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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Nicaragua (Ratification: 1981)

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Colaboración con los interlocutores sociales. En la memoria recibida en septiembre de 2011, el Gobierno informa en detalle sobre la estrategia de acercamiento con los interlocutores sociales para captar ofertas de empleo y ponerlas a disposición de los usuarios del Servicio Público de Empleo (SEPEM). La Comisión toma nota de que se han efectuado encuentros del SEPEM con los representantes del sector empresarial y se han firmado convenios de colaboración con organizaciones dedicadas a la inversión extranjera en el país. Desde 2010, mediante diagnósticos de las necesidades de capacitación, se toman en cuenta las necesidades de las empresas y la vocación productiva de los municipios para mejorar la colocación de la fuerza laboral. El Gobierno también menciona la Comisión Nacional de Empleo Juvenil y el Consejo Nacional de Trabajo como instancias esenciales para el diálogo social. La Comisión advierte que se realizan esfuerzos concretos para acercar el SEPEM a los interlocutores sociales. La Comisión destaca que los artículos 4 y 5 del Convenio prevén que se celebren acuerdos por intermedio de comisiones consultivas para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria la manera en que el Consejo Nacional del Trabajo incluyó entre sus actividades la celebración de consultas y la conformación de comisiones tripartitas como las que se han previsto en los artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión reitera su interés por recibir informaciones detalladas sobre la cooperación de los interlocutores sociales en el funcionamiento del Servicio Público del Empleo.
Cooperación con las agencias privadas de empleo. En respuesta a la solicitud anterior, el Gobierno indica que se elaboró una guía metodológica para el uso de las agencias privadas de empleo. La Comisión recuerda que en su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo (párrafos 785-790), se destacó que los Convenios núms. 88, 122, 142 y 181 (Nicaragua ya ratificó los Convenios núms. 88, 122 y 142) constituían una estructura necesaria para alcanzar el crecimiento del empleo. En este sentido, la Comisión se remite al Convenio núm. 181 que contiene disposiciones para regular el funcionamiento de dichas agencias. La Comisión invita al Gobierno a que, junto con los interlocutores sociales, se examine la posibilidad de adherirse al Convenio núm. 181 cuya aplicación fortalecería las instituciones del mercado del trabajo. En este sentido, la Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 88 informaciones sobre la cooperación eficaz entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación.
Información práctica sobre la aplicación del Convenio. La Comisión agradece al Gobierno el resumen estadístico de la inserción laboral para el período 2007-2011. La Comisión invita al Gobierno a seguir incluyendo informaciones estadísticas sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
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