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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Comoros (Ratification: 1978)

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Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que, a pesar de sus reiterados compromisos de poner término al problema persistente del pago diferido de los salarios, especialmente en el sector público, el Gobierno, enfrentado a dificultades de orden económico y político, no presentó ninguna medida concreta con miras a una liquidación definitiva de la deuda salarial. En su última memoria, el Gobierno indica que pagó seis meses de salario, en abril de 2010, y tres meses de salario, en mayo de 2011, a los funcionarios afectados por los retrasos de los pagos. Al respecto, la Comisión cree comprender que el Gobierno recibió, en 2010, una ayuda financiera de instituciones internacionales y de países donantes, destinada a ayudar a liquidar sus pagos atrasados. Por otra parte, la Comisión cree comprender que el importe de los salarios impagos a los funcionarios para el período que va de 1995 a 2010, se estima entre 35 y 45 meses. En relación con su observación anterior, así como con el párrafo 367 de su Estudio General de 2003, Protección del salario, la Comisión tiene que recordar que no debe prolongarse la situación en la cual sistemáticamente se priva a los trabajadores del fruto de su trabajo y que, en consecuencia, para poner fin a tales prácticas, se impone adoptar medidas específicas y prioritarias. La Comisión confía en que el Gobierno se esfuerce, sin esperar más, en elaborar un calendario para el pago rápido y definitivo de todos los atrasos de los salarios. Le ruega nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre la naturaleza y la magnitud del problema, y en particular, sobre el importe global de la deuda salarial, el número aproximado de trabajadores interesados y la duración media de los atrasos en el pago de los salarios. Por último, la Comisión le ruega al Gobierno que se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas en cuanto a la utilización de la ayuda extranjera otorgada para pagar la deuda salarial.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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