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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Uganda (Ratification: 1963)

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Artículos 1 a 4 del Convenio. Mecanismos para la fijación de salarios mínimos. La Comisión lamenta tomar nota de que el salario mínimo nacional no se ha revisado desde 1984 y no se han realizado progresos en relación con la reactivación del Consejo de Salarios y de Salarios Mínimos. En su última memoria, el Gobierno se limita a indicar que el Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social ha estado compilando desde 2007 datos sobre ocupaciones, salarios y horas de trabajo en un esfuerzo por abordar la cuestión del salario mínimo, mientras que este año, el Gabinete preparó un memorándum con miras a reactivar el Consejo de Salarios y de Salarios Mínimos tripartito. El Gobierno añade que como parte del mandato propuesto para el Consejo figura examinar y evaluar los niveles salariales y armonizarlos en el marco de la comunidad de África Occidental. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2011 a 2014-2015, de abril de 2010, establece que uno de los objetivos en materia de trabajo y empleo, es establecer un salario mínimo que lleve a que los trabajadores tengan unos ingresos decentes, la mejora de la productividad y el aumento de la demanda agregada de bienes y servicios. La Comisión recuerda que hace tiempo que se debería haber revisado el salario mínimo nacional, como una herramienta para la protección social y la erradicación de la pobreza y que actualmente el sistema de salario mínimo no parece funcionar ni en la legislación ni en la práctica. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas rápidas a fin de reactivar el órgano consultivo tripartito para la revisión del salario mínimo nacional, y que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos concretos que se realicen a este respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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