierno esperaba que los miembros trabajadores tomarían buena nota del resultado.

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