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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - New Zealand (Ratification: 1983)

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La Comisión toma nota de los comentarios del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y de la Business Nueva Zelandia (Business NZ) adjuntos a la memoria del Gobierno.
Trabajo de igual valor. Durante varios años, la Comisión ha estado comentando que la Ley de Relaciones de Empleo (ERA), de 2000, la Ley de Derechos Humanos (HRA), de 1993, y la Ley de Igualdad de Salarios (EPA), de 1972, restringen el requisito de igualdad de remuneración para hombres y mujeres a un trabajo igual o similar, que es un concepto más restrictivo que el de trabajo de «igual valor» previsto en el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que durante el período cubierto por la memoria no se promulgaron o enmendaron leyes o reglamentos relacionados con el Convenio. Sin embargo, el Gobierno no proporciona la información que le había solicitado la Comisión, en relación a que la legislación en materia de igualdad de remuneración está siendo interpretada en el sentido de aplicar el concepto más amplio de trabajo de igual valor. Business NZ indica que en la práctica los hombres y las mujeres reciben el mismo salario cuando realizan el mismo trabajo.
La Comisión toma nota de que el NZCTU expresa preocupación por el hecho de que no existan aún mecanismos legislativos para operativizar y aplicar el principio de igualdad salarial por un trabajo de igual valor. Asimismo, señala que se ha cerrado la Unidad para la Igualdad del Empleo y la Remuneración y que por lo tanto ha finalizado su programa de trabajo, así como el hecho de que ya no se llevan a cabo investigaciones salariales, tal como se indica a continuación, lo cual ha socavado todos los procesos en este ámbito. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que avances en la disminución de la brecha de remuneración por motivo de género son difíciles de eliminar y se han producido pocos cambios en este ámbito durante el último decenio. Además, la Comisión toma nota de que las mujeres trabajan principalmente en sectores poco remunerados. En el contexto de una brecha de remuneración por motivo de género persistente de segregación ocupacional por motivo de género, así como lo que parece ser un retroceso en las medidas a fin de promover la igualdad salarial, la Comisión considera que dar pleno efecto al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor es de importancia capital para garantizar la aplicación efectiva del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para dar pleno efecto legislativo al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las decisiones judiciales en relación con el principio del Convenio.
Aplicar el principio en la función pública. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las diferencias de remuneración por motivo de género son superiores en el sector público que en el sector privado (el 15 por ciento y el 11 por ciento respectivamente en 2009), y que no se dispone de información en relación con los motivos por los que existen estas diferencias. La Comisión recuerda los estudios sobre equidad en el empleo y en el salario y planes de respuesta que se realizaron en los 39 departamentos y las conclusiones de los estudios llevados a cabo a mediados de 2008 indicaran lo siguiente: que existía una brecha de remuneración por motivo de género que oscilaba entre el 3 y el 25 por ciento, tasas de inicio de rendimiento superiores para los hombres, una evaluación inferior del trabajo de la mujer, una menor representación de las mujeres en puestos de dirección y su concentración en actividades administrativas con limitadas perspectivas de carrera, obstáculos en la promoción de los trabajadores a tiempo parcial, y determinadas culturas imperantes en el lugar de trabajo que limitan las contribuciones que pueden aportar las mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: el Plan Quinquenal de Acción sobre Igualdad Salarial y en el Empleo, y los estudios sobre igualdad en el empleo y en el salario en el sector público concluyeron en el 2009; la Comisión Estatal de Servicios tiene la responsabilidad legal de promover, desarrollar y supervisar las políticas y programas de igualdad de oportunidades en el sector público; y que el Ministerio de Asuntos sobre las Mujeres ha adoptado una política y una función de asesoramiento en relación con las cuestiones de género y de igualdad salarial.
A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios del NZCTU respecto a que debido al desmantelamiento de la Unidad para la Igualdad del Empleo y la Remuneración, y al hecho de que ya no se realicen estudios sobre igualdad en el empleo y en el salario, las investigaciones sobre remuneración que fueron emprendidas en dos ocupaciones en las que predominan las mujeres (trabajadores de apoyo a la educación especial y trabajadores sociales) se vieron inmediatamente afectadas. El hecho de que se parasen las investigaciones sobre remuneraciones eliminó políticas y procesos que estaban en la base de un enfoque estratégico y amplio para mejorar la igualdad de remuneración y la igualdad en el empleo. En respuesta, el Gobierno indica que ha prometido dar apoyo continuo para la realización de los informes de los departamentos del servicio público sobre los planes de salarios y empleo, excluidas las investigaciones sobre remuneración y actualmente se centra en proporcionar apoyo a los jefes ejecutivos del servicio público, las juntas de mandatarios, y los jefes ejecutivos de la educación pública y los sectores sanitarios para garantizar que continúan abordando y respondiendo a todas las desigualdades de género que se detecten. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para identificar y abordar las causas subyacentes de las amplias brechas de remuneración en el servicio público. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas por la Comisión Estatal de Servicios y el Ministerio de Asuntos de las Mujeres con miras a promover y aplicar el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en el servicio público, y sobre el impacto de estas medidas. Sírvase asimismo transmitir información sobre todas las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones realizadas en los estudios sobre igualdad en el empleo y en el salario, así como sobre los resultados alcanzados en la aplicación de los planes de respuesta de los departamentos públicos que informan sobre cuestiones de igualdad salarial y en el empleo.
Evaluación de los empleos en el sector privado. La Comisión recuerda la necesidad de que promueva métodos objetivos de evaluación de los empleos tanto en el sector privado como en el público para garantizar la igualdad de género en la determinación de la remuneración. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Instrumento para la Evaluación equitativa del empleo se encuentra disponible para los empleadores tanto del sector público como del privado a través del sitio en Internet del Departamento de Trabajo; después de haber recibido esta herramienta, los empleadores deben informar sobre los resultados producidos por el uso de la misma. La Comisión también toma nota de los comentarios de Business NZ según los cuales el valor que debe atribuirse a un empleo en particular es susceptible de variar dependiendo de los prejuicios de la persona que realiza la evaluación. Business NZ también señala que toda reevaluación arbitraria que implique un pago adicional conduce necesariamente a una pérdida del empleo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas adoptadas para promover el uso del Instrumento para la Evaluación equitativa del empleo tanto en el sector público como en el privado, así como sobre todas las medidas adicionales adoptadas para garantizar que el valor de los empleos es determinado objetivamente y libre de todo prejuicio de género. La Comisión también pide al Gobierno que envíe información sobre las actividades de sensibilización llevadas a cabo con los interlocutores sociales en relación con el concepto de «trabajo de valor igual» y la importancia de recurrir a la evaluación objetiva de los empleos libre de todo prejuicio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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