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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Sudan (Ratification: 1970)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Políticas para promover el empleo en coordinación con la reducción de la pobreza. En respuesta a su observación de 2009, el Gobierno proporcionó, en septiembre de 2010, una breve memoria donde recuerda que, en el contexto del plan quinquenal para el período 2007 2011, se adoptó una estrategia integral en cuyo marco el Gobierno financió, en colaboración con la Federación de Empleadores, pequeños proyectos de fomento del empleo orientados a reducir la pobreza. Además, se crearon oportunidades de trabajo mediante actividades de financiamiento y capacitación para graduados y personas con discapacidad. Asimismo, el Gobierno prestó especial atención a proyectos destinados a luchar contra la desertificación y promover actividades generadoras de ingresos en las regiones más afectadas por la pobreza. En su observación de 2009, la Comisión señaló que, según estimaciones, entre un 60 y un 70 por ciento de la población en el norte del país, y un 90 por ciento en el sur, vivía por debajo del umbral de la pobreza, con ingresos diarios inferiores a un dólar estadounidense. Las personas que viven en las zonas rurales, en particular las mujeres y las poblaciones desplazadas dentro del país, son las más gravemente afectadas por la pobreza. Fuera del estado de Jartum, la infraestructura es inexistente o está subdesarrollada. Una vez más, la Comisión recuerda que las Naciones Unidas adoptaron, después de los conflictos, una política para la creación de empleo, generación de ingresos y reintegración en la que se subraya que, con posterioridad a los conflictos, el empleo es crucial para la estabilidad, la reintegración, el crecimiento económico y la paz sostenible, a corto plazo. La Comisión pide al Gobierno que informe detalladamente acerca de las medidas adoptadas para elaborar y aplicar una política activa del empleo, de conformidad con el Convenio, con la asistencia de la OIT y otros organismos internacionales. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que facilite información detallada sobre los resultados obtenidos en el marco del plan quinquenal para el período 2007 2011, en lo que concierne a las necesidades de empleo de las categorías vulnerables de trabajadores, en particular las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de edad y las personas con discapacidad.
Recopilación y utilización de datos sobre el empleo. En su observación de 2009, la Comisión tomó nota de que, en 2008, el Gobierno había realizado un censo destinado a recopilar información necesaria para las instancias decisorias y normativas. El Gobierno manifestó su intención de divulgar los resultados del censo en 2009 y preparar una encuesta destinada a obtener datos e información sobre el mercado de trabajo. Al respecto, la Comisión observa que la OIT proporcionó capacitación al personal encargado de realizar la encuesta sobre el mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar, en su próxima memoria, una descripción de los progresos realizados para mejorar el sistema de información sobre el mercado de trabajo en la que se incluyan estadísticas detalladas relativas a la situación y las tendencias del empleo y se indique de qué manera se utilizaron los datos recopilados para determinar y examinar las medidas concernientes a la política del empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en el desarrollo y la aplicación de políticas. En su memoria, el Gobierno menciona el desarrollo y la aplicación de una política de empleo en consonancia con el Pacto Mundial para el Empleo. Además, el Gobierno indica que se elaboró una carta nacional con la plena participación de los interlocutores sociales. El Gobierno expresa que se proporcionará a la Comisión información sobre la elaboración de la carta nacional, en una memoria ulterior. En el Estudio General de 2010 sobre los instrumentos relativos al empleo, la Comisión destacó la importancia de efectuar las consultas tripartitas genuinas para afrontar y mitigar las consecuencias de la crisis económica mundial (Estudio General de 2010, párrafo 788). La Comisión confía firmemente en que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, información detallada sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales acerca del desarrollo y la aplicación de una política activa de empleo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las consultas celebradas con los representantes de las personas afectadas por las medidas que adoptará para fomentar el empleo, en particular las que trabajan en el sector rural y en la economía informal.
Asistencia técnica para facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar memorias y de los requisitos del Convenio. Dadas las dificultades experimentadas en los últimos años para cumplir la obligación dimanante del Convenio de presentar memorias, así como de la falta de información en la última memoria recibida, la Comisión observa que la preparación de una memoria detallada, que incluya la información solicitada en la presente observación, ciertamente ofrecerá al Gobierno y a los interlocutores sociales una oportunidad para evaluar la eficacia de la política de empleo en relación con el logro de los objetivos de empleo pleno y productivo establecidos en el Convenio. A ese respecto, el Gobierno podría solicitar la asistencia técnica de las unidades pertinentes de la OIT para tratar las deficiencias en la aplicación de una política activa del empleo, en consonancia con el Convenio.
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