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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Old-Age Insurance (Industry, etc.) Convention, 1933 (No. 35) - Chile (Ratification: 1935)

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La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH) el 30 de mayo de 2011 con respecto a la determinación de las remuneraciones que se tienen en cuenta para calcular las pensiones de vejez, así como los comentarios colectivos de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer, el Colegio de Profesores de Chile AG, la Confederación Nacional de Comercio y Servicios y de la Confederación de Sindicatos Bancarios y del Sistema Financiero de Chile, de fecha 15 de septiembre de 2011 en el marco de los Convenios núms. 35 y 37, con respecto a las diferencias en las tasas de las pensiones de vejez que se otorgan en el ámbito del sistema privado de pensiones. La Comisión invita al Gobierno a responder a tales comentarios, en su próxima memoria que deberá presentar antes del 1.º de septiembre de 2012.
En cuanto a la reclamación presentada por el Colegio de Profesores AG en 2009 en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega el incumplimiento por parte de Chile de los Convenios núms. 35 y 37, el Consejo de Administración ha remitido el asunto para su examen a un comité tripartito establecido a tales efectos en su 311.ª reunión (junio de 2011). De conformidad con su práctica habitual, la Comisión ha decidido suspender el examen de esta cuestión a la espera de la finalización del procedimiento del artículo 24.
Por último, la Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno proporcione información detallada sobre el seguimiento dado a las recomendaciones formuladas por los comités tripartitos encargados de examinar:
  • Las recomendaciones presentadas en 1985 por la Coordinadora Nacional Sindical de Chile (CNS) (OIT, Boletín Oficial Vol. LXXI, 1988, Serie B, Suplemento 1) y en 1998 por ciertos sindicatos nacionales de trabajadores de empresas de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) (Documento GB.277/17/5); así como las reclamaciones presentadas en 1997 y 2004 por el Colegio de Profesores de Chile AG (Documentos: GB.274/16/4 y GB.298/15/6).
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