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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Trinidad and Tobago (Ratification: 1963)

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Artículo 1, c) y d), del Convenio. Sanciones que conllevan trabajo obligatorio por faltas a la disciplina laboral y participación en huelgas. Durante muchos años, la Comisión se ha estado refiriendo a los artículos 157 y 158 de la Ley sobre la Marina Mercante, de 1987, al artículo 8, 1) de la Ley sobre los Conflictos del Trabajo y la Protección de la Propiedad, y al artículo 69, 1), d) y 2) de la Ley de Relaciones de Trabajo, en virtud de los cuales pueden imponerse penas de reclusión (que implican un trabajo obligatorio con arreglo al reglamento penitenciario) por varias faltas a la disciplina del trabajo y por participación en huelgas en circunstancias en las que no están en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de las personas. La Comisión había tomado nota de que en sus memorias anteriores el Gobierno indicaba que se estaban realizando esfuerzos para enmendar las disposiciones mencionadas y que en la práctica no se habían impuesto sanciones en la práctica con arreglo a esas disposiciones.
En su última memoria el Gobierno indica que no se han introducido modificaciones en la legislación antes mencionada, y que en 2011-2012 no se tiene previsto realizar enmiendas al artículo 8, 1) de la Ley sobre los Conflictos del Trabajo y la Protección de la Propiedad y el artículo 69, 1) y 2) de la Ley de Relaciones de Trabajo. En relación con la Ley Sobre la Marina Mercante, de 1987, el Gobierno indica que se está preparando un documento en materia de políticas sobre su enmienda, y que la División del Servicio Marítimo dará debida consideración a las disposiciones del Convenio cuando determine si se requieren nuevas enmiendas a la Ley.
Tomando nota de esta información, la Comisión expresa la firme esperanza de que pronto se adopten las medidas necesarias a fin de enmendar las disposiciones antes mencionadas con miras a poner la legislación de conformidad con el Convenio. Recordando que las enmiendas legislativas requeridas han estado siendo examinadas durante muchos años, la Comisión espera que el Gobierno proporcione, en su próxima memoria, información sobre los progresos realizados en la revisión de la Ley sobre la Marina Mercante, la Ley de Relaciones de Trabajo y la Ley sobre los Conflictos del Trabajo y la Protección de la Propiedad, a fin de garantizar el cumplimiento del Convenio.
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