ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Egypt (Ratification: 1956)

Other comments on C081

Display in: English - French - árabeView all

Artículo 3, párrafo 1, b), del Convenio. Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria sobre el presente Convenio, así como del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), relativa a los medios utilizados para la sensibilización sobre el trabajo infantil, incluidos los seminarios nacionales y locales. La Comisión, toma nota con interés de que, según la información proporcionada por el Gobierno, se realizarán seminarios de sensibilización en las escuelas primarias, secundarias y colegios universitarios sobre asuntos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, como la elaboración de un plan de emergencia, gestión de crisis, y medidas en caso de fuego. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre el Convenio núm. 138 y solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para reforzar el papel desempeñado por la inspección del trabajo en el ámbito del trabajo infantil. En relación con las disposiciones del párrafo 7 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para organizar una amplia difusión de informaciones por la inspección del trabajo, a través de los medios de información accesibles para la mayoría de la población (radio, televisión, prensa escrita y vehículos equipados de megáfonos), sobre los perjuicios que acarrea el trabajo infantil y el procedimiento legal previsto por la ley en contra de quienes utilizan la mano de obra infantil. La Comisión solicita igualmente informaciones sobre el número de infracciones constatadas por los inspectores del trabajo y las sanciones aplicadas (el monto de las multas y otras medidas tales como la suspensión de actividad, la prisión u otra medida administrativa o judicial), en el ámbito del trabajo infantil, especialmente en los sectores de alto riesgo.
La Comisión espera que el Gobierno pueda comunicar las informaciones sobre toda medida adoptada en este sentido y que vele por asegurar que las estadísticas de inspección sobre los casos de infracciones, y las sanciones aplicadas sean publicadas regularmente, difundidas ampliamente y comunicadas a la OIT.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer