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Individual Case (CAS) - Discussion: 2008, Publication: 97th ILC session (2008)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Belarus (Ratification: 1956)

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El Gobierno comunicó por escrito la siguiente información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Desde el año 2005, a raíz del plan que elaboró el Gobierno para cumplir las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta, se adoptaron una serie de medidas concretas que llevaron a la aplicación exhaustiva de determinadas recomendaciones y a la consecución de un progreso significativo de otras. Entre estas medidas, cabe destacar las siguientes:

— la supresión de la Comisión Nacional de Registro y la transferencia al Ministerio de Justicia de la responsabilidad de inscripción de los sindicatos en el registro;

— el registro de cuatro organizaciones de base del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica en Minsk, Brest, Borisov y Grodno (no se ha registrado ningún caso de disolución de sindicatos desde la creación de la Comisión de Encuesta);

— la admisión como miembro del Consejo Nacional de Asuntos Sociales y Laborales (NCLSI) de la organización sindical representativa del segundo mayor sindicato de Belarús: el Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU);

— la publicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en el periódico de mayor tirada del país;

— la restitución del controlador aéreo, Oleg Dolbic, en su antiguo puesto de trabajo;

— la difusión por parte del Ministerio de Trabajo y Protección Social de una circular en todas las empresas prohibiendo la injerencia de los empleadores en los asuntos sindicales, una labor que ha seguido desempeñando el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI);

— la creación de un consejo de expertos para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral, un órgano que pueda granjearse la confianza de todos los interlocutores sociales;

— la organización junto con la OIT, siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, de un seminario dirigido a jueces y fiscales, en enero de 2007;

— el acuerdo con la OIT de organizar en Minsk, el 18 de junio de 2008, un seminario conjunto sobre protección de los trabajadores contra la discriminación sindical.

Cooperación del Gobierno de Belarús con la OIT y los interlocutores sociales en la elaboración de la nueva ley sobre sindicatos

El Gobierno informó a la OIT de que las mejoras de la legislación nacional relativa al establecimiento y la inscripción en el registro de los sindicatos se llevarán a cabo mediante enmiendas a la ley sobre los sindicatos, que ha sido revisada a fondo con el fin de armonizar sus disposiciones a las condiciones actuales de los sindicatos en el país y de crear un marco jurídico que sirva de base para impulsar el avance del pluralismo sindical en el país. Para este proceso, que se ha desarrollado en estrecha colaboración con la OIT, se celebraron reuniones de consulta los días 19-20 de octubre de 2006 (Ginebra), 15-17 de enero de 2007 (Minsk), 8-9 y 14-15 de febrero de 2007 (Ginebra), 14-15 de mayo de 2007 (Ginebra), 20-23 de junio de 2007 (Minsk). Las consultas con los interlocutores sociales se realizaron dentro del marco del Consejo para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral, en el cual participan representantes de los más importantes interlocutores nacionales en el diálogo social: el Gobierno, la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), el Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU), la Asociación Nacional de Empresas Industriales, la Unión de Empleadores y Empresarios de Belarús. En 2007, se celebraron cuatro de las reuniones del Consejo con el fin de debatir sobre el proyecto de la ley de sindicatos.

Mejoras decisivas en el proyecto de ley sobre los sindicatos

Se han simplificado sustancialmente las condiciones para el establecimiento de un sindicato. En la ley se prevé que, en lo sucesivo, una organización sindical podrá ser creada en cualquier empresa del país por tres personas, y ya no se requerirá un domicilio legal sino que será suficiente con indicar un domicilio de contacto o para la correspondencia. Por tanto, el proyecto de ley ha resuelto dos de las principales objeciones de la Comisión de Encuesta: la del domicilio legal y la del requisito de que, para crear un sindicato, los afiliados representen al menos el 10 por ciento de los trabajadores de la empresa. Además, el proyecto ha simplificado las condiciones para la constitución de organizaciones sindicales conformadas por trabajadores que provienen de diferentes empresas, de forma que, de ahora en adelante, para la creación de este tipo de sindicatos se exigirá un mínimo de 30 trabajadores, un requisito que está en sintonía con las conclusiones de los órganos de control de la OIT. El proyecto ha liberado a los sindicatos de tener que pagar un impuesto estatal por su inscripción en el registro.

Las principales divergencias hacen referencia a las disposiciones del proyecto de ley que tratan de la capacidad de representación de los sindicatos, que el Gobierno trató de armonizar con las normas de la OIT. El número de afiliados de un sindicato es el criterio básico que se ha elegido para determinar su capacidad de representación. Todos los sindicatos, con independencia de su capacidad de representación, son titulares de los derechos y garantías necesarias para que desarrollen normalmente sus actividades de protección de los intereses de los trabajadores. Todos los sindicatos tienen el derecho de aprobar sus estatutos sin injerencias; de elegir y gestionar a sus órganos de dirección; de recaudar sus cotizaciones; de crear federaciones con otras organizaciones o sumarse a ellas; de recibir y difundir información relativa a sus actividades estatutarias; tomar parte en las negociaciones sobre los contratos laborales entre empleadores y trabajadores; amparar los derechos laborales de sus miembros y defenderlos ante los tribunales; y de organizar huelgas y manifestaciones. Los derechos adicionales que se atribuyen a las organizaciones reconocidas como representativas son bastante limitados. Entre ellos, cabe mencionar el derecho a tomar parte en las negociaciones colectivas y a participar en la formulación de las políticas nacionales en materia de empleo; y el derecho a controlar públicamente el cumplimiento de la legislación laboral.

Continuación del diálogo social para llegar a un acuerdo entre todas las partes interesadas

La nueva versión del proyecto de ley sobre sindicatos fue leída en otoño de 2007, y estaba previsto que el Gobierno la hubiera remitido al Parlamento para su aprobación. La mayoría de las partes interesadas que toman parte en el diálogo social en el país prestaron su apoyo a la ley, pero el CDTU se opuso a las disposiciones principales del proyecto. En el curso de las consultas que se celebraron en Ginebra, en mayo de 2007, y en Minsk, en junio de 2007, la OIT formuló una serie de comentarios en los que recomendaba al Gobierno no remitir el proyecto de ley al Parlamento sin contar con el apoyo de uno de los interlocutores en el diálogo social, es decir, el CDTU. El Gobierno, siguiendo esta recomendación de la OIT, suspendió el debate en el Parlamento sobre el proyecto y, el 1.º de noviembre de 2007, en el curso de la reunión del Consejo Nacional sobre Asuntos Sociales y Laborales, informó a las partes interesadas que continuaran negociando el proyecto de ley. El Consejo de Administración de la OIT, en su reunión de noviembre, acogió de buen grado la decisión del Gobierno de tratar de que todas las partes interesadas llegaran a un acuerdo. La Comisión de Expertos valoró positivamente esta medida del Gobierno, y ha incluido a Belarús entre los casos de interés relativos a la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 (Informe III, Parte IA, página 19).

En marzo de 2008, el Consejo de Administración señaló, entre otros puntos, la necesidad de que se comunicara a la Conferencia el resultado de este diálogo tripartito. En aplicación de esta decisión, el Gobierno ha celebrado consultas con los interlocutores sociales con el fin de llegar a un consenso sobre las principales mejoras introducidas en el proyecto de ley. Sin embargo, no ha sido fácil, y el acuerdo no se ha podido concretar en 2007, ya que las partes involucradas mantenían distintos puntos de vista sobre algunas disposiciones de la futura ley sobre sindicatos. Con el fin de resolver esta situación, el Gobierno propuso un enfoque completamente nuevo en el que fuera el Consejo de Expertos para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral el órgano sobre el que recayera la responsabilidad de llevar a buen puerto las conversaciones. En las reuniones que el Consejo de Expertos celebró en abril de 2008, en vez de debatir sobre las disposiciones del proyecto de ley sobre las que había discrepancias, los miembros se concentraron en elaborar una posición básica, en la que se reflejaran las opiniones de todas las partes representadas y sirviera de punto de partida para futuros trabajos. Esta posición consistía básicamente en que todos los interlocutores en el diálogo social aceptaran que los futuros trabajos sobre la mejora de la legislación nacional deberían partir de las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. El Consejo de Expertos ha decidido unánimemente someter este asunto a la consideración de la principal autoridad de Belarús en materia de diálogo social: el Consejo Nacional sobre Asuntos Sociales y Laborales. En su reunión de 16 de abril de 2008, el Consejo Nacional apoyó plenamente la posición elaborada por el Consejo de Expertos y se adhirió al principio de cumplimiento íntegro de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, como base para los futuros trabajos sobre la nueva ley sobre sindicatos.

La decisión del Consejo Nacional ha propiciado en principio una nueva situación: por primera vez desde la creación de la Comisión de Encuesta, el Gobierno y todos los interlocutores sociales han alcanzado un principio básico de acuerdo sobre una de las cuestiones más importantes. Esta posición común sobre el principio básico de acuerdo plasmado en la decisión del Consejo Nacional de 16 de abril de 2008 ayudará al Gobierno y a los interlocutores sociales a ir progresivamente acercando los puntos de vista de todas las partes involucradas en el diálogo social sobre las disposiciones concretas de la nueva legislación.

Además un representante gubernamental de Belarús indicó ante la Comisión que, siguiendo el plan elaborado en 2005 para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, su Gobierno adoptó una serie de medidas específicas para aplicar plenamente algunas recomendaciones y progresar de manera significativa en la aplicación de otras. Entre estas medidas, cabe destacar principalmente las siguientes: la supresión de la Comisión Nacional de Registro y la transferencia al Ministerio de Justicia de la responsabilidad de inscripción de los sindicatos en el registro; la admisión como miembro del Consejo Nacional de Asuntos Sociales y Laborales (NCLSI) de la organización sindical representativa del segundo mayor sindicato de Belarús: el Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU); la publicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en el periódico de mayor difusión del país; la reintegración del controlador aéreo, Oleg Dolbic, en su antiguo puesto de trabajo; la emisión por parte del Ministerio de Trabajo y Protección Social de una circular en todas las empresas prohibiendo la injerencia de los empleadores en los asuntos sindicales, una labor que ha seguido desempeñando el NCLSI; la creación de un consejo de expertos para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral, un órgano que puede contar con la confianza de todos los interlocutores sociales; la organización junto con la OIT, siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, de un seminario dirigido a jueces y fiscales, en enero de 2007; el acuerdo con la OIT de organizar en Minsk, el 18 de junio de 2008, un seminario conjunto sobre protección de los trabajadores contra la discriminación sindical.

Siguiendo con las orientaciones de la Conferencia y del Consejo de Administración de la OIT, se tomaron medidas para fomentar el diálogo social y establecer relaciones constructivas entre los interlocutores sociales, medidas que han resultado en una mayor estabilidad. El antagonismo que existía anteriormente entre la FPB y el CDTU ha dado lugar al diálogo. Se espera que ambos interlocutores colaboren en la redacción de un acuerdo general para 2009-2010. Por otra parte, el NCLSI y el Consejo de Expertos para la mejora de la legislación en el ámbito laboral y social han desempeñado una función positiva en este proceso, y la FPB y el CDTU asisten a las reuniones periódicas que se están convocando. Todas las partes interesadas han encontrado su lugar en el diálogo social, y, por lo que se refiere a las organizaciones de trabajadores y empleadores, Belarús disfruta actualmente del pluralismo.

Uno de los principales problemas que se presentará en un futuro próximo es la elaboración de un nuevo proyecto de ley sobre los sindicatos. Para mejorar la legislación sobre la creación y registro de sindicatos, se está reformando y revisando en profundidad la actual ley sobre sindicatos. Mediante dicha ley se pretende reflejar la nueva situación en el país y crear los fundamentos jurídicos para un desarrollo más dinámico del pluralismo sindical. A lo largo de este proceso, se han realizado tres consultas consecutivas con la OIT en 2007, así como otras rondas de consultas con los interlocutores sociales en las cuatro reuniones que celebró el Consejo de Expertos en 2007, donde se dieron cita el Gobierno, la FPB y el CDTU, la Asociación Nacional de Empresas Industriales, y la Unión de Empleadores y Empresarios de Belarús. Una misión de la OIT visitó Belarús en junio de 2007 y participó en una de las reuniones del mencionado Consejo.

El nuevo proyecto de ley sobre los sindicatos ha simplificado considerablemente las condiciones para la creación de un sindicato. En lo sucesivo, se podrá crear una organización sindical en cualquier empresa del país por tres personas, y ya no se requerirá un domicilio legal, sino que bastará con indicar un domicilio de contacto o correspondencia. Con ello, se resuelven dos de las principales objeciones planteadas por la Comisión de Encuesta: la del domicilio legal y la del requisito de que, para crear un sindicato, los afiliados representen al menos el 10 por ciento de los trabajadores de la empresa. Además, el proyecto ha simplificado las condiciones para la constitución de organizaciones sindicales conformadas por trabajadores que provienen de diferentes empresas, de forma que, en lo sucesivo, para la creación de este tipo de sindicatos se exigirá un mínimo de 30 trabajadores, un requisito que está en conformidad con las conclusiones de los órganos de control de la OIT. Según el proyecto, los sindicatos ya no tendrán que pagar un impuesto estatal por su inscripción en el registro.

Los principales puntos de conflicto hacen referencia a las disposiciones del proyecto de ley que tratan de la representatividad de los sindicatos, que el Gobierno había tratado de armonizar con las normas de la OIT. El número de afiliados de un sindicato es el criterio básico que se ha elegido para determinar su representatividad. En virtud del nuevo proyecto de ley, todos los sindicatos, con independencia de su representatividad, serán titulares de los derechos y garantías necesarias para que desarrollen normalmente sus actividades de protección de los intereses de los trabajadores. Se debe destacar que la mayoría de los interlocutores sociales habían apoyado el proyecto, pero que se había encontrado con la oposición del CDTU a sus principales disposiciones, y la OIT formuló también algunas observaciones al respecto.

El proyecto de ley, elaborado en otoño de 2007, debería haberse sometido al Parlamento para su aprobación en aquella oportunidad, pero la OIT recomendó al Gobierno que se abstuviera de hacerlo, ya que el proyecto de ley no gozaba del apoyo del CDTU, uno de los participantes en el diálogo social. El Gobierno, teniendo en cuenta esta recomendación de la OIT, aplazó la remisión del proyecto de ley al Parlamento e informó a los interlocutores sociales de que se proseguirían los trabajos de elaboración del proyecto en una reunión del NCLSI que tendría lugar en noviembre de 2007. El Consejo de Administración de la OIT, en su reunión de noviembre de 2007, acogió con satisfacción esta decisión del Gobierno de tratar de incluir a todas las partes en un acuerdo conjunto y lo alentó a proseguir en ese rumbo. La Comisión de Expertos valoró positivamente esta medida del Gobierno, incluyendo a Belarús en la lista de casos de interés en relación con la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98.

En marzo de 2008, el Consejo de Administración señaló, entre otros puntos, la necesidad de que se comunicara a la Conferencia el resultado de este diálogo tripartito. En aplicación de esta decisión, el Gobierno ha celebrado consultas con los interlocutores sociales para llegar a un consenso sobre las principales mejoras introducidas en el proyecto de ley. Sin embargo, debido a que las partes interesadas mantenían distintos puntos de vista sobre algunas disposiciones de la futura ley sobre sindicatos, el acuerdo no se pudo concretar en 2007. Para resolver esta situación, el Gobierno propuso un enfoque completamente nuevo, en el que fuera el Consejo de Expertos el órgano sobre el que recayera la responsabilidad de culminar con las consultas. En las reuniones que el Consejo de Expertos celebró en abril de 2008, en vez de debatir sobre las disposiciones del proyecto de ley sobre las que había discrepancias, sus miembros se concentraron en elaborar una posición básica, en la que se reflejaran las opiniones de todas las partes representadas y sirviera de punto de partida para futuros trabajos, de modo que todos los interlocutores en el diálogo social aceptaran que los futuros trabajos sobre la mejora de la legislación nacional deberían partir de las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98. El Consejo de Expertos decidió unánimemente someter este asunto a la consideración de la principal autoridad de Belarús en materia de diálogo social: el Consejo Nacional sobre Asuntos Sociales y Laborales. En su reunión de abril de 2008, el Consejo Nacional se adhirió plenamente a la posición del Consejo de Expertos y al principio de cumplimiento íntegro de los Convenios núms. 87 y 98, como base para los futuros trabajos sobre la nueva ley sobre sindicatos, de conformidad con el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).

Dicha decisión del NCLSI ha propiciado, en principio, una nueva situación: por primera vez desde la creación de la Comisión de Encuesta, el Gobierno y todos los interlocutores sociales han alcanzado un principio básico de acuerdo sobre una de las cuestiones más importantes. Esto permitirá que los trabajos legislativos avancen progresivamente, involucrando a todas las partes en un acuerdo sobre las disposiciones concretas del futuro proyecto de ley. El Gobierno seguirá cooperando activamente con la OIT, por ejemplo, en el seminario conjunto que tendrá lugar el 18 de junio de 2008, en el que participarán todas las organizaciones de trabajadores y empleadores, la Confederación Internacional de Sindicatos (CSI) y la Organización Internacional de Empleadores. Además, se estudia la posibilidad de celebrar en Minsk, a finales de 2008, un seminario tripartito sobre la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se trata de medidas positivas y que hacen albergar la esperanza de que, en el futuro, se producirían nuevos progresos y acuerdos.

Las medidas adoptadas en Belarús para fortalecer las relaciones entre los interlocutores sociales constituían una base imprescindible para la implementación exhaustiva de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, así como el apoyo de la OIT, son decisivas para que el Gobierno, junto con las organizaciones de trabajadores y empleadores, siga consolidando el diálogo social en el país. Por último, todas las partes en el proceso deberían ser capaces de entender que la vía elegida gozaba de la aprobación de la OIT, y que la OIT estaba dispuesta a brindar la cooperación necesaria para llevarla a buen término.

Los miembros empleadores indicaron que el caso se ha examinado durante más de 15 años, incluso por una Comisión de Encuesta. En comparación con 2005 y 2006, el compromiso del Gobierno en cuanto al caso parece haber cambiado sensiblemente. El Gobierno había expresado anteriormente que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta debían adaptarse a las condiciones nacionales, mientras que ahora indica que no escatimará esfuerzos para aplicarlas plenamente y sin reservas. Este cambio se acoge con agrado.

En 2007, el Gobierno consideró su cooperación con la OIT en términos de seminarios y asistencia técnica que se tradujeron en un nuevo proyecto de ley encaminado a dar curso a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. No obstante, como se señala en la observación de la Comisión de Expertos, el contenido del proyecto de ley sigue planteando problemas, en particular las cuestiones siguientes: el establecimiento, a nivel de empresa, de sindicatos sin personalidad jurídica; la exigencia de un domicilio legal; la vinculación entre representatividad y derechos sindicales; el número excesivo de requisitos del procedimiento de registro; el poder de las autoridades de registro para obtener información sobre las actividades estatutarias de los sindicatos, y la exigencia de que los afiliados representen al menos el 10 por ciento de los trabajadores en el ámbito de la empresa. Los miembros empleadores consideran que el requisito del 10 por ciento no es excesivamente elevado.

El Gobierno ha tomado medidas constructivas. Como consecuencia, parece haber un consenso tripartito acerca de que el nuevo proyecto de ley deberá conducir a la plena aplicación del Convenio. Los miembros empleadores preferirían que, en esta fase, el Gobierno estuviera más cerca de cumplir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En 2007, los miembros empleadores plantearon varias cuestiones que son igualmente pertinentes este año. En primer lugar, señalaron que el Gobierno debía reparar los daños ocasionados en los últimos años a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El enfoque del consenso tripartito adoptado por el Gobierno contribuye considerablemente a que se cumpla esta recomendación. En segundo lugar, los miembros empleadores indicaron que, aun con las mejores intenciones, puede haber una laguna entre un nuevo proyecto de legislación y las disposiciones del Convenio. Incluso el hecho de haber logrado un consenso tripartito no significa necesariamente que se cumplan las exigencias del Convenio, y el consenso es una indicación que no es concluyente. En tercer lugar, la OIT y la Comisión de Expertos deben examinar el modo en que el nuevo proyecto de ley cumple las disposiciones del Convenio. En cuarto lugar, el Consejo Nacional de Asuntos Sociales y Laborales, y el Consejo de Expertos para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral deben adaptarse al proyecto de ley sindical, porque ya ha expirado el plazo desde que la Comisión de Encuesta formulara sus recomendaciones. El nuevo texto debe incluirse entonces en la memoria del Gobierno que se presente a la Comisión de Expertos para su examen en la próxima reunión. La Comisión de la Conferencia tendrá una base concreta para determinar si este caso está avanzando de un modo positivo.

Los miembros trabajadores recordaron que es la séptima vez que el caso se trata en esta Comisión; que la decisión de establecer la Comisión de Encuesta en noviembre de 2003 correspondía a uno de los procedimientos más graves que la OIT puede poner en marcha; que dicha Comisión de Encuesta ha formulado 12 recomendaciones claras, que deberían servir de base para la evaluación de los progresos logrados hasta el momento. En 2007, la Comisión de la Conferencia, al tiempo que tomó nota de algunos progresos, manifestó su preocupación respecto al proyecto de ley sobre los sindicatos y recomendó al Gobierno que prosiguiera con sus consultas a los interlocutores sociales para armonizar su legislación con las disposiciones del Convenio núm. 87.

A solicitud de la Comisión de la Conferencia, la OIT realizó una misión de asistencia técnica en Belarús en junio de 2007 y se han celebrado varias reuniones de consulta en Ginebra y Minsk entre la OIT y el Gobierno. Sin embargo, con respecto a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta no se ha verificado ninguna evolución significativa, especialmente en relación con el artículo 2 del Convenio núm. 87. Si bien es cierto que se ha disuelto la Comisión Nacional de Registro de los Sindicatos, no se ha demostrado aún que se hayan suprimido realmente todos los obstáculos para la inscripción de los sindicatos en el registro. La Comisión de Expertos ha señalado, además, que siguen existiendo trabas para la inscripción de las organizaciones sindicales de base. Los miembros trabajadores señalaron que esperaban precisiones concretas sobre la situación de las organizaciones sindicales en relación con el registro.

El proyecto de ley sobre los sindicatos elaborado con la ayuda de la OIT y concertado con los interlocutores sociales, contiene ambigüedades con respecto a la condición jurídica de los sindicatos, una posible estrategia para encubrir el mantenimiento de la necesidad de una autorización previa para la inscripción, lo que vulneraría el artículo 2 del Convenio núm. 87. No parecía convincente el hecho de haber reemplazado la noción de «domicilio legal » por la de «domicilio de contacto o para la correspondencia »; y que este proyecto de ley no deroga totalmente la regla que obliga a un sindicato a que sus afiliados representen al menos el 10 por ciento de los trabajadores de la empresa para poder inscribirse en el registro.

Los miembros trabajadores apoyaron sin reservas la supresión, solicitada por la Comisión de Expertos, de todas las formalidades de inscripción en el registro que no sean conformes con el Convenio núm. 87. Los miembros trabajadores lamentan que ciertos indicios de apertura por parte del Gobierno en relación con los sindicatos independientes sean inmediatamente después contradichos por otras medidas que constituyen un auténtico acoso administrativo, como es el aumento arbitrario del alquiler de los locales ocupados por organizaciones sindicales independientes.

Los miembros trabajadores se refirieron a que, tal como ha señalado la Comisión de Expertos, el artículo 41 de ley sobre los sindicatos autoriza a la administración a informarse sobre las actividades de los sindicatos, en contradicción con el artículo 3 del Convenio núm. 87. Igualmente, las medidas que se han adoptado para modificar el artículo 388 del Código del Trabajo, que prohíbe a los huelguistas aceptar ayudas financieras procedentes del extranjero, así como el artículo 24, relativo a la asistencia que las organizaciones internacionales de empleadores o trabajadores pueden recabar como apoyo financiero, contravienen frontalmente el derecho de las organizaciones sindicales y de las organizaciones de empleadores a que se beneficien de una ayuda por parte de las organizaciones internacionales que trabajan en la defensa de sus intereses.

En el informe de la Comisión de Expertos se destaca claramente que los proyectos de reforma emprendidos por el Gobierno aún están lejos de garantizar plenamente el respeto de la libertad sindical. Los miembros trabajadores se felicitaron de las declaraciones del Gobierno sobre el trato igualitario que se dispensará en el futuro a los sindicatos independientes, y alentaron decididamente al Gobierno a seguir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las conclusiones de la Comisión de Expertos, así como a modificar el proyecto de ley sobre los sindicatos en el sentido propuesto.

Un miembro trabajador de Belarús indicó que los sindicatos independientes siguen enfrentándose con las mismas dificultades encontradas en el pasado, a pesar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La denegación del registro de una organización sindical independiente sigue siendo muy corriente. En abril de 2008, un decreto presidencial multiplicó por 10 el monto de los alquileres de los locales ocupados por los sindicatos independientes. Para las ceremonias del 1.º de Mayo, la FPB logró organizar sus manifestaciones en los lugares más prestigiosos de la capital mientras que el CDTU y el Sindicato de Trabajadores del Sector de la Radio y la Electrónica ni siquiera pudieron organizarlas en un parque de la ciudad. Durante los últimos siete meses, los locales del CDTU han sido objeto de dos inspecciones policiales, seguidas del arresto de militantes y del secuestro de material. No han terminado los procedimientos administrativos y legales contra los despidos antisindicales. El Consejo de Expertos para la mejora del derecho social y del trabajo aún no se estableció. Sin entrar en mayores detalles, puede decirse que sobre un total de 12 recomendaciones de la Comisión de Encuesta, únicamente dos han sido aplicadas pero sólo de manera parcial. Es conveniente por lo tanto mostrarse firme frente al Gobierno y obligarlo a proceder de manera más constructiva.

Otro miembro trabajador de Belarús indicó que la FPB representa los intereses de más de 4 millones de trabajadores en el país. Sostuvo que se ha instaurado un diálogo constructivo con el Gobierno, tal como lo demuestra la participación activa de la FSB en las actividades del Consejo Nacional de Cuestiones Sociales y de Trabajo y el Consejo de Expertos para la mejora de la legislación social y del trabajo. La FPB actúa a favor del respeto de las normas de la OIT en el país y del pluralismo sindical. El hecho de que la Comisión de la Conferencia examine este caso por séptima vez demuestra que si bien los problemas subsisten, las transformaciones emprendidas en el país no han sido evaluadas en el momento oportuno. Por ende, es indispensable que la OIT apoye los avances alcanzados mediante un diálogo más activo y mayor asistencia técnica. Invitó a la Comisión de la Conferencia a tener en cuenta, en sus conclusiones, la necesidad de preservar la dinámica que se ha instaurado, consolidar los progresos logrados, y no hacer figurar este caso en un párrafo especial de su informe.

El miembro empleador de Belarús indicó que se han producido notables cambios estructurales durante al año anterior en relación con el desarrollo de la coparticipación y la cooperación entre el Gobierno y las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Se han alcanzado progresos concretos para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se celebran regularmente consultas tripartitas con la participación de todos los sindicatos para mejorar el diálogo social y la aplicación de los convenios colectivos. Se aprecian también cambios positivos con respecto a la legislación que regula y facilita el desarrollo de actividades económicas y la creación de condiciones favorables para las inversiones. Se espera que estas leyes ayuden al país a alcanzar un elevado nivel de desarrollo económico y un ambiente social estable. A este respecto, se espera también que se restaure el acceso al Sistema Generalizado de Preferencias, cuyo retiro ha tenido un impacto negativo ante todo sobre los trabajadores. Si bien es posible que deban todavía aplicarse otras solicitudes de la OIT, no hay motivos para considerar que las restricciones puedan crear tensión social o frenar el desarrollo dinámico. Los empleadores de Belarús están dispuestos a continuar la cooperación con todas las organizaciones que tengan una visión objetiva de las tendencias progresistas reales y positivas que prevalecen en el país. Los empleadores también desean poder contar con la asistencia técnica de la OIT. La Comisión debería realizar una correcta evaluación de la política económica del país y de todos los cambios positivos introducidos de conformidad con las recomendaciones de la OIT y formular conclusiones equilibradas y justas.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia instó al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para implementar en forma plena todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Aunque lentamente, la situación ha comenzado a cambiar en la dirección correcta. Las autoridades entendieron que el diálogo constructivo es preferible a la confrontación y que es más fácil reparar las violaciones que tratar de negar su existencia. Si bien se adoptaron una serie de medidas, continúan al mismo tiempo las violaciones y la presión sobre los sindicatos, incluyendo el aumento del alquiler de las sedes de algunos de los sindicatos. Se felicitó de que el proyecto de la ley sindical no haya sido remitido al Parlamento y que el Gobierno haya acordado celebrar dos seminarios sobre discriminación antisindical con la participación de todos los sindicatos. Además, invitó al Gobierno a demostrar su buena voluntad y reafirmar su adhesión a los principios de la OIT.

El miembro gubernamental de Eslovenia habló en nombre de los miembros gubernamentales de la Unión Europea (UE). Los Gobiernos de Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Montenegro, Noruega, Serbia, Turquía y Ucrania se adhirieron a la declaración de la UE. La UE hace suyas las conclusiones de la última reunión del Consejo de Administración de marzo de 2008, en la que ya se lamentó profundamente la falta de progreso, desde noviembre de 2007, en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y se instó al Gobierno a asegurar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan llevar a cabo sus actividades con absoluta libertad. La UE sigue profundamente preocupada por la situación en Belarús sobre el cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98. Deplora que el Gobierno no haya podido proporcionar en reiteradas ocasiones a la Comisión de Expertos la información solicitada, por lo que pide al Gobierno que mejore la cooperación con la Comisión a este respecto. Se refirió a la conclusión de la Comisión de Expertos según la cual «en Belarús sigue sin garantizarse el pleno respeto de la libertad sindical y la aplicación de las disposiciones del Convenio núm. 87». La UE considera particularmente pertinente el registro sin restricciones de todas las organizaciones de trabajadores. La UE lanza un llamamiento al Gobierno para que garantice la libertad sindical y el respeto del derecho de todos los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a estas organizaciones, de conformidad con el Convenio. La UE seguirá vigilando de cerca la situación en Belarús. Pide una vez más al Gobierno que cumpla sin demora su compromiso, señalado en repetidas ocasiones, de aplicar plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La UE alienta firmemente al Gobierno a proseguir un diálogo estrecho y transparente con los interlocutores sociales y la OIT. La UE toma nota de la información reciente proporcionada por el Gobierno. La UE sigue dispuesta a prestar asistencia si el Gobierno la solicita, con el objetivo de aplicar las recomendaciones incluyendo aquellas recomendaciones que se refieren a las organizaciones sindicales libres.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia recordó que en 2007 la Comisión de la Conferencia tomó nota del progreso realizado por el Gobierno de Belarús en la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. El Consejo de Administración, en su reunión de marzo de 2008, tomó nota también del diálogo constructivo con los interlocutores sociales que había tenido lugar en Belarús. Con respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, destacó los siguientes puntos: la Comisión Nacional de Registro fue suprimida y la responsabilidad de la inscripción de los sindicatos en el registro fue transferida al Ministerio de Justicia; dos representantes del CDTU fueron nombrados miembros del Consejo Nacional sobre Asuntos Sociales y Laborales; el Consejo se convirtió en el órgano competente para conocer las quejas por injerencias en asuntos sindicales; el Ministerio de Justicia supervisó la aplicación de las decisiones del NCLSI; varias organizaciones sindicales fueron inscritas en el registro; el Gobierno prosiguió su redacción del proyecto de ley sobre sindicatos en consulta con los interlocutores sociales y teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la OIT; el NCLSI adoptó, el 16 de abril de 2008, la decisión de que las actividades futuras destinadas a introducir mejoras en la legislación nacional se basen en las disposiciones de los Convenios núms. 87, 98 y 144. Por último, el miembro gubernamental reafirmó la voluntad de su Gobierno de cooperar con la OIT para lograr el cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98, y añadió que ello demuestra que el Gobierno está haciendo progresos en este sentido dentro del espíritu de buena fe que preside su cooperación con la OIT.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos expresó su continua preocupación por la situación de la libertad sindical en Belarús y se felicitó por los numerosos esfuerzos de la OIT para colaborar de buena fe con el Gobierno de Belarús para implementar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Además, se refirió a la información comunicada por el Gobierno de Belarús a la Comisión. A pesar de la evolución positiva, su Gobierno tiene la impresión de que Belarús está aún lejos de garantizar el respeto de la libertad sindical. Esto constituye, de hecho, el aspecto central de la observación de la Comisión de Expertos. La Comisión de Expertos debería poder examinar si los últimos avances realizados en Belarús representan progresos genuinos para aplicar el Convenio. Recordó que el derecho a la libertad sindical debe ser plenamente respetado en Belarús y deben eliminarse todas las barreras legislativas y prácticas para permitir a todos los trabajadores el derecho a la libertad sindical y a expresar sus puntos de vista, sin amenazas de injerencia o represalias.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela destacó los aspectos positivos del caso y las medidas tomadas por el Gobierno de Belarús para reforzar el diálogo con los interlocutores sociales. Se había establecido un órgano tripartito — el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales — y un Consejo de Expertos, el Consejo para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral. El Consejo de Administración de la OIT también había reconocido avances y el Gobierno se disponía a aplicar progresivamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, sobre la base del diálogo tripartito. Además, el Gobierno reconoce la necesidad de enmendar la legislación, y cuenta con la cooperación de los interlocutores sociales nacionales y la participación de la OIT. La Comisión de Expertos había mencionado entre los casos de interés a los relativos a la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 por parte de Belarús. La Comisión de la Conferencia también debe valorar el diálogo constructivo y resaltar la cooperación de los interlocutores sociales y de la OIT.

El miembro gubernamental del Canadá expresó la preocupación de su Gobierno ante el hecho porque el Gobierno de Belarús continúa desconociendo los llamamientos internacionales para que se respeten los derechos humanos y los principios democráticos, incluyendo los derechos de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen conveniente, y afiliarse a las mismas. Se insta al Gobierno de Belarús a reconocer y respetar los derechos humanos y políticos de sus ciudadanos para que puedan realizar actividades pacíficas y democráticas, incluyendo aquellas garantizadas por el Convenio núm. 87 ratificado, y a cumplir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las solicitudes de la Comisión de Expertos. Su Gobierno está dispuesto, junto con los otros Miembros de la OIT, a alentar la reforma que debe realizar el Gobierno de Belarús.

El miembro gubernamental de la India observó los esfuerzos tangibles realizados por el Gobierno de Belarús al introducir una nueva ley sindical en estrecha cooperación con los interlocutores sociales. Alentó el diálogo y la cooperación entre los Estados Miembros de la OIT para solucionar las cuestiones pendientes. Las medidas tomadas por el Gobierno de Belarús para comprometerse con los interlocutores sociales y para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta son extremadamente positivas. En vista del significativo progreso realizado en la aplicación práctica de las mencionadas recomendaciones y en la puesta en práctica de los mecanismos de seguimiento, se subrayó que ese caso no debería ser tratado como un caso individual.

La miembro gubernamental de Egipto declaró que el Gobierno de Belarús ha adoptado numerosas medidas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Su Gobierno también toma nota de los esfuerzos desplegados para mejorar la legislación y la cooperación con la OIT. En vista de los progresos realizados, insta a la Comisión a seguir prestando apoyo al Gobierno.

La miembro gubernamental de Cuba indicó que las explicaciones presentadas por el representante gubernamental confirman que se cumplen las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se toma nota de que en virtud del nuevo decreto núm. 605 se han registrado cuatro de los seis sindicatos afiliados al Sindicato de Radio y Electrónica. También hubo un proceso de consultas mediante el cual se elaboró un proyecto de ley sindical con la participación de los interlocutores sociales y la asistencia de la OIT. Se destaca el apoyo de la misión de la OIT que participó en el proceso de consultas para modificar el proyecto de ley para asegurar su conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. Teniendo en cuenta que en la precedente reunión, la Comisión de Expertos había tomado nota de los progresos hechos en relación con algunas de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, correspondía ahora actuar con imparcialidad y dejando de lado intereses políticos, y tomar nota asimismo de los nuevos progresos alcanzados a partir del diálogo con los interlocutores sociales, de sus efectos positivos y de las medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús para cumplir con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y con la observación de la Comisión de Expertos.

La miembro gubernamental de China señaló que, desde la última reunión de la Conferencia, el Gobierno ha realizado nuevos progresos a través de la cooperación con la OIT y del diálogo constructivo con los interlocutores sociales en relación con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las observaciones de la Comisión de Expertos; estos progresos incluyen la elaboración de la nueva ley sindical y el establecimiento de mecanismos tripartitos. La Comisión debería reconocer estos progresos realizados en cooperación con los interlocutores sociales, y expresó su confianza en que el Gobierno y la OIT sigan colaborando para asegurar la futura implementación de los Convenios núm. 87 y 98.

El representante gubernamental de Belarús señaló que el Gobierno tomará en cuenta este importante debate. Se han realizado grandes progresos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y el Gobierno continúa su cooperación y diálogo con la OIT. En mayo de 2008, representantes gubernamentales, expertos de la OIT, y grupos de empleadores y de trabajadores celebraron una serie de consultas en Ginebra. Un seminario sobre discriminación antisindical tendrá lugar el 18 de junio de 2008, que contará con la participación de altos funcionarios del más alto nivel y expertos de la OIT, representantes de la CSI, jueces, fiscales, representantes de los Ministerios pertinentes, representantes de la FPB, de la CDTU, y de organizaciones de empleadores.

Todos los sindicatos de Belarús, independientemente de la estructura a la que pertenecen, pueden defender los intereses de sus miembros y concluir convenios colectivos. Seis de los ocho trabajadores mencionados en el informe de la Comisión de Encuesta están trabajando actualmente, mientras que dos de ellos prefirieron permanecer en el sector informal. Las ocho personas referidas no fueron despedidas, pero sus contratos no se renovaron. La mera existencia del sistema de contratos a tiempo determinado en Belarús no puede criticarse, ya que dicho sistema existe en muchos otros países. La discriminación antisindical está prohibida en la legislación y si se producen violaciones, la Fiscalía y la Inspección del Trabajo tienen la obligación de examinar dichos casos.

Con relación al proyecto de ley sobre los sindicatos, es importante señalar que todas las partes interesadas han adoptado finalmente una posición común y que el principio de plena conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 ha sido aprobado como base para el futuro trabajo sobre la nueva legislación. Por lo tanto, los esfuerzos desplegados por el Gobierno de Belarús para lograr la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta deberían evaluarse positivamente.

Los miembros empleadores indicaron que después de un largo debate en la Comisión, parece llegarse a la conclusión de que se han realizado grandes progresos con respecto a este caso individual, pero que aún queda mucho por hacer. Nadie, en particular el Gobierno, debería subestimar la labor que aún debe realizarse. La Comisión confía en que se consiga el pleno respeto de la libertad sindical en el país.

Los miembros trabajadores señalaron que apoyan el conjunto de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos en su observación que contiene un análisis preciso y argumentado, así como observaciones claras sobre la legislación actual y la contribución de las reformas previstas respecto al Convenio núm. 87. Los miembros trabajadores lamentaron que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida en 2003 todavía no se hayan aplicado de forma concreta, particularmente en lo que se refiere al reconocimiento del derecho de las organizaciones de los trabajadores a ser registradas y a realizar sus actividades sin injerencia. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a trabajar en consulta con todos los interlocutores sociales, y en particular con los sindicatos, para poner en práctica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y asegurar que esta labor se realice en un clima exento de toda violencia o amenaza contra las organizaciones de trabajadores.

Los miembros trabajadores celebraron que el proyecto de ley sindical sea objeto de consulta con los interlocutores sociales, en lugar de haber sido impuesto. Esta iniciativa del Gobierno está más de conformidad con el Convenio núm. 87. A pesar de que consideran que la situación es alentadora y que se han observado signos positivos, los miembros trabajadores señalaron que permanecerán vigilantes y pidieron al Gobierno que informe periódicamente al Consejo de Administración sobre los progresos realizados tanto en la legislación como en la práctica con respecto a la aplicación del Convenio núm. 87. Los miembros trabajadores insistieron en que la situación sigue siendo grave y en que el Gobierno no debería considerar que ya ha cumplido con sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 87. Corresponde también al Consejo de Administración evaluar los esfuerzos realizados por el Gobierno a este respecto.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el representante gubernamental, Ministro de Trabajo de Belarús, y del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas tomadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta desde la publicación del informe de la Comisión en 2004 y sobre las medidas recientes para promover el diálogo social en el país.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental según las cuales se ha suspendido la presentación al Parlamento del proyecto de ley sindical y el Gobierno sigue trabajando activamente sobre dicho proyecto en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión tomó nota también de la declaración del Gobierno de que en su reunión de abril de 2008, el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales expresó su apoyo al principio de dar pleno cumplimiento a los Convenios núms. 87 y 98 como fundamento para las labores futuras sobre la nueva legislación sobre los sindicatos que se examinará en julio del corriente año en el Consejo para la Mejora de la Legislación.

En vista de las recomendaciones de la Comisión de Expertos según las cuales no debería adoptarse el proyecto de ley en su forma actual, la Comisión expresó su aprecio por el hecho de que el Gobierno no siga adelante con el proyecto de ley.

No obstante, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de que se han presentado nuevos alegatos de acoso y presión ejercida sobre los sindicatos independientes, incluidos despidos y aumentos arbitrarios en el alquiler de los locales utilizados por las organizaciones sindicales independientes, y la continua denegación del registro.

La Comisión lamentó tomar nota nuevamente de que aún no se han aplicado las principales recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Si bien algunas de las recomendaciones han sido tenidas en cuenta, como ha sido indicado anteriormente por la presente Comisión, las medidas adoptadas no se dirigen al aspecto central de las cuestiones señaladas claramente por la Comisión de Encuesta en su informe. En particular, no se han tomado medidas específicas para tratar satisfactoriamente la cuestión relativa al derecho de los sindicatos a ser registrados, sin autorización previa, y a llevar a cabo sus actividades sin injerencia ni acoso.

En vista del declarado compromiso del Gobierno al diálogo social, la Comisión lo alentó firmemente a trabajar estrechamente con los interlocutores sociales para encontrar soluciones aceptables que resulten en la aplicación efectiva de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión subrayó que esa cooperación debería llevarse a cabo en un marco exento de presiones o acoso contra los sindicatos y sus afiliados y en el que se respeten escrupulosamente sus derechos fundamentales.

La Comisión acogió con agrado la declaración del Gobierno según la cual está organizando un seminario sobre discriminación antisindical con la participación de representantes de la OIT que se realizará inmediatamente después de la Conferencia y que en otoño de 2008 se organizará un seminario tripartito ampliado sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

La Comisión esperó firmemente que el Consejo de Administración podrá observar una evolución positiva a este respecto en su reunión de noviembre de 2008. Pidió al Gobierno que envíe información acerca de todo progreso de orden legislativo, así como estadísticas completas relacionadas con el registro de sindicatos y sobre las quejas de discriminación antisindical, para su examen por parte de la Comisión de Expertos en su próxima reunión.

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