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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Malta (Ratification: 1968)

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Cambios legislativos. Discriminación indirecta. La Comisión toma nota con interés de que en 2009 se enmendó la Ley sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres, cuyo nuevo artículo 4A, establece que la discriminación indirecta podrá demostrarse a través de cualquier medio de prueba, incluidas las pruebas estadísticas. La Comisión considera que estas disposiciones sirven para facilitar que se pueda probar que se ha producido discriminación indirecta y ayudan a acceder a soluciones apropiadas. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica del nuevo artículo 4A de la Ley sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres, con inclusión de todos los casos que se hayan presentado en los que se haya alegado discriminación indirecta y los resultados de estos casos.
Motivos de discriminación. Origen social. Durante una serie de años la Comisión ha estado señalando que no existía legislación para abordar la discriminación basada en el origen social. La Comisión toma nota de que el Gobierno aún no ha transmitido información alguna sobre las medidas adoptadas o previstas en la legislación o en la práctica para abordar la discriminación basada en el origen social. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto, y que adopte las medidas necesarias para garantizar la protección frente a la discriminación basada en, al menos, todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio.
Discriminación por razón de sexo. En relación con el período de empleo que las trabajadoras habían acumulado antes de que se les exigiera que dejasen su trabajo debido a que iban a contraer matrimonio, la Comisión solicitó al Gobierno que indicase cuántas mujeres cuya remuneración pensionable se vería negativamente afectada por el hecho de que fueran obligadas, antes de 1980, a dejar su puesto de trabajo porque iban a contraer matrimonio, siguen en el servicio. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue sin responder a esta cuestión. Por consiguiente, la Comisión urge al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para abordar la falta de reconocimiento del período de trabajo antes del matrimonio a los fines del cálculo de pensiones, lo cual hace que las mujeres que han vuelto a trabajar tengan una desventaja añadida.
Acoso sexual. La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiese información sobre la aplicación práctica del artículo 9 de la Ley sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres, que define el acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión también observa que el artículo 29 de la Ley sobre Relaciones de Empleo y de Trabajo prohíbe el acoso sexual. Además, la Comisión toma nota de que el servicio público ha promulgado las «Directrices sobre lo que constituye acoso sexual y sobre los procedimientos a adoptar en casos de acoso sexual», que aborda, entre otras cosas, la formación, la asistencia a las víctimas y los procedimientos de denuncia. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica de las Directrices del servicio público sobre acoso sexual, inclusive sobre el impacto que tienen las medidas para prevenir y abordar el acoso sexual. Sírvase asimismo transmitir información sobre el número de quejas presentadas en virtud del artículo 9 de la Ley sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y el artículo 29 de la Ley sobre Relaciones de Empleo y de Trabajo, así como sobre las soluciones ofrecidas y/o las sanciones impuestas. Además, la Comisión pide información sobre las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar sobre el acoso sexual, tanto contra el acoso sexual con contrapartida (quid pro quo) como en razón de entornos de trabajo hostiles, en el sector privado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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