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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Central African Republic (Ratification: 1960)

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Artículo 12 del Convenio. Pago regular de los salarios. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna respecto del curso dado a las recomendaciones del Comité Técnico Mixto en su informe de noviembre de 2006 destinado a establecer un calendario para el pago de la deuda salarial estimada en 70,05 billones de francos CFA (aproximadamente 144 millones de dólares de los Estados Unidos). Sin embargo, la Comisión tiene entendido que en 2008, el Ministerio de Finanzas y Presupuesto elaboró un plan de regularización de los pagos atrasados internos en el contexto del proceso de saneamiento de las finanzas públicas. Con arreglo a ese plan, se habría fijado un calendario de reembolso de los atrasos salariales que, según una nueva estimación, se elevan en la actualidad a 117 billones de francos CFA (aproximadamente 239 millones de dólares de los Estados Unidos), previéndose el pago definitivo de las deudas en 2016. El Gobierno habría asimismo adoptado ese plan de reducción, incluyéndolo en la Ley de Finanzas para 2009. Además, la Comisión tiene entendido que los atrasos salariales siguen acumulándose en el sector público, como por ejemplo en los servicios de correos y ahorros, en los que los trabajadores no reciben remuneraciones desde hace 55 meses, en el sector de la educación e incluso en el de las fuerzas de defensa y seguridad. Al recordar, como lo subraya en el párrafo 367 de su Estudio General de 2003, Protección del salario, que no debe prolongarse la situación en la cual sistemáticamente se priva a los trabajadores del fruto de su trabajo y que, en consecuencia, urge adoptar medidas urgentes para poner término a esas prácticas, la Comisión pide al Gobierno tenga a bien indicar si efectivamente se ha adoptado un plan de pago de la deuda salarial y, en caso afirmativo, se sirva detallar las medidas para su puesta en práctica, indicando, en particular, si se ha otorgado ayuda financiera extranjera a fin de regularizar los atrasos salariales y, en ese caso, de qué manera se ha utilizado, así como todo progreso en la regularización.
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