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Individual Case (CAS) - Discussion: 1988, Publication: 75th ILC session (1988)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Ecuador (Ratification: 1967)

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Un representante gubernamental deseó recordar que una nueva administración asumiría el poder el próximo 10 de agosto de 1988 y que esto tenía trascendencia porque sería a este nuevo gobierno al que le tocará tomar decisiones sobre los asuntos que se están tratando en esta Comisión. Declaró que en Ecuador hay plena libertad de organización sindical garantizada por la propia constitución y por la leyes laborales, siguiendo las disposiciones prescritas por el Convenio. Todo esto ha sido informado a la OIT desde hace muchos años; destacó que el Código de Trabajo fue adoptado diez años antes de la aprobación del presente Convenio, y ya contenía los ideales preconizados en el mismo. Expresó que en su país las disposiciones del Convenio núm. 87 tienen una aplicación activa e intensa en la vida práctica; no es una mera ficción jurídica sino un instrumento cotidiano. Declaró que el Gobierno ha estimulado el diálogo entre los interlocutores laborales, ha fomentado la contratación colectiva como el instrumento idóneo para regular las relaciones de trabajo y agilizar la fijación salarial, ya que confía en la eficacia y utilidad del sindicalismo. En los últimos ocho meses se registraron 157 organizaciones laborales, lo que demuestra que el periodo constitucional del actual Gobierno (1984 a 1988) ha sido una etapa de concordia laboral, pese a que se ha querido presentar una imagen diferente si se atiende a los llamados "paros" generales que carecían de plataformas reivindicatorias laborales y que el Gobierno se vio en la obligación de controlar con prudencia para evitar el vandalismo y asegurar la protección de los ciudadanos. El representante gubernamental señaló que la situación podía mejorarse y el Gobierno ha estado dispuesto a atender las observaciones hechas por la Comisión de Expertos en relación al Convenio, sin que esto implique comprometer la independencia o la soberanía nacional o los intereses supremos del pueblo, como la paz pública, el orden interior o la seguridad exterior. Observaciones razonables son plenamente atendibles. El representante gubernamental enumeró las observaciones hechas por la Comisión de Expertos y señaló que aunque la Comisión se refiere a la respuesta del Gobierno respecto a los primeros cuatro puntos de la observación no indica si ésta es suficiente o no, por lo que el Ejecutivo no ha podido ejercer su derecho de iniciativa ante el Congreso, lo que ha impedido que estos cuatro puntos de la observación hayan sido solucionados definitivamente. Ahora el actual Gobierno se encuentra ante la situación de que estos asuntos están en manos del Gobierno recién elegido que ejercerá el poder en las próximas semanas. Finalmente, en cuanto a la observación relativa a la necesidad de disposiciones que garanticen protección contra actos de discriminación antisindical en el momento de la contratación, su Gobierno cree necesario que la Comisión de Expertos clarifique su posición en cuanto a lo que realmente solicitan. En opinión de su Gobierno, la legislación vigente es más que suficiente y efectiva, ya que si en el contrato de trabajo existe alguna cláusula contraria a la libertad sindical, la misma carecería de valor alguno, y si los actos antisindicales llegaran a situaciones extremas, el asunto caería dentro del terreno penal por ser violatorio de los derechos constitucionales. El representante gubernamental aseguró que su país cumple plenamente con todas la disposiciones del Convenio y que el Gobierno ha tenido en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos con la intención de llevarlas a la práctica dentro de las posibilidades y modalidades del orden jurídico interior.

Los miembros trabajadores observaron muchas contradicciones en las declaraciones del representante gubernamental: el Gobierno reconoce que se necesitan cambios, sin embargo declaró que todo estaba en orden; la Comisión de Expertos no había explicado claramente lo que el Gobierno necesitaba hacer; sin embargo, el representante gubernamental ha hecho cita de la lista de discrepancias formuladas en la observación. En breve, no se ha hecho nada. En 1980 y 1985 han tenido lugar contactos directos que dieron como resultado recomendaciones, pero desafortunadamente no se ha realizado ningún progreso. Declararon que aunque es verdad que existe libertad sindical en el Ecuador, los mismos sindicatos han señalado la necesidad de cambios legislativos. El Gobierno interviene en los asuntos sindicales y esto no se permite en virtud de este Convenio; se les niega el derecho a sindicarse a los servidores públicos; el requisito de nacionalidad se aplica a los líderes sindicales; los comités de empresa pueden ser disueltos por vía administrativa cuando su número de miembros es inferior al 25 por ciento del total de los trabajadores, y los paros colectivos del trabajo pueden ser sancionados con penas de prisión. El argumento del Gobierno de que todas estas medidas son necesarias en interés del orden, la seguridad y la protección de la población, no es aceptable. En los años siguientes a la última misión de contactos directos, el Gobierno no ha tomado ninguna medida para asegurar la conformidad del Convenio. Ahora que una nueva administración comenzará, la Comisión corre el riesgo de enfrentarse el año próximo a la misma falta de progreso.

El miembro trabajador de Ecuador declaró que apoyaba completamente las declaraciones de los miembros trabajadores. Asimismo, expresó que las declaraciones del Gobierno están llenas de contradicciones, lo que no contribuye a encontrar solución a los fallos en la puesta en práctica del Convenio. La declaración del Gobierno es general y contradictoria y no hace mención alguna de los avances logrados en relación a las observaciones de la Comisión de Expertos. No es justificación decir que no se pudieron hacer mejoras legislativas ya que el Gobierno va a terminar y que corresponderá al nuevo Gobierno hacerlas. Las condiciones de los trabajadores no sólo no han mejorado sino que se han deteriorado. Existe libertad de sindicación, pero hay prohibiciones expresas al derecho de sindicación, de contratación colectiva y de huelga para los servidores públicos. La situación se ha agudizado también por la crisis económica actual, lo que se refleja en más de dos millones de desempleados o subempleados, lo que ha producido la creación en ciertas empresas de empresas paralelas que aprovechan de esa situación de desempleo contratando a trabajadores con salarios más bajos que los estipulados en las negociaciones colectivas. Los trabajadores ecuatorianos han perdido la fe en el Gobierno. El miembro trabajador del Ecuador señaló que en 1987 el Gobierno propuso al Congreso ciertas modificaciones al Código de Trabajo, que limitan el derecho al ejercicio de las huelgas de solidaridad, y relativas al trabajo temporal, que violaban disposiciones expresas sobre las disposiciones relativas a la igualdad de trato de las distintas formas de trabajo. Afortunadamente el Congreso rechazó ambas enmiendas. El miembro trabajador se refirió también al salario mínimo vital que en 1984 equivalía a 96 dólares de los Estados Unidos y que hoy en día es equivalente a 30 dólares de los Estados Unidos para una familia tipo de cinco personas. Declaró que no es verdad lo declarado por el representante gubernamental de que en el país existe una absoluta y completa libertad sindical; citó el reclamo de los trabajadores a través de las tres centrales sindicales, que constituyen el Frente Unitario de Trabajadores, catalogado como acciones ilegales y políticas por el Gobierno; las peticiones de los trabajadores buscan reivindicaciones salariales, solución a los conflictos colectivos del trabajo, congelamiento de los precios de los productos alimenticios, créditos y asistencia técnica a pequeños agricultores, mejoramiento del sistema del seguro social, no al aumento del precio del transporte y el no pago de la deuda externa, por lo que llamaron a una huelga nacional el 10 de junio de este año, que tuvo como resultado el arresto de seis trabajadores, entre ellos José Chávez, Presidente de la CEOSL a la cual pertenece el orador. Finalmente expresó que los problemas sociales del Ecuador deben ser resueltos con prioridad frente al problema de la deuda externa y aunque no tienen muchas esperanzas en el nuevo Gobierno que tomará posesión el 10 de agosto de 1988, dada la dura crisis económica, los trabajadores tienen la esperanza de que se respetarán los derechos humanos.

Los miembros empleadores, fueron de la opinión de que era claro que no hubo ningún progreso en este caso. El Gobierno ha indicado en su memoria que está dispuesto a hacer cambios en tres de la seis áreas que presentan problemas (el derecho de sindicación de los servidores públicos, la elegibilidad de los extranjeros a las comisiones ejecutivas sindicales, y la disolución de los comités de empresa), pero el representante gubernamental no ha hecho mención de que ningún proyecto de ley o decreto haya sido sometido a la autoridad competente para corregir estas dificultades. La misión de contactos directos preparó en 1985 un proyecto legislativo relativo a todos estos puntos. El caso se encuentra en el mismo lugar que el año pasado, sin ninguna indicación real por parte del Gobierno de que se corregirán estas deficiencias.

El representante gubernamental expresó que no había podido reconocer a su propio país en todo lo que aquí se ha dicho. Admitió que en su país los salarios eran bajos y los ingresos pequeños, pero el salario promedio es de hecho tres veces mayor que el salario mínimo. Actualmente el Congreso está debatiendo un aumento del salario mínimo, y el paro laboral mencionado por el miembro trabajador del Ecuador fue convocado como medida preventiva en caso de que el aumento del salario mínimo no se produzca. El paro fue provocado por un aumento en las tarifas del transporte, las cuales son muy bajas. Hizo referencia a las condiciones económicas generales en el país, las cuales estimó no son las peores en la región. El representante gubernamental negó que el Gobierno haya cometido crímenes económicos contra los trabajadores, cuya situación económica no es buena pero relativamente estable. Los trabajadores tienen libertad de asociación y libertad de expresión. Como ejemplo, se refirió a una información periodística escrita por un líder sindical que hacía referencia a la "estupidez del Ministro del Trabajo", el relación con las demandas hechas por los trabajadores del transporte. En su país se cumple exhaustivamente con el texto del Convenio, incluso si los cambios recomendados por la misión de contactos directos no han sido hechos. Notó que la Central Ecuatoriana de Organizaciones clasistas había hecho comentarios en relación con ese Convenio. Declaró que su Gobierno tenía una clara idea de lo que se precisaba hacer. El Gobierno está abierto a realizar enmiendas en su legislación, pero no puede hacer eso todos los días. Debido a la oposición no se han podido llevar a cabo los cambios requeridos. Admitió que hay ciertas contradicciones en la situación.

Los miembros trabajadores declararon que en vista de la importancia de este Convenio y del largo tiempo durante el cual se ha discutido este problema, la situación deplorable justificaba que este caso fuera mencionado en un párrafo especial del informe de la presente Comisión. Los miembros empleadores estuvieron de acuerdo con esta proposición, dada la importancia de los temas tratados y la evidente falta de progreso.

La Comisión tomó nota de las explicaciones suministradas por el representante gubernamental y de las indicaciones hechas sobre las cuestiones formuladas por la Comisión de Expertos. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había aceptado varias de las recomendaciones hechas en el transcurso de la misión de contactos directos. La Comisión expresó la esperanza de que las otras discrepancias serían eliminadas con carácter de urgencia para así poner la legislación y la práctica en plena conformidad con el Convenio. La Comisión solicitó al Gobierno que suministrara información completa en respuesta a los puntos formulados por la Comisión de Expertos, y en particular en lo relativo a cualquier medida tomada o prevista en conexión con la aplicación del Convenio, y decidió incluir el caso en la parte apropiada de su informe.

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