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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (Ratification: 1999)

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Evolución legislativa. La Comisión toma nota de que la mayoría de las disposiciones de la Ley de Igualdad de 2010, que el Gobierno señala que reúne nueve grandes leyes sobre discriminación y, aproximadamente, 100 instrumentos de regulación, entró en vigor en octubre de 2010, aunque algunas de sus disposiciones, incluidas las relativas a la obligación de igualdad en el sector público habrían de entrar en vigor en abril de 2011. Entre las leyes que han sido derogadas como consecuencia de la adopción de la Ley de Igualdad, cabe citar la Ley de Discriminación por Razón de Sexo, de 1975, la Ley sobre Relaciones Raciales, de 1976, la Ley sobre Discriminación por Razón de Sexo, de 1986, y la Ley sobre Discriminación por Razón de Discapacidad, de 1995.
La Comisión toma nota con interés de que la nueva ley trata sobre la discriminación en razón de una serie ampliada de motivos (características protegidas establecidas en el artículo 4), a saber, la edad, la discapacidad, la reasignación de género, el matrimonio y la unión civil, el embarazo y la maternidad, la raza, la religión o las creencias, el sexo, y la orientación sexual, algunos de los cuales son motivos adicionales a los previstos en el artículo 1), 1), b) del Convenio. Se prohíbe la discriminación por estos motivos en el acceso al empleo, a la promoción, el traslado, la formación, las condiciones y prestaciones del trabajo, las instalaciones y servicios, el despido o cualquier otro perjuicio, así como las pensiones por trabajo; también con respecto a los trabajadores contratados; y en el contexto de los servicios públicos de empleo, que incluyen formación y orientación profesional (artículos 39 a 41, 55 a 56, y 61). La Comisión toma nota también de que se prevé la acción afirmativa en relación con la contratación y la promoción (artículos 158 y 159). La ley establece también que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no deben discriminar con respecto a la filiación, las prestaciones, las instalaciones y servicios (artículo 57). La Comisión toma nota además de que la Ley de Igualdad ha agrupado todas las obligaciones existentes en materia de raza, discapacidad e igualdad de género bajo la Ley de Igualdad, y que ahora existe una única obligación de igualdad para todos los organismos públicos que cubre todas las características que gozan de protección jurídica enunciadas más arriba, con la excepción del matrimonio y la unión civil (artículo 149, 7)) En virtud del artículo 149, corresponde a la autoridad pública tener debidamente en cuenta la necesidad de eliminar la discriminación, el acoso y la victimización; propiciar la igualdad de oportunidades; y promover buenas relaciones entre las personas que comparten una característica que goce de protección jurídica y aquellas otras que no la comparten. También permite la acción afirmativa. En virtud del artículo 153, un Ministro de la Corona, los ministros galos y los ministros escoceses pueden imponer por ley obligaciones a la autoridad pública, y el artículo 155 establece la posibilidad de imponer obligaciones mediante reglamentos a una autoridad pública, a quien correspondan las funciones de contratación, en relación con dichas funciones. La Comisión toma nota también de que el caso de incumplimiento del deber legal de una autoridad pública de promover la igualdad no constituye un motivo para presentar reclamación según el derecho privado (artículo 156). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la Ley de Igualdad, de 2010 en lo que se refiere al empleo y la ocupación, incluyendo las medidas prácticas adoptadas, el número y la naturaleza de los casos examinados y los resultados obtenidos con ello. Le ruega también que se sirva proporcionar información sobre la adopción de los reglamentos pertinentes en virtud de la ley, inclusive con respecto a Gales y Escocia. La Comisión solicita también información sobre la aplicación y la repercusión de la obligación de igualdad por parte de las autoridades públicas, incluida su aplicación en el contexto de la contratación pública, así como información específica sobre cómo se supervisa y se hace cumplir la obligación de igualdad. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información específica sobre el papel de la Oficina Gubernamental para la Igualdad, la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad y la Comisión de la Mujer y el Trabajo en la aplicación de la ley. Constatando que el Gobierno señala que está considerando el modo de aplicar la nueva obligación de igualdad del mejor modo para la empresa, los organismos públicos y el público en general, la Comisión pide al Gobierno que suministre información específica sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Examen de la Ley de Igualdad y medidas de austeridad. La Comisión toma nota de que, según el informe del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), en el marco de las medidas de austeridad adoptadas para responder al deterioro de la situación económica, se están examinando las medidas previstas en la Ley de Igualdad, y el CERD expresa su preocupación por el hecho de que algunos de los logros del Estado en la lucha contra la desigualdad y la discriminación corran el riesgo de verse diluidos o revertidos (CERD/C/GBR/CO/18-20, 14 de septiembre de 2011, párrafo 13). La Comisión insta al Gobierno a que siga atentamente la repercusión de las medidas de austeridad sobre la situación del empleo de los grupos particularmente vulnerables al impacto de la crisis económica, a fin de hacer frente efectivamente a cualquier discriminación directa e indirecta que pueda surgir en el empleo y la ocupación en razón de los motivos establecidos en el Convenio. La Comisión confía además en que el Gobierno hará cuanto esté a su alcance para garantizar que las medidas previstas en virtud de la Ley de Igualdad y los progresos logrados mediante las acciones anteriormente realizadas para abordar la discriminación y promover la igualdad de oportunidad y de trato no serán perjudicados por las medidas de austeridad, y pide al Gobierno que suministre información a este respecto.
Irlanda del Norte. La Comisión toma nota de que la Ley de Igualdad no es aplicable en Irlanda del Norte. La Comisión toma nota de que, según un informe de la Comisión de Igualdad para Irlanda del Norte de enero de 2011, considera que a consecuencia de la promulgación de la Ley de Igualdad, individuos vulnerables y marginados del norte de Irlanda tienen ahora menos protección contra la discriminación y el acoso y la victimización ilegales que los de Gran Bretaña, y que es necesario simplificar y modernizar la Ley de Igualdad en el norte de Irlanda. En este contexto, la Comisión ofrece una serie de propuestas para una reforma legislativa. La Comisión toma nota también de que, a pesar de que el Gobierno proporciona información sobre la composición de la fuerza de trabajo en cuanto a sus confesiones religiosas, no se suministra información alguna con respecto a los comentarios anteriores de la Comisión. La Comisión viene planteando desde hace algunos años sus inquietudes respecto al Decreto Sobre Igualdad Laboral y de Trato (Irlanda del Norte), de 1998, que excluye a los profesores de la protección contra la discriminación sobre la base de sus creencias religiosas, lo que constituye, por tanto, un obstáculo al cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de los profesores en el norte de Irlanda. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que la legislación aplicable ha dejado de incluir la excepción con respecto a la discriminación contra los profesores de escuela en razón de sus creencias religiosas y pide a la Comisión que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto, así como información sobre los siguientes aspectos:
  • i) el seguimiento dado a las propuestas para una reforma legislativa de la Comisión de Igualdad para el Norte de Irlanda, incluidas las mejoras en materia de protección contra la discriminación basadas en el color o la nacionalidad; y
  • ii) la aplicación de la Estrategia de Igualdad Racial para el norte de Irlanda.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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