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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Medical Examination (Fishermen) Convention, 1959 (No. 113) - Ecuador (Ratification: 1969)

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Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión nuevamente le ruega al Gobierno que comunique información general sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio, indicando, por ejemplo, información detallada sobre el número de pescadores profesionales comprendidos en el Convenio, el número de exámenes médicos realizados y de certificados médicos expedidos cada año, copias de publicaciones oficiales, como los estudios del Instituto Nacional de Pesca (INP) sobre la fuerza del trabajo en el sector pesquero, y resúmenes de los informes de los servicios de inspección sobre cualquier infracción de la legislación pertinente.
Además, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), que revisa y actualiza, de manera integrada, la mayoría de los instrumentos relativos a la pesca vigentes de la OIT. En particular, los artículos 10-12 del Convenio núm. 188, esencialmente reproducen las disposiciones del Convenio núm. 113, al tiempo que se otorga una mayor flexibilidad respecto de los buques que tienen menos de 24 metros de eslora y que no permanecen habitualmente más de tres días en el mar. En ese sentido, la Comisión toma nota de que Ecuador recibió la asistencia técnica de la OIT, en el contexto de un proyecto de tres años (2008-2011) para el desarrollo racional y sostenible del sector de la pesca, que fue financiado por el Gobierno de España. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que dé una consideración favorable a la ratificación de la nueva norma general sobre las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores, y a que mantenga informada a la Oficina de toda decisión adoptada a este respecto.
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