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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) - Senegal (Ratification: 1962)

Other comments on C102

Observation
  1. 2011
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  1. 2008

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno, recibida en 2011, se limita a señalar que no se ha producido ningún cambio en la legislación y en los métodos de control de su aplicación por parte de las autoridades competentes. Asimismo, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria de 2010 en virtud del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, así como de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Sindicatos Autónomos de Senegal (UNSAS), que se recibieron en junio de 2010.
Según la memoria transmitida en virtud del artículo 19, el Gobierno tiene previsto crear un sistema de protección social universal a fin de ampliar la cobertura social a todas las categorías de personas que actualmente están excluidas de la aplicación de los dispositivos de protección social y, a este fin, ha elaborado una estrategia nacional de protección social a fin de cubrir a todos los ciudadanos. A este respecto, el Gobierno explica que actualmente se están estudiando las prestaciones mínimas de apoyo a los ingresos y a los cuidados médicos de las personas mayores, y señala la aplicación del Plan SESAM que permite ofrecer cuidados médicos a las personas de la tercera edad. La memoria precisa que se considera necesario recibir la asistencia técnica de la OIT en el marco de la reforma al sistema de seguridad social y de la elaboración del código único de la seguridad social. A la espera de que el Gobierno tome las medidas necesarias para solicitar la asistencia técnica de la OIT, la Comisión le agradecería que comunique una copia de la estrategia nacional de protección social elaborada por el Gobierno así como del proyecto a fin de establecer una prestación mínima de vejez para todos los senegaleses de más de 60 años.
En este contexto, la UNSAS señala que la protección social de los trabajadores desempleados debido a reestructuraciones, reorganizaciones o a cierres de las empresas es una de las principales preocupaciones de las organizaciones sindicales senegalesas pero que, hasta ahora, no se ha realizado ningún estudio previo con miras a crear un subsidio de desempleo. La memoria del Gobierno en virtud del artículo 19 menciona a este respecto la elaboración de los términos de referencia para un estudio de viabilidad en lo que respecta al establecimiento de un régimen de prestaciones de desempleo. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno tenga a bien informar a la Oficina de los progresos realizados en el marco del estudio de viabilidad en la que respecta al establecimiento de un régimen de prestaciones de desempleo.
Según la información transmitida por el Gobierno en su memoria en virtud del artículo 19, la tasa de sustitución del salario por la pensión de jubilación en el sector público es de alrededor del 99 por ciento, ya que las pensiones se basan en las cotizaciones de los funcionarios (12 por ciento del salario) y del Estado (23 por ciento). Por el contrario, en el sector privado, la tasa de sustitución es de alrededor del 20 por ciento y no permite tener unas condiciones de vida decentes cuando se llega a la jubilación. Según el Gobierno, esta baja tasa de sustitución es debida a la falta de medios del régimen general de la Institución de previsión social (jubilación) de Senegal (IPRES) provocada, en gran parte por el desequilibrio demográfico del régimen (más jubilados y menos personas que cotizan), por una fuerte evasión fiscal en materia de seguridad social y por el bajo nivel de cotizaciones. La UNSAS añade que el sistema existente favorece la evasión fiscal y el fraude, y que el hecho de que la seguridad social no lleve una contabilidad macroeconómica hace que la información financiera sea inaccesible. La Comisión pide al Gobierno que indique si recientemente se han realizado los estudios y cálculos actuariales necesarios sobre el equilibrio financiero del régimen general, en aplicación del artículo 71, párrafo 3, del Convenio, y que señale las medidas adoptadas o previstas para rebajar las tasas de evasión fiscal en lo que respecta a la seguridad social, luchar contra la precarización del empleo y favorecer la preservación de los empleos a fin de que los ingresos por cotizaciones no continúen disminuyendo.
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