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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Equality of Treatment (Social Security) Convention, 1962 (No. 118) - Mexico (Ratification: 1978)

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Artículo 5 del Convenio (leído conjuntamente con el artículo 10). Pago de las prestaciones de larga duración en el extranjero. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno, junto a su memoria de 2011 sobre las pensiones pagadas en los países con los que concluyeron convenios bilaterales de seguridad social, es decir, Argentina, Canadá, Italia, España y Estados Unidos. La Comisión invita al Gobierno a suministrar, en su próxima memoria, información estadística sobre las prestaciones de invalidez, las prestaciones de vejez, las prestaciones de sobrevivencia y los subsidios de muerte, y las pensiones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales pagadas en virtud de los artículos 159, IV), 117, 120 y 127, de la Ley del Seguro Social, a los nacionales de cualquier otro país que sea parte en el Convenio núm. 118 y que haya aceptado las obligaciones del Convenio respecto de esas ramas (así como los ciudadanos de los países que han ratificado el Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19)), en lo que respecta a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo. Solicita igualmente información sobre las prestaciones que se otorgan a sus propios nacionales y a los refugiados y apátridas, en caso de residencia en un país con el que no se haya concluido ningún acuerdo bilateral.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, en los que confirma que la legislación nacional no establece una condición de residencia en México con respecto a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.
Partes II, IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la ley y en la práctica nacionales. La Comisión toma nota con interés de la tesis jurisprudencial núm. 182068 del Tribunal Colegiado de Circuito, de febrero de 2004, que, en base a las disposiciones del Convenio, decidió que se acordará una protección a los trabajadores extranjeros que son víctimas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, independientemente de si se encuentran en una situación regular en el país. La Comisión invita al Gobierno a explicar si se aplicó esta decisión en la práctica y de qué manera. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique, junto a su próxima memoria detallada, la información solicitada por el formulario de memoria con arreglo a cada una de las disposiciones del Convenio.
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