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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Comoros (Ratification: 2004)

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Artículo 2 del Convenio. Política nacional. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la adopción, en junio de 2008, de una política nacional de equidad y de igualdad de género (PNEEG) para garantizar la igualdad en el empleo y la ocupación. Asimismo, había tomado nota que en una comunicación, recibida el 1.º de septiembre de 2009, la Organización Patronal de las Comoras (OPACO) indicaba que no había sido informada de la elaboración de tal política y lamentaba que no se hubiese adoptado ninguna medida para evitar que las mujeres fuesen excluidas de determinados empleos y de determinadas profesiones. La Comisión toma nota de los breves comentarios del Gobierno según los cuales se ha elaborado un plan de acción para ejecutar las medidas de aplicación de la PNEEG. Asimismo, el Gobierno indica, en respuesta a las observaciones de la OPACO, que la igualdad en el empleo se garantiza en las empresas y que la promoción del diálogo social se inscribe en el Plan de acción 2011-2015 del Gobierno para una colaboración efectiva con los interlocutores sociales con miras a lograr una concertación y una cohesión sociales perfectas. A este respecto, en todo el país se han realizado talleres a fin de reforzar las capacidades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Tomando nota de esta información, la Comisión ruega al Gobierno que transmita información precisa sobre las actividades de sensibilización y de formación realizadas o previstas junto con los interlocutores sociales, en el marco de la aplicación de la política nacional de equidad y de igualdad de género (PNEEG). Además, la Comisión ruega al Gobierno que transmita información detallada sobre el plan de acción de aplicación de la PNEEG y, más concretamente, sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en materia de acceso a la educación, a la formación profesional y al empleo asalariado o no asalariado, y en materia de condiciones de trabajo (incluida la remuneración, la promoción y la seguridad del empleo). Sírvase comunicar copia de la PNEEG y del plan de acción.
Igualdad de oportunidades y de trato sin distinciones basadas en la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores. A ese respecto, por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para formular y aplicar una política nacional a fin de garantizar la igualdad en el empleo y la ocupación a todos, independientemente de la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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