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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Central African Republic (Ratification: 1964)

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Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 08017 de fecha 6 de junio de 2008 por la que se establecen el Código de contratación pública y el decreto núm. 08335 de fecha 20 de septiembre de 2008 sobre la organización y el funcionamiento de la autoridad de regulación de la contratación pública. Sin embargo, toma nota de que esta nueva ley, que pretende garantizar el libre acceso a la contratación pública, la igualdad de trato de los oferentes, y la economía y la eficacia de los procesos de adquisición y su transparencia a través de la racionalidad, la modernidad y el seguimiento de los procedimientos, no contiene ninguna disposición sobre las cláusulas de trabajo que deben incluirse en los contratos celebrados por las autoridades públicas, de conformidad con este artículo del Convenio. A este respecto, la Comisión estima necesario referirse a su Estudio General de 2008 que recuerda que el objetivo fundamental del Convenio es garantizar, gracias a la inclusión de cláusulas de trabajo adecuadas en los contratos celebrados por las autoridades públicas, a los trabajadores empleados por un empleador y remunerados indirectamente con fondos públicos, salarios y condiciones de trabajo que al menos sean tan satisfactorios como los salarios y las condiciones de trabajo que normalmente se ofrecen por el tipo de trabajo en cuestión, tanto si se fijan a través de un convenio colectivo o de otra forma. Tomando nota de que el artículo 83 de la ley núm. 08017 precitada prevé un pliego de condiciones que determina las condiciones de contratación y que comprenderá cláusulas administrativas generales, así como cláusulas administrativas particulares, la Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas adecuadas para que se incluyan en las cláusulas administrativas generales del pliego de condiciones, disposiciones que den pleno efecto al artículo 2 del Convenio. La Comisión espera que, en el momento de adoptar decretos de aplicación de la ley de contratación pública, el Gobierno aproveche la oportunidad para poner, finalmente, su legislación de conformidad con el Convenio, y ruega al Gobierno que comunique copia de todo nuevo texto que se adopte.
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