ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Georgia (Ratification: 1993)

Other comments on C111

Observation
  1. 2023
  2. 2020
  3. 2017
  4. 2011
  5. 2009
  6. 2008

Display in: English - FrenchView all

Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre Igualdad de Género, el 26 de marzo de 2010, que promueve la igualdad entre hombres y mujeres en varios ámbitos: el empleo, en la educación general, profesional y superior, la asistencia de la salud, la protección social, las relaciones familiares, el acceso a la información y a la esfera política, y en el artículo 6 prohíbe expresamente, tanto la discriminación directa como la discriminación indirecta en el empleo, con una prohibición específica de acoso sexual. La Comisión también toma nota de que el artículo 7 de la ley garantiza igualdad de acceso a la educación general, profesional y superior, y obliga al Estado a garantizar igualdad de condiciones para recibir una educación general, profesional o superior por parte de mujeres y hombres en todas las instituciones de enseñanza «incluida la participación en la aplicación de los procesos educativos y científicos». La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de la Ley sobre Igualdad de Género respecto de la no discriminación y de la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre todo caso llevado a los tribunales o a los órganos administrativos relativo a la aplicación de la Ley sobre Igualdad de Género. Sírvase también comunicar información sobre toda medida adoptada para impedir y abordar en la práctica el acoso sexual en el empleo y la ocupación.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Prohibición de la discriminación. La Comisión tomó nota anteriormente del artículo 2, 3), del Código del Trabajo, que prohíbe la discriminación «en las relaciones de empleo», y solicitó al Gobierno que indicara si la disposición comprendía la discriminación directa e indirecta y la discriminación en el momento de la contratación y de la selección. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el artículo 2, 3), del Código del Trabajo, prohíbe tanto la discriminación directa como la discriminación indirecta. La Comisión también toma nota de que el Gobierno declara nuevamente que la legislación de Georgia protege a la población de todo tipo de discriminación, refiriéndose al artículo 14 de la Constitución, a los artículos 2, 3 y 4, del Código del Trabajo, al artículo 142 del Código Penal, y a las disposiciones relativas a la no discriminación contenidas en otras serie de leyes. Con respecto a la discriminación en el momento de la contratación y de la selección, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la legislación de Georgia no necesita ser enmendada, dado que, según el Gobierno, el Código del Trabajo garantiza una protección adecuada contra todo tipo de discriminación en las relaciones de trabajo, incluidos los procesos de contratación y de selección. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno no tiene información sobre los casos presentados ante los tribunales en virtud del Código del Trabajo. Tomando nota de que el Gobierno declara nuevamente que la legislación se dirige a abarcar tanto la discriminación directa como la discriminación indirecta en el empleo y la ocupación, incluida la discriminación respecto de la contratación y de la selección, la Comisión solicita al Gobierno que considere la adopción de medidas para clarificar las disposiciones de no discriminación vigentes del Código del Trabajo, mediante la inclusión de una definición y prohibición específicas de la discriminación directa y la discriminación indirecta en todas las etapas del empleo y la ocupación, incluida la fase de contratación y selección, y que comunique información al respecto. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas para sensibilizar sobre el sistema judicial, los inspectores del trabajo y otros funcionarios públicos, así como al público general sobre la prohibición de la discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación, y que comunique información sobre todo caso pertinente que haga frente a la discriminación.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer