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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Ireland (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota con grave preocupación que desde 2005 no se ha recibido ninguna memoria del Gobierno. La Comisión confía en que el Gobierno podrá transmitir una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, que incluya información sobre las cuestiones siguientes.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y políticas de mercado del trabajo. Tras el deterioro de la situación del empleo que se produjo desde 2008, la Comisión pide al Gobierno que proporcione una evaluación del impacto de las medidas activas de mercado del trabajo adoptadas para superar los efectos negativos de la crisis económica global sobre el mercado de trabajo. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a incluir información sobre la forma en la que se determinan las medidas para promover el pleno empleo productivo en el «marco de una política económica y social coordinada».
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales, tanto en la fase de formulación como en la fase de aplicación de las políticas del empleo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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