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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Thailand (Ratification: 1969)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Thailand (Ratification: 2018)

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La Comisión toma nota de los comentarios presentados el 30 de diciembre de 2010 por el Congreso Nacional del Trabajo de Tailandia (NCTL) sobre la aplicación del Convenio por Tailandia. En sus comentarios, el NCTL señala que, a pesar del esfuerzo significativo del Gobierno en combatir la trata de personas, las estadísticas han venido a demostrar que el número de detenciones y de enjuiciamientos relacionados con la trata es aún bajo, si se compara con el número de delincuentes. El NCTL también expresa su preocupación acerca de la falta de participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación del Convenio en el país. La Comisión espera que el Gobierno comunique, con su próxima memoria, información acerca de estas observaciones.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. Medidas de prevención y de protección, aplicación de la ley. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la nueva ley B.E. 2551 (2008) contra la trata de personas, que deroga la ley B.E. 2540 (1997) sobre las medidas de prevención y de supresión de la trata de mujeres y niños, y prevé una amplia definición del término «explotación», que comprende la explotación sexual, la producción y distribución de pornografía, otras formas de explotación sexual, esclavitud, mendicidad forzosa, trabajo forzoso, u otras formas similares de explotación. La Comisión toma nota, en particular, de la información sobre los mecanismos y los procedimientos especiales desarrollados por el Gobierno, en virtud de la nueva ley, para garantizar la efectiva prevención de la trata de seres humanos, así como la protección de las víctimas, señalando especialmente el establecimiento de directrices operativas sobre la prevención y la supresión de la trata con fines laborales, y la asistencia y la protección de las personas víctimas de trata. La Comisión toma nota asimismo de que, en virtud de la nueva ley, las víctimas pueden reclamar una indemnización de los delincuentes por los daños y perjuicios ocasionados por la trata de seres humanos.
La Comisión también toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno sobre el número de casos relacionados con la trata de seres humanos en el período comprendido entre junio de 2009 y junio de 2010, así como de la información relativa a las actividades de la División contra la Trata de Seres Humanos (AHTD), establecida dentro de la policía real de Tailandia y que es, desde 2009, la principal responsable de la prevención y de la investigación de los delitos de trata de personas. Por último, la Comisión toma nota de la información acerca de las actividades del Centro contra la Trata Internacional de la Oficina del Fiscal General.
Al tomar nota de la información detallada comunicada por el Gobierno, que viene a demostrar sus esfuerzos significativos para combatir la trata, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información, en particular sobre la aplicación en la práctica de la ley B.E. 2551 (2008) contra la trata de personas, aportando copias de más decisiones judiciales sobre los casos de trata y de trabajo forzoso, así como información acerca de toda dificultad encontrada por las autoridades competentes en la identificación de las víctimas y en el inicio de acciones legales.
Trata de personas con fines de explotación. Trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio por Tailandia, realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en la actualidad Confederación Sindical Internacional (CSI). En su comunicación de fecha 31 de agosto de 2006, la CIOSL manifestó su preocupación acerca de la persistencia de la trata de personas desde Tailandia y en Tailandia, y se refirió a un informe publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (abril de 2006), en el que Tailandia se había situado en una lista del grupo de países que tenían un nivel muy elevado de trata, como país de destino, de origen y de tránsito. Según el informe, mujeres y niñas de Camboya y de la República Democrática Popular Lao son traficadas en Tailandia para el trabajo en fábricas, para el trabajo doméstico y para el comercio sexual; hombres de Birmania, Camboya y la República Democrática Popular Lao, son traficados en Tailandia para el trabajo forzoso en sectores como la construcción, la agricultura y especialmente la industria pesquera.
En su respuesta a los comentarios presentados por la CIOSL, el Gobierno indica que la nueva ley B.E. 2551 (2008) contra la trata de personas, se dirige por igual a mujeres, niños y hombres víctimas, previéndose sanciones más severas a los delincuentes implicados en la trata de seres humanos, así como la protección a las víctimas y un fondo que ha de establecerse para apoyar la prevención y la supresión de la trata de seres humanos. En lo que atañe al trabajo obligatorio y forzoso en particular, el Gobierno indica que, junto con la nueva ley, las disposiciones de la ley sobre protección del trabajo (B.E. 2541), sobre las horas extraordinarias trabajadas y los salarios mínimos (como los artículos 70, 90, 24, 25 y 144) también pueden servir como herramientas para impedir la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso.
El Gobierno indica asimismo que, en lo que concierne a la trata y al trabajo forzoso, sus prácticas en la inspección del trabajo y en la protección laboral incluyen la coordinación con las agencias gubernamentales pertinentes, con ONG, con organizaciones internacionales y con embajadas de Tailandia en el extranjero, a efectos de garantizar la protección, la recuperación y la reinserción de las víctimas para impedirles que sean nuevamente víctimas de trata. Por último, informa que los programas de repatriación se han organizado con Camboya, con la República Democrática Popular Lao, con Myanmar y con la provincia de Yunnan, en China, a efectos de desarrollar procedimientos de repatriación eficaces y seguros.
En cuanto a las estadísticas y a la documentación sobre los problemas de trata y de explotación para el trabajo forzoso de los trabajadores de Myanmar a bordo de buques tailandeses y en puertos tailandeses, el Gobierno informa que durante el ejercicio fiscal de 2005-2006, se presentaron al Departamento de Bienestar y Protección Laboral (DLPW), 15 quejas sobre los trabajadores a bordo de buques de pesca tailandeses, dos de las cuales se catalogaron como casos de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota del apéndice al informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, presentado en la 17.ª reunión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el 17 de mayo de 2011 (A/HRC/17/33/Add.1), que contiene comunicaciones a los gobiernos y de los gobiernos. En las comunicaciones dirigidas al Gobierno de Tailandia, el Relator Especial expresa su preocupación en torno a las violaciones de los derechos humanos de los migrantes en el país, especialmente en lo que atañe al impacto negativo del proceso de registro de Verificación Nacional (NV) para los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que, según el informe, aproximadamente 300.000 trabajadores migrantes que no habían entrado en el proceso de NV mediante la extensión del plazo de 31 de marzo de 2010, y una estimación de 1 millón de trabajadores migrantes no registrados que no eran elegibles para el proceso de NV, se consideran migrantes con un estatuto irregular y especialmente vulnerables a la detención arbitraria, a la violencia y a la explotación. Según el informe, puede solicitarse a los trabajadores migrantes no registrados que paguen una coima que oscila entre 200 y 8.000 baht (THB) o más a la policía, a cambio de su libertad, ya sea cuando son detenidos por la policía, ya sea cuando se encuentran bajo arresto policial.
La Comisión toma nota asimismo de la información que figura en el informe relativo al decreto del Primer Ministro, de 2 de junio de 2010, dictado para establecer un centro especial de supresión, detención y procesamiento de los trabajadores extranjeros que trabajan en la economía sumergida (núm. 125/1223), según el cual el centro tiene el mandato de suprimir, detener y procesar a los trabajadores extranjeros que entran ilegalmente en el país. El Relator Especial manifestó una especial preocupación acerca del patrón de detención arbitraria, violencia y explotación de los migrantes, que se ha visto exacerbado por el mencionado decreto y señala que se había informado de un número creciente de casos de abuso sistemático de los poderes oficiales, «incluida la ‘venta’ de migrantes irregulares a varios intermediarios que luego trasladan de regreso a los migrantes a sus sitios de trabajo por sumas de dinero o que ‘vuelven a vender’ o trafican con los individuos para varios empleadores de la industria pesquera y en el trabajo doméstico». Por último, el Relator Especial expresa su preocupación acerca de la información recibida, en la que se sugiere que los trabajadores migrantes detenidos de Myanmar son deportados a su país de origen en barco, a través de puestos de control informales controlados por el Ejército Democrático Budista Karen (DKBA), y que el DKBA pide sumas de dinero a los deportados a cambio de su libertad. Según el informe, los migrantes que no pueden asumir las sumas de dinero impuestas, son sometidos a palizas y a trabajo forzoso.
Al corroborar las comunicaciones del Relator Especial de Naciones Unidas, la Comisión toma nota del informe de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre la trata de pescadores en Tailandia (14 de enero de 2011), que se refiere a las violaciones de los derechos humanos de los trabajadores migrantes en Tailandia, especialmente en el sector de la pesca. En su informe, la OIM expresa su preocupación por las condiciones en las que se contrata a los trabajadores migrantes para trabajar en la industria pesquera de Tailandia, con procesos de ocupación laboral que siguen siendo en gran medida informales, la mayoría en base a acuerdos verbales, que a menudo conducen a abusos y al fomento de la trata de seres humanos. Además, la OIM señala a la atención el hecho de que muchos pescadores son «vendidos» a propietarios de buques de pesca por parte de intermediarios, teniendo que trabajar durante largos períodos sin percibir ningún salario, para pagar sus deudas. La OIM señala asimismo que, a pesar de la degradación de las condiciones laborales, los pescadores a menudo no tienen otra alternativa que someterse a ellos, dado que los buques de pesca suelen estar alejados de la costa durante largos períodos de tiempo, impidiendo que los trabajadores hagan abandono o se escapen. Según el informe, los pescadores migrantes, que por lo general están indocumentados y no registrados, son a menudo retenidos en los buques de manera indefinida, trabajando o siendo trasladados por la fuerza entre buques pesqueros, en caso de que un buque necesite regresar a la costa, bajo amenazas de notificación a las autoridades de inmigración.
Al tiempo que toma nota de esta información, y considerando la gravedad de los hechos, la Comisión recuerda que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno para la prevención, la lucha y la supresión de la trata de personas, la incertidumbre que rodea a la situación legal de los trabajadores migrantes, especialmente aquéllos empleados en el sector de la pesca, los coloca en una situación de extrema vulnerabilidad en la que podrían ser pasibles de abusos y de prácticas susceptibles de socavar la protección otorgada por este Convenio. Además, el carácter itinerante de este tipo de trabajo y los largos períodos de tiempo que pasan alejados de la costa, dificultan la identificación de los pescadores migrantes víctimas de trata y que trabajan en condiciones de trabajo forzoso.
Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas eficaces para proteger a los trabajadores migrantes, especialmente los de la industria pesquera, con miras a la completa eliminación de la imposición de trabajo forzoso a esta categoría de trabajadores. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer más sus mecanismos de aplicación de la ley, incluidas las medidas encaminadas a aplicar las leyes contra la trata a aquéllos que tienen en el punto de mira a los pescadores migrantes, y que tales medidas aborden los problemas identificados en los mencionados informes. La Comisión espera que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, información detallada acerca de los progresos de tales medidas, incluyéndose no sólo el número de procesamientos y de condenas, sino también las sanciones penales específicas que se imponen verdaderamente a los empleadores de los pescadores migrantes condenados en virtud de la nueva Ley Contra la Trata. Sírvase asimismo comunicar información sobre la aplicación en la práctica del mencionado decreto del Primer Ministro, de 2 de junio de 2010, dictado para establecer un centro especial de supresión, detención y procesamiento de los trabajadores extranjeros que trabajan en la economía sumergida (núm. 125/1223). Al respecto, y teniendo en cuenta la gravedad de la situación en la que se encuentran los trabajadores migrantes, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para prevenir su explotación y garantizar la protección de sus derechos, independientemente de su situación legal.
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