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Individual Case (CAS) - Discussion: 1996, Publication: 83rd ILC session (1996)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Guatemala (Ratification: 1952)

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Un representante gubernamental recordó que Guatemala era uno de los Estados Miembros más antiguos y de los que mayor número de convenios de la OIT ha ratificado. Esto no necesariamente significaba que sea uno de los que más rigurosamente ha cumplido con sus disposiciones. Se trataba de hechos formales, y así debía reconocerse, lo cual demostraba el interés del país en participar de los consensos internacionales. Señaló que en esta oportunidad y por primera vez en muchos años, la delegación nacional estaba integrada por personas de la más alta jerarquía y representatividad.

Afirmó que en el curso de los últimos 35 años, Guatemala había sufrido uno de los enfrentamientos armados más cruentos de la historia reciente de América Latina, que perturbaron gravemente la institucionalidad de la nación. De 1985 a esta fecha, los guatemaltecos, con la ayuda de los denominados países amigos (España, Noruega, Colombia, México, Venezuela y Estados Unidos de América) y con la directa participación de las instituciones de la comunidad internacional, entre las que destaca la OIT, han iniciado un proceso largo y difícil de restablecimiento de las relaciones pacíficas entre todos los sectores sociales de la nación, incluidos los trabajadores y los empleadores. Afirmó que el país esperaba la finalización, a corto plazo, del enfrentamiento armado mediante la suscripción del acuerdo final de paz en los siguientes tres meses a contar de esta fecha.

Una secuela muy dolorosa de este enfrentamiento ha sido la extensa sucesión de hechos violentos violatorios de los derechos humanos, que afectaron muy particularmente a los trabajadores por su vulnerabilidad política y social. Sin embargo, la situación había empezado a revertirse, iniciándose una lenta pero segura mejoría en términos de un mayor y más serio reconocimiento entre los actores esenciales en el proceso social y productivo, una más activa participación en las decisiones nacionales y sectoriales, un mayor respeto a sus derechos de libre organización, participación en la vida ciudadana y una mayor seguridad y respeto para sus actos personales y los derivados de su condición de líderes sociales. En este proceso, el actual Gobierno, que sólo asumió sus funciones constitucionales el 15 de enero pasado, deseaba ratificar su compromiso de pleno respeto a las normas de convivencia pacífica y democrática y de entero respeto a los derechos humanos, especialmente el de libertad sindical.

En primer lugar, el Gobierno de Guatemala manifestó su decisión de honrar todos sus compromisos internacionales, derivados de su condición de Miembro de la OIT. En segundo lugar, decidió proceder al desmontaje real y efectivo de todo elemento que haya implicado o implique limitación a la libre acción de los ciudadanos o suponga la supervivencia de la impunidad en todas sus manifestaciones, incluida la que deviene de las relaciones laborales. En este sentido, el Gobierno ya ha acordado y ejecutado acciones sin precedentes encaminadas al total e irrevocable sometimiento de todas las instituciones del Estado, especialmente las de seguridad, a la autoridad civil; la modernización del sistema judicial, incluida la adopción de un nuevo Código Procesal Penal y el fortalecimiento de las instituciones que complementan el esquema de una administración de justicia pronta, efectiva y no discriminatoria, incluida la creación y adopción de nuevos procedimientos de resolución de conflictos, incluidos los laborales.

El orador reconoció que en el pasado se habían obviado las atenciones que correspondían al Gobierno para cumplir cabal y oportunamente sus obligaciones institucionales con la OIT, incluida la rendición de informes y memorias. Anunció que, en la actualidad, el Gobierno no escatimaba esfuerzos para enmendar esta conducta y para, en el futuro, cumplir a cabalidad con esta elemental pero fundamental responsabilidad. Recordó que hace sólo seis semanas, el Gobierno y la insurgencia armada suscribieron en la ciudad de México un documento en el que se acuerda como compromiso en el terreno laboral los siguientes puntos: la observancia y cumplimiento riguroso de las leyes laborales, incluyendo los convenios internacionales; la capacitación y formación de los trabajadores guatemaltecos; el diálogo y la concertación entre los sectores de la producción; cursos y formas de trabajo en común y prevención y resolución de conflictos. Recordó que, en el marco de esta Conferencia, fue ratificado por Guatemala el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), que en su día fuera solamente una aspiración.

Declaró que el Gobierno hará un depósito documental sobre los casos señalados en el informe de la Comisión de Expertos sobre violación de los derechos fundamentales y trabas en la constitución de organizaciones sindicales. Esta documentación se actualizará con base a los informes proveídos por instituciones gubernamentales no dependientes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Afirmó además que el Gobierno de Guatemala comparte el criterio de la Comisión de que "los derechos de organizaciones de trabajadores y empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales asociaciones y que incumbe a los gobiernos garantizar ese principio". Añadió que el Gobierno de Guatemala considerará detenidamente los comentarios hechos por el Comité de Libertad Sindical y la misión de contactos directos sobre la necesidad de revisión y ajuste del conjunto de normas del Código de Trabajo. Sin embargo, y en ese sentido, se ha evaluado tanto por el Gobierno en sí como en conjunto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, que por la naturaleza política del órgano legislativo y los intereses políticos propios de la dinámica parlamentaria era razonable asumir como probable el que tales reformas puedan no ser aprobadas como resultara conveniente. De ahí que, en el seno de la Comisión tripartita que ya funciona en Guatemala, hay consenso preliminar en el sentido de que cualquier reforma que se plantee debe ser resultado de un acuerdo previo tomado en forma tripartita (trabajadores, empleadores y Gobierno). El tema ha sido incluido ya en la agenda a discutir, como parte de las actividades más inmediatas próximas de esa Comisión.

El orador informó además que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a cinco meses de la gestión de su actual administración y acatando ciertas partes de las recomendaciones de la misión de contactos directos, de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical, ha llevado a cabo, entre otras, las acciones siguientes:

- se ha convocado, organizado y puesto en marcha la Comisión tripartita de asuntos internacionales del trabajo y la Comisión tripartita de capacitación;

- se han presentado proyectos de ley mediante los cuales se eliminará del catálogo legislativo nacional ciertas disposiciones de carácter discriminatorio por razones políticas (ley de defensa de las instituciones democráticas); el trabajo forzoso, mediante modificaciones al Código Penal y la discriminación por razones de género (modificación al Código Civil). El Gobierno mantendrá informada a la OIT y comunicará los proyectos pertinentes;

- sobre la base del acuerdo mencionado, el Gobierno expeditará al máximo posible los trámites para el reconocimiento de la personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de las organizaciones sindicales;

- se ha emitido un nuevo acuerdo gubernativo refrendado por los criterios de los Ministerios de Economía, Finanzas Públicas y Trabajo, que dispone la aplicación de sanciones drásticas, inclusive con la cancelación de permisos de operación a propietarios individuales o colectivos de empresas de maquila que incurran en violación de la normativa laboral. Se adoptarán medidas para fortalecer la capacidad operativa y de verificación de la Inspección General de Trabajo.

Afirmó que con el apoyo del PNUD el Gobierno está ejecutando un programa cuyo resultado final será la elaboración de una propuesta de arbitraje administrativo laboral para resolver los conflictos en la primera fase.

Finalmente, el orador prometió entregar fotocopias de los documentos siguientes: un listado de 123 sindicatos inscritos del 1.o de enero de 1995 al 10 de junio de 1996, una carta de la secretaría ejecutiva para Centroamérica de la CLAT, en la que se reconocen los progresos observados en cuanto a la inscripción de los sindicatos y el acuerdo ministerial de creación de la Comisión tripartita de asuntos internacionales de trabajo.

Los miembros trabajadores señalaron por lo menos cuatro razones por las cuales la situación en Guatemala era muy grave. En primer lugar, mientras que, el año pasado, la Comisión había solicitado una memoria detallada, el Gobierno no respeta sus obligaciones constitucionales relativas al envío de memorias y respuestas a las observaciones de los órganos de control. Una vez más, el Gobierno prometió que en el futuro adoptará las medidas necesarias a fin de que las memorias sean comunicadas a tiempo. La Comisión de Expertos lamentó "observar que el Gobierno no haya respondido a sus comentarios". Las explicaciones del representante gubernamental no son muy diferentes de las que había dado hace un año: se mencionaron nuevamente negociaciones o contactos tripartitos, pero se tiene la impresión de que no se ha realizado ningún progreso. Para convencer a la Comisión de lo contrario, sería necesario que el Gobierno facilite informaciones muy pormenorizadas para que la Comisión de Expertos las pueda examinar.

En segundo lugar, era la sexta vez en 11 años que se examina este caso. En ocasión de la reunión anterior, tuvo lugar una discusión muy intensa en la que los miembros trabajadores y los miembros empleadores expresaron posiciones muy firmes y se adoptaron conclusiones sumamente precisas. Ya en 1985, este caso había sido objeto de un párrafo especial en el informe de la Comisión.

En tercer lugar, subsisten divergencias muy importantes entre la legislación y el convenio, por ejemplo, el control riguroso de las actividades de los sindicatos por parte del Gobierno. La Comisión de Expertos y la presente Comisión insistieron en la necesidad de que la legislación fuera más flexible a fin de facilitar la creación y funcionamiento de los sindicatos. Afirmaron que, en Guatemala, para constituir y poner en marcha un sindicato era necesario a la vez ser un experto en derecho administrativo y un hombre o una mujer muy valerosos. En principio se reconocía el derecho de huelga, pero las modalidades y las condiciones exigidas eran tales que en la práctica el principio mismo del derecho de huelga es inexistente y las organizaciones sindicales no gozan de libertad para formular sus programas y establecer los medios de acción. Señalaron que las respuestas del Gobierno a las indicaciones y observaciones de la Comisión relativas a la legislación siguen siendo muy vagas. El Gobierno se limitó a afirmar que, en primer lugar, el Parlamento era competente para la modificación de la legislación. Ahora bien, el Gobierno dispone del derecho de iniciativa y, en todos los países, la adopción de las leyes es una responsabilidad que incumbe al Parlamento. En segundo término, que existía más flexibilidad en la aplicación de la legislación relativa a la constitución de organizaciones sindicales. Según las informaciones disponibles y las quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical, en la práctica persisten los problemas sobre esa cuestión. Por último, afirmó que continuará el diálogo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores para una eventual modificación del Código de Trabajo. Las enmiendas introducidas en virtud del decreto núm. 64/92, de diciembre de 1992, son mínimas, tal como el propio Gobierno lo admitió en ocasión de la reunión anterior de la Comisión. Además, en febrero de 1995 tuvo lugar una misión de contactos directos. A ese respecto, podría afirmarse que el Gobierno no se comprometió suficientemente a poner la legislación en conformidad con el Convenio.

En cuarto lugar, hay un clima general de violencia y una actitud profundamente antisindical. Las numerosas quejas planteadas ante el Comité de Libertad Sindical eran un buen ejemplo de las dificultades que afrontan los trabajadores que desean poner en práctica la libertad sindical. Con gran frecuencia son despedidos, amenazados, golpeados e incluso asesinados. Las prácticas antisindicales de los grupos paramilitares, de las fuerzas del orden y, lamentablemente, de una gran parte de las empresas de origen nacional o extranjero quedan muy a menudo en la impunidad. Numerosos empleadores también han alentado la creación, e incluso han creado ellos mismos, asociaciones solidaristas para impedir la constitución de un sindicato y desacreditar las actividades de los sindicatos de trabajadores. En la reunión anterior los miembros trabajadores señalaron que existían por lo menos 400 empresas que contaban con asociaciones solidaristas cuyo número de miembros ascendía a 100.000.

Los miembros trabajadores insistieron en que la Comisión adoptara conclusiones muy firmes. En su opinión, el Gobierno ha prometido mejoras muy a menudo y los trabajadores desearían que las conclusiones de la Comisión se reprodujesen en un párrafo especial de su informe. Si ello no fuese posible, solicitaron con firmeza que las conclusiones que se adopten sean lo más categóricas posibles y que en ellas se insista en la necesidad de que se produzcan cambios efectivos. Si se formulan las mismas promesas sin que haya cambios reales, los miembros trabajadores anticiparon que, en todo caso el año próximo, propondrán que las conclusiones figuren en un párrafo especial.

Los miembros trabajadores expresaron igualmente su deseo de que las conclusiones contengan: indicaciones muy claras al Gobierno y a todos los responsables de las relaciones laborales y derechos humanos en Guatemala sobre los cuatro puntos anteriormente mencionados. El Gobierno debe dar respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos y a los comentarios de la presente Comisión; debe enviar las memorias debidas (a su juicio, el argumento del Ministro de Trabajo, según el cual no se dispone de recursos, es inaceptable); debe fortalecer de manera sustancial la eficacia del sistema de constitución de sindicatos y derogar las restricciones administrativas y prácticas con objeto de promover la libertad sindical; debe garantizar la libertad de acción de los sindicatos y la protección de la integridad física y moral de los responsables sindicales y de sus familias; debe igualmente insistir para el fortalecimiento sustancial de la eficacia de los Tribunales de Trabajo, del sistema judicial, el servicio de inspección y del estado de derecho en general.

Señalaron, por último, que era necesario estimular de manera activa, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, un sistema estable y eficaz de relaciones colectivas de trabajo.

Los miembros empleadores, recordando la larga historia de este caso ante la Comisión, afirmaron que debería considerarse por una parte el aspecto legislativo y, por la otra, el aspecto práctico. Con respecto a la situación jurídica, resultaba claro que existían numerosas divergencias entre la legislación actualmente vigente en Guatemala y los requisitos del Convenio, y esto ha ocurrido durante muchos años. Existían demasiados obstáculos que impedían a los trabajadores gozar de la libertad a la que tenían derecho en virtud del Convenio. Si bien en un país como Guatemala, la prohibición de las huelgas de los trabajadores agrícolas en época de la cosecha podría considerarse un servicio esencial, incluso con la interpretación restrictiva de la Comisión de Expertos, puede afirmarse que la legislación que regula el derecho de huelga era tal vez demasiado general y dejaba gran margen para la arbitrariedad de parte de las autoridades. El representante gubernamental había formulado una declaración general en el sentido de que en el futuro el Gobierno cumplirá sus obligaciones; sigue afirmando que en un futuro próximo habrá de tener lugar un cambio importante, pero no suministró detalles en lo que respecta al contexto de ese cambio. Por consiguiente, una vez que se disponga de copias de los proyectos a los que se refirió, tendrán que ser examinados con suma atención por los expertos.

Con respecto a la situación real de este caso, indicó que desde hace varios decenios existe en Guatemala una situación muy similar a una guerra civil. El representante gubernamental afirmó que tenía muchas esperanzas de que ahora sería posible trabajar con seriedad para la reconstrucción del país, reducir el clima de violencia y seguir trabajando en un clima de desarrollo pacífico. Como se señala en el informe de la Comisión de Expertos, una misión de contactos directos se desplazó a Guatemala; existía un procedimiento ante el Comité de Libertad Sindical y el Gobierno y otras autoridades habían entablado buenas relaciones de colaboración con los representantes de la OIT y facilitado considerable información. Los miembros empleadores opinaron que ya era tiempo que esos contactos tuvieran consecuencias prácticas y produjeran algunos resultados tangibles. A este respecto, un signo positivo de que la situación podía mejorar en el futuro en un marco pacífico fue la reunión de la Comisión tripartita, que el Gobierno había prometido constituir el año pasado y que finalmente se había concretado. A juicio de los miembros empleadores, esta Comisión debería solicitar nuevamente la obtención de modificaciones reales y pedir al Gobierno que adopte las medidas necesarias para lograr un cambio visible en la situación. Se debía asimismo instar al Gobierno a que facilite las memorias pendientes lo más rápidamente posible para que la Comisión de Expertos y esta Comisión puedan evaluar si se ha registrado algún progreso.

El miembro trabajador de Guatemala apoyó lo manifestado por los miembros trabajadores. Afirmó que en su carácter de integrante de la Comisión tripartita de asuntos internacionales del trabajo podía decir que lo tratado en la misma se podía calificar como un diálogo de sordos. A solicitud de los trabajadores, había constituido grupos bilaterales y tripartitos para examinar los diversos aspectos de los distintos conflictos laborales, pero en la realidad, la situación en Guatemala muy poco había cambiado.

El 5 de junio presentaron en la Oficina una queja concerniente a la mutilación de la ley que permitía a los trabajadores el ejercicio del derecho de huelga. Expresó que el Presidente de la República había ordenado que las fuerzas armadas ingresaran en el Congreso para, según él, proteger a los diputados, aunque en realidad se trató de un intento de coacción a los parlamentarios para que aprobaran una ley restrictiva del derecho de huelga de los trabajadores. El Presidente del Congreso, tras una intensa discusión con el plenario del Parlamento, solicitó a las fuerzas militares que se retiraran. Sin embargo, la ley fue aprobada con una celeridad sin precedentes. Se aprobó el 23 de mayo, fue publicada el 27 siguiente y entró en vigor el día 28 de dicho mes. Denunció que dado que el Diario de Centroamérica, en el que se publican las leyes, no circuló el día 27 de mayo, los trabajadores no pudieron informarse en tiempo oportuno para adoptar alguna acción a ese respecto. Por lo que respecta a lo que ocurre en la práctica, informó que existen ante los tribunales de trabajo miles de conflictos laborales en tramitación y hasta la fecha sólo dos se han resuelto.

Otro miembro trabajador de Guatemala señaló que el movimiento sindical guatemalteco había concedido al actual Gobierno el beneficio de la duda cuando éste llegó al poder. No obstante, los resultados habían sido negativos: se había restringido el derecho de huelga y normas jurídicas existentes, con inclusión de las relativas a la negociación colectiva, habían sido desconocidas y vulneradas. A su juicio, lo que sucedía en Guatemala era que no había voluntad ni decisión política para aceptar, tolerar y convivir con el movimiento sindical. Los intereses antisindicalistas eran tan poderosos en Guatemala en la actualidad como siempre lo habían sido y hacían imposible que se adoptaran decisiones políticas encaminadas a mejorar la situación.

El otro problema al que se había hecho referencia en la presente reunión era el de la impunidad. Afirmó que la administración de justicia no funcionaba en Guatemala. Existía además una cultura de intolerancia ante el movimiento sindical profundamente arraigada tanto en la vida como en la práctica diaria. Los sectores de la sociedad guatemalteca afectados más gravemente eran los de los trabajadores rurales, los de las industrias maquiladoras y los de las industrias textiles.

Las limitaciones al derecho de huelga afectaban también a los trabajadores de la policía nacional. Indicó que la policía nacional es una fuerza civil y no militar, pero como consecuencia de la nueva legislación se le ha denegado categóricamente el derecho a organizarse, violándose así la Constitución de Guatemala, cuyo artículo 34 se refiere a la libertad de asociación. Con arreglo a esta ley se impedía a los trabajadores estatales iniciar cualquier acción para oponerse a las medidas de ajuste estructural, tales como privatización y despidos. Para finalizar, el orador subrayó que las promesas formuladas por el Ministro de Trabajo de Guatemala a esta Comisión sin lugar a dudas eran importantes y se habían observado algunos progresos en la esfera administrativa. Sin embargo, los problemas reales con que se enfrentan los trabajadores no eran de carácter administrativo o jurídico sino que se originaban en la carencia de voluntad política de otorgar al movimiento sindical un lugar en la sociedad guatemalteca y la posibilidad de actuar con libertad.

El miembro trabajador de los Estados Unidos apoyó categóricamente las declaraciones de los miembros trabajadores que le habían precedido en el uso de la palabra y subrayó que éste era un caso grave y persistente comparable, en lo que atañe a la violencia, a los peores que esta Comisión había tratado. Si bien el Gobierno de Guatemala había concretado varias mejoras en lo que respecta a la inscripción de los sindicatos, se observaban retrocesos en varios otros sectores. El Congreso acababa de sancionar una reforma a la ley sobre el servicio público, decreto núm. 36/96, que prohibía el derecho de huelga en diversos sectores no considerados esenciales por la Organización Internacional del Trabajo. Estos incluían el del transporte público, el del servicio postal y telegráfico, la producción, transporte y distribución del petróleo y sus derivados. Con respecto a los demás servicios considerados como esenciales por la OIT, no existía ninguna disposición que contemplara las huelgas limitadas en las que se requería a los trabajadores que mantuvieran servicios mínimos para garantizar la salud y seguridad de la población. Además, la nueva ley prohibía a los empleados públicos recurrir a los tribunales en caso de despido por haber presentado a la dirección de la empresa una lista de peticiones para la negociación colectiva, la única protección de que disponían los trabajadores en Guatemala ante las medidas de represalia tomadas contra las actividades legales de sindicación. En el sector privado los trabajadores que trataban de formar sindicatos eran sistemáticamente despedidos. Pese a la existencia de una ley que prohíbe esas represalias y que dispone la reincorporación, dentro de las 24 horas, de los trabajadores despedidos ilegalmente, esta disposición se aplicaba en muy raras ocasiones. Los trabajadores tenían que esperar meses o incluso años antes de que los tribunales adoptasen alguna decisión destinada a la reincorporación de los trabajadores a sus puestos.

El año pasado el Gobierno decidió que todas las demandas de naturaleza colectiva, con inclusión de las causas relativas a la libertad sindical y la negociación colectiva, serían examinadas en los Tribunales del Trabajo 6.o y 7.o de la ciudad de Guatemala. Esta decisión no sólo impuso a los trabajadores del interior una carga imposible, puesto que debían recorrer largas distancias para interponer una demanda judicial, sino también había tenido como consecuencia un gran cúmulo de expedientes. Además, existían demasiados casos en que los trabajadores eran objeto de actos de violencia con total impunidad y las autoridades no llevaban a cabo investigaciones completas que tuviesen como resultado la detención y enjuiciamiento de los autores.

Por último, el orador mencionó un paso potencialmente positivo adoptado recientemente por el Gobierno guatemalteco para aplicar su legislación laboral: la suspensión temporal de licencias de exportación, con lo cual se supeditaba al respeto de los derechos de los trabajadores el otorgamiento de privilegios especiales concedidos a los inversores del sector exportador, tales como exención tributaria y agilización de procedimientos aduaneros. Lamentablemente, la única vez que se aplicó esta nueva disposición fue contra una empresa que ya había decidido poner término a sus actividades. El orador expresó su deseo de que en el futuro se aplicara esta disposición contra las demás compañías que vulneraban de manera tan flagrante la legislación laboral de Guatemala.

El miembro trabajador de Costa Rica recordó que desde 1986 hasta la fecha era la quinta vez que se citaba a Guatemala ante esta Comisión y, por lo tanto, había tenido más de diez años para dar solución a los abusos legales existentes en este país. Sin embargo, los que detentaban el poder económico y político actuaban de una forma que revelaba que el Convenio núm. 87 y otros derechos fundamentales eran letra muerta en Guatemala y continuarían siéndolo. En su opinión, las conclusiones de esta Comisión en relación con este caso deben ser contundentes e inequívocas.

El miembro trabajador de Panamá afirmó que éste era uno de los casos más graves planteados ante esta Comisión, sobre todo por la cuestión de la impunidad en la que quedan las investigaciones de las amenazas de muerte y asesinatos de los dirigentes sindicales y de las gentes más necesitadas del pueblo de Guatemala. Señaló que esta situación se agravaba con la aprobación de la reciente ley que prohíbe el derecho de huelga a los trabajadores del Estado, como en otros tantos países de América Latina. La legislación dispone que se puede recurrir a la policía para garantizar la continuidad del trabajo en caso de huelga y se establecen penas de prisión de tres a cinco años para los dirigentes que promuevan huelgas. Estimó que era lamentable que todavía existan países que, como Guatemala, tengan que acudir a recursos de esa índole. Por lo expuesto, solicitó que se adopte un párrafo especial para el caso de Guatemala.

El miembro trabajador de Dinamarca señaló que si bien se había hablado mucho de legislación, esto no bastaba para garantizar los derechos de los trabajadores. La Comisión necesitaba conocer en forma más concreta y detallada lo que se había hecho desde la última Conferencia para proteger la seguridad de los trabajadores y de sus representantes y cuáles eran las medidas prácticas que se iban a tomar en la realidad para ayudar a los trabajadores de ese país. Lo que se necesitaba eran reformas concretas en lugar de las promesas que el Gobierno había venido formulando desde hace tantos años y, en el caso de no hacerse así, podría adoptarse un párrafo especial el año próximo.

El miembro empleador de Guatemala se refirió al informe de la misión de contactos directos llevada a cabo por la OIT en Guatemala, que destaca la situación tan compleja que se vive en ese país, entre la guerra y los esfuerzos para alcanzar la paz. El orador afirmó que los empleadores de Guatemala, al igual que los trabajadores, estaban padeciendo las consecuencias de esa guerra y proporcionó una serie de ejemplos. Señaló que los empleadores estaban viviendo una grave situación debido a los impuestos de guerra que han estado cobrando los guerrilleros de la organización armada que actuaban en ese país así como por los secuestros de los cuales son víctimas continuamente. Se había anunciado que esa situación iba a terminar, pero han sido los millones de dólares extraídos con ese chantaje y esos secuestros los que han impedido que los empleadores se desenvuelvan de manera productiva y libre.

Por lo que respecta a la libertad sindical y derechos de los sindicatos, mencionó que en 1992 se efectuaron sustanciales reformas al Código de Trabajo, por las que se redujeron los requisitos para autorizar el registro de los sindicatos, se suprimieron formalidades y se otorgó protección a quienes planteaban conflictos laborales. Admitió que era cierto que los tribunales no funcionaban de manera muy eficiente, aunque esto no sólo ocurría en los conflictos laborales sino también en los comerciales, las causas civiles y las penales. Recientemente los propios tribunales declararon una huelga de un mes. Durante ese período miles de guatemaltecos tuvieron que permanecer en prisión debido a que no se habían firmado las órdenes para que se los pusiera en libertad. Afirmó que si al conflicto interno se le añade una huelga en una parte de la administración de justicia, era posible imaginarse cuál era la situación del país y las consecuencias de ello.

El orador solicitó a la Organización Internacional del Trabajo que brindara mayor cooperación y asistencia para que el país pudiera seguir progresando en la aplicación de todos los convenios internacionales en los que Guatemala era parte. En su opinión, éste no era el momento de condenar al país, que apenas estaba saliendo de una guerra y necesitaba apoyo y asistencia.

El miembro trabajador de España manifestó su satisfacción por las negociaciones que se estaban llevando a cabo en la actualidad para lograr la paz en Guatemala. Consideró, no obstante, que en lo sindical, pocas cosas habían cambiado. Había miedo o un desconocimiento profundo de lo que significaba la libertad sindical que llevaba a la intolerancia sindical e incluso tenía como resultado el asesinato de sindicalistas. Se refirió al informe de la Comisión de Expertos en el que se habla de las limitaciones de la libertad sindical, que a su juicio eran intolerables. Para finalizar dijo que las sociedades se vertebrarán mejor cuanto más fuerte sean los agentes sociales e intermediarios que en ella influyen.

El miembro trabajador del Ecuador deploró que el presente caso haya tenido que ser tratado en varias ocasiones y que los sucesivos representantes gubernamentales se hubieran limitado a realizar ofertas de cambios que nunca se producían. Señaló que las disposiciones legales criticadas por los expertos se enmarcaban en un contexto histórico de represión y terrorismo de Estado y que contrariaban de manera agresiva al Convenio. Se trata de una de las legislaciones más retrógradas de América Latina. No aceptó como excusa que el representante gubernamental diga que el Congreso podía no acoger los planteamientos del Gobierno si sometía modificaciones. Consideró que faltaba una voluntad política firme del Gobierno para que cambiara la situación ya que está condicionado por ciertos sectores económicos que impiden avanzar. Estimó valioso que el representante gubernamental y el miembro empleador de Guatemala hubieran expresado su voluntad de trabajar en favor de la paz. Ello implica en particular respetar los derechos humanos y laborales, crear las condiciones para ello, constituir la Comisión tripartita; que ésta estudie la modificación de la legislación y que esta modificación se produzca. Las conclusiones de la Comisión deben ser muy firmes y dejar muy claro que el año próximo el Gobierno no debe venir con ofertas sino con cambios concretos en la legislación.

El representante gubernamental agradeció la franqueza de los comentarios y críticas que se habían realizado pero señaló que en ciertos casos se había incurrido en inexactitudes o no se había tenido en cuenta el entorno político y social. Señaló al miembro trabajador de España que para su Gobierno el valor e importancia del movimiento sindical para resolver los problemas de Guatemala estaban totalmente claros. Aludió a un documento oficial de la OIT donde se subrayaban las graves consecuencias de la guerra y los graves problemas económicos y sociales del país, así como el peligro de explosión social. Paz, concertación y capacitación son tres voces esenciales para impulsar la libertad sindical y la negociación colectiva y para superar los problemas sociales del país, que no pueden resolverse de un día para otro. En cuanto a la respuesta a las solicitudes de información de los órganos de la OIT, el Gobierno nunca se ha excusado invocando la falta de recursos; los retrasos que haya podido haber se deben a una Administración en crisis; no obstante, esta semana se han depositado documentos que llenan vacíos de información. En cuanto a la Comisión tripartita, no sólo existe sino que ha celebrado ya una docena de reuniones, confirmándose como un nuevo espacio de diálogo que ha arrojado ya los primeros resultados, como por ejemplo la elección de los delegados a la presente Conferencia por cada grupo, delegados por otra parte de gran calidad y jerarquía. En cuanto a la declaración del miembro trabajador de Dinamarca, señaló que las recomendaciones de la Comisión de Expertos se podrán cumplir cuando el ambiente de paz al que se llegará en los próximos meses permita otros pasos y cuando la Comisión tripartita sea capaz de hacer propuestas de consenso serias que puedan ser aprobadas por el poder legislativo. Expresó la angustia de que el Gobierno no hubiera podido cumplir plenamente hasta ahora con sus obligaciones y expresó el compromiso de revisar algunas decisiones legislativas del pasado reciente. Se harán esfuerzos en varios frentes para la promoción y protección de todos los derechos humanos y en particular para proteger la seguridad ciudadana, la paz, luchar contra la impunidad y los privilegios y mejorar las condiciones de vida. Siendo la problemática actual amplia y profunda, no se han podido hacer milagros en los cinco meses del Gobierno actual pero los primeros resultados están a la vista y en este sentido expresó su agradecimiento a los oradores que habían reconocido que se había hecho algo. El representante gubernamental destacó tres ideas fundamentales: 1) lo que está ocurriendo se debe a un diseño deliberado de cambios y transformaciones hacia una democratización profunda; 2) se trata de una perspectiva de trabajo nacional e internacional que busca fundamentarse y tener consistencia en la realidad objetiva del país, asumiendo plenamente la realidad y la verdad de lo que ha pasado y está pasando, tratando de encontrar soluciones prácticas y realistas; esa verdad es también una búsqueda y una construcción de responsabilidad compartida que debe trascender las peculiaridades y sectorialidades para permitir un esfuerzo de reconstrucción nacional; 3) se trata de un esfuerzo global de la sociedad y no sólo del Gobierno. Todos los grupos de ciudadanos deben realizar esfuerzos y ser corresponsables para la reconciliación y reconstrucción de la sociedad. Oponerse a la negociación equivale a continuar la guerra. El Gobierno hará todo lo que esté de su parte para avanzar en el camino de la paz y en la convivencia democrática y, en esa perspectiva, reitera su compromiso de honrar sus obligaciones con la OIT. El representante gubernamental solicitó la asistencia, colaboración y presencia de la OIT en Guatemala.

Los miembros trabajadores señalaron que compartían la declaración de los miembros empleadores en el sentido de que la legislación guatemalteca daba facultades demasiado discrecionales al Gobierno para intervenir en el ejercicio del derecho de huelga. No compartieron sin embargo la declaración de los miembros empleadores sobre el carácter esencial del sector de la agricultura durante las cosechas. Sobre este punto, se adhieren al punto de vista de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical. Por otra parte, el debate ha dejado claro la gravedad de los problemas y que ha habido muy pocos cambios en mucho tiempo. En este sentido, los miembros trabajadores de la Comisión tripartita nacional que han participado en el debate de hoy han subrayado tanto la gravedad de los problemas como la falta de voluntad política. Reiteraron sus declaraciones anteriores sobre el contenido de las conclusiones que debía adoptar la Comisión, que debían sugerir la asistencia técnica de la Oficina para conseguir progresos.

Los miembros empleadores indicaron que el informe del Comité de Libertad Sindical sobre este caso señalaba que, con respecto a la protección contra la discriminación antisindical, el sistema legal estaba en conformidad con el Convenio núm. 98 y que, en este sentido, en 1994, la Comisión de Expertos tomó nota de ello como un caso de progreso. Esto demuestra que es posible conseguir mejoras. Guatemala podría hacerlas también en relación con el Convenio núm. 87 y en este campo hay bastante margen para que se realicen mejoras. Los miembros empleadores observaron que la legislación era apropiada en cierto número de temas pero que no se había aplicado en la práctica donde a menudo surgían problemas. Por esta razón las actuales circunstancias del país a las que se ha hecho referencia varias veces hoy son tan graves. Esta falta de aplicación reside en la manera en que se buscan los objetivos. Así pues, se necesitan más que simples buenas intenciones. Lo que realmente se necesita es la voluntad política de conseguir cambios y la adopción de una nueva legislación que promueva el principio de la libertad sindical. Los miembros empleadores expresaron la esperanza de que el Gobierno haría esfuerzos con rapidez y progresaría de manera expedita, así como que comunicaría memorias detalladas y completas. También expresaron la esperanza de que la asistencia técnica de la OIT pueda contribuir a conseguir mejoras en breve plazo.

El miembro gubernamental de El Salvador declaró que era totalmente acertada la frase de los miembros empleadores "la paz es una condición previa para el desarrollo positivo". Guatemala ha vivido 30 años de violencia y precisa que la OIT la ayude y que le dé el beneficio de la duda: cuando se llegue a la paz el Gobierno de Guatemala - al que apoyó plenamente - podrá cumplir sus compromisos internacionales.

La Comisión tomó nota de las informaciones detalladas comunicadas por el representante gubernamental y del debate que había tenido lugar después. Recordó que desde hacía mucho tiempo la Comisión de Expertos pedía al Gobierno que pusiera remedio a las graves y numerosas divergencias que existían entre la legislación y la práctica nacionales, por una parte, y el Convenio, por otra. La Comisión tomó nota asimismo de que el Comité de Libertad Sindical había expresado su profunda preocupación ante las violaciones de los derechos humanos fundamentales cometidas contra sindicalistas y ante los ataques al libre funcionamiento de las organizaciones sindicales, mencionados en los casos en instancia y examinados a la luz del informe de la misión de contactos directos que tuvo lugar en febrero de 1995. La Comisión observó que desde hacía varios años el Gobierno daba garantías en el sentido de que los comentarios de la Comisión de Expertos serían examinados con objeto de poner término a las importantes violaciones constatadas. La Comisión destacó igualmente que el Gobierno había manifestado la intención de someter estas cuestiones a una Comisión tripartita recientemente constituida. Lamentó observar sin embargo que no hubiera podido constatarse ninguna evolución positiva. La Comisión expresó su profunda preocupación ante esta situación y, dada su gravedad, previó examinarla nuevamente el año próximo. La Comisión instó al Gobierno a que se modificara con carácter urgente la legislación a fin de garantizar la libertad sindical y, en particular, la autonomía en el funcionamiento de los sindicatos. La Comisión insistió también en que las autoridades garantizaran el pleno respeto de las libertades públicas esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales. En este contexto, la Comisión alentó al Gobierno a que pidiera el apoyo del equipo multidisciplinario de la OIT para dar seguimiento a la misión de contactos directos. La Comisión expresó nuevamente la firme esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno daría cuenta de medidas concretas adoptadas para poner tanto la legislación como la práctica en conformidad con las exigencias del Convenio, que fue ratificado hace más de 40 años. Si tal no fuera el caso, la Comisión se vería obligada a considerar otras medidas apropiadas para constatar las graves infracciones al Convenio e incitar al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se ponga remedio a la situación.

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