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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Morocco (Ratification: 1963)

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Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, incluida la formación profesional. La Comisión acoge con agrado la realización, en 2010, de un «Diagnóstico del estado de la igualdad/equidad en el sector del empleo, la formación profesional y la protección social» por el Ministerio de Empleo y Formación Profesional y por el hecho de que, en base a la información obtenida, se haya elaborado un Programa estratégico a medio plazo para la institucionalización de la igualdad y la equidad entre los géneros (2011 2015) en estos sectores. A este respecto, la Comisión toma nota de que la tasa de actividad de las mujeres disminuyó entre 2006 y 2008, pasando de un 27,1 por ciento a un 26,6 por ciento. Asimismo, señala que existe una fuerte segregación profesional horizontal y vertical (sobre todo en las zonas rurales) y que hay muchas mujeres que realizan trabajos en el ámbito de la ayuda familiar en las zonas rurales y trabajos no remunerados (el 31 por ciento de las mujeres que trabajan y el 84 por ciento de las mujeres de las zonas rurales). Además, indica que la tasa de desempleo de las mujeres con estudios universitarios es muy alta. En lo que respecta a la formación profesional, según el estudio realizado por el Ministerio la participación de las niñas y las mujeres jóvenes de zonas rurales es baja (22 por ciento de pasantes), hay desigualdades entre hombres y mujeres en lo que respecta a los niveles de formación, y existe una fuerte concentración de las jóvenes en un número reducido de formaciones, poca diversificación de la oferta para las jóvenes así como dificultades de inserción en el mercado de trabajo para las mujeres que han realizado una formación profesional. La Comisión toma nota de que el Programa estratégico, que incluye 14 proyectos, se articula en torno a cuatro componentes: 1) institucionalización de la igualdad entre hombres y mujeres, situando así el principio de igualdad en el centro de la elaboración, aplicación y evaluación de las políticas y programas y de las decisiones políticas; 2) establecimiento de medidas para integrar la igualdad entre hombres y mujeres en el sistema de formación profesional; 3) mejora de los conocimientos sobre las diferencias y limitaciones según cuál sea el género a fin de establecer medidas de corrección apropiadas, y 4) promoción del acceso de las mujeres a los puestos de responsabilidad y a las instancias de toma de decisiones. Asimismo, la Comisión toma nota de que se ha previsto que las organizaciones de trabajadores y de empleadores participen en la ejecución de este programa.
Por otra parte, en sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a la Estrategia nacional para la equidad y la igualdad entre los sexos adoptada en 2006, al Plan estratégico 2008-2012 destinado a promover los derechos de la mujer, la dimensión de género y la igualdad de oportunidades y al Plan nacional de urgencia en materia de formación profesional, que preveían muchas medidas de lucha contra la discriminación basada en el sexo, incluidas medidas a fin de luchar contra los estereotipos sexistas, así como medidas de promoción de la igualdad en materia de formación profesional y de empleo.
Al tiempo que celebra la voluntad política del Gobierno y los esfuerzos que ha realizado en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, la Comisión le pide que transmita información sobre la implementación del componente relativo al empleo de la Estrategia nacional para la equidad y la igualdad entre los sexos, el Plan estratégico 2008-2012, el Plan de urgencia en materia de formación y el Programa estratégico a medio plazo para la institucionalización de la igualdad y la equidad entre sexos (2011-2015). Al tiempo que toma nota de que se prevén mecanismos de evaluación que incluyen, entre otras cosas, indicadores, la Comisión también pide al Gobierno que transmita información, incluidas estadísticas, sobre los resultados obtenidos por las medidas adoptadas en el marco de los dispositivos antes mencionados y su impacto en lo que respecta al acceso de las mujeres al empleo en los sectores público y privado, la diversificación de las oportunidades de empleo y la oferta de formación y la mejora de las condiciones de trabajo.
Sector textil y del vestido. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de los logros alcanzados a través del programa de trabajo decente en los sectores textil y del vestido que finalizó en 2008. En particular, señala que se han elaborado seis guías de utilización del Código del Trabajo para la asociación marroquí de industrias textiles y del vestido (AMITH) y se han establecido diez módulos de formación basados en los artículos del Código del Trabajo. Asimismo se ha impartido formación a 60 responsables sindicales sobre la mundialización y la reactivación del comité paritario del textil y el vestido marroquí. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué forma y en qué medida los logros del Programa de Trabajo Decente han permitido mejorar el acceso a la formación profesional continua y las condiciones de trabajo y de remuneración de las mujeres empleadas en el sector textil y del vestido, y, especialmente, luchar contra la precariedad y todas las formas de discriminación, incluida la discriminación salarial. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir la discriminación y, de ser necesario, para solucionarla en el sector textil y del vestido.
Igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de origen étnico. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que estudiase la situación de la población bereber (Amazigh) en lo que respecta al empleo, a fin de garantizar que el Convenio se aplica de manera efectiva en la legislación y en la práctica a toda la población. La Comisión toma nota de que el Gobierno, después de haber recordado el marco jurídico aplicable a la discriminación racial, declara que todo estudio o examen de la situación del empleo en Marruecos abarca todos los grupos de la sociedad, sin tener en cuenta los orígenes de las personas, y que las medidas adoptadas a este respecto no excluyen a ningún grupo de la población. A este respecto, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial en lo que respecta a los Amazighs «algunos miembros de esa comunidad siguen siendo víctimas de discriminación racial, sobre todo en el acceso al empleo […], especialmente cuando no hablan árabe» (documento CERD/C/MAR/CO/17-18, de 27 de agosto de 2010, párrafo 11). Con miras a que el Gobierno pueda adoptar las disposiciones apropiadas para luchar contra la discriminación que afecta a la población bereber (Amazigh), la Comisión lo alienta a compilar y analizar datos sobre la situación de este grupo de la población marroquí en el empleo y la profesión. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los bereberes, especialmente los que no hablan árabe, no sean objeto de discriminación en el empleo y la ocupación y disfruten de la misma igualdad de oportunidades y de trato que los otros grupos de la población.
Cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión acoge con agrado la adopción de la Carta de responsabilidad social, cuya parte relativa a los derechos humanos prevé la prevención de toda discriminación, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la creación de la etiqueta «Responsabilidad social de la empresa» por la Confederación General de Empresas de Marruecos (CGEM), que se atribuye a las empresas que respetan los principios establecidos en la Carta. Tomando nota de que según la memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), 29 empresas han recibido esta etiqueta, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas por la CGEM y las empresas a las que se ha atribuido esta etiqueta para prevenir, controlar y tratar todas las formas de discriminación y promover la igualdad de oportunidades, y que continúe transmitiendo información sobre la atribución de la etiqueta «Responsabilidad social de la empresa».
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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