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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Medical Examination of Young Persons (Underground Work) Convention, 1965 (No. 124) - Gabon (Ratification: 1968)

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Edad mínima. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en virtud del artículo 207 del Código del Trabajo el examen médico antes de la contratación sólo es obligatorio para los menores de 18 años y no, como prevé el Convenio, para todas las personas de menos de 21 años.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que se compromete a tener en cuenta la exigencia de convertir en obligatorio el examen médico antes de la contratación de los trabajadores menores de 21 años en el marco de la adopción de un proyecto de decreto a fin de actualizar la orden núm. 3773 de 25 de marzo de 1954 sobre la organización y el funcionamiento de los servicios médicos. Asimismo, toma nota de que en virtud del artículo 178 del Código del Trabajo, en su tenor modificado por la ordenanza núm. 018/PR/2010 de 25 de febrero de 2010, el inspector del trabajo puede exigir un examen médico de aptitud para el empleo a los niños y a adolescentes hasta la edad de 18 años y hasta la edad de 21 años para los trabajos que entrañen riesgos importantes para la salud. Sin embargo, la Comisión observa que el examen médico antes de la contratación de los menores de 21 años no es obligatorio. Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de orden se adopte en un futuro próximo a fin de dar pleno efecto a esta disposición del Convenio y ruega al Gobierno que comunique información sobre todas las novedades que se produzcan a este respecto.
Artículo 3, párrafo 2. Radiografía pulmonar. Desde hace algunos años la Comisión señala que la legislación de Gabón no contiene ninguna disposición que exija que se realicen radiografías pulmonares durante el examen previo a la contratación y espera que el Gobierno prevea incluir en la legislación nacional una disposición en este sentido.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de decreto a fin de actualizar la orden núm. 3773 de 25 de marzo de 1954 sobre la organización y el funcionamiento de los servicios médicos tendrá en cuenta la exigencia de la radiografía pulmonar durante el examen previo a la contratación y asimismo, si esto es considerado necesario desde el punto de vista médico, durante exámenes posteriores. Habida cuenta de que esta cuestión se ha estado planteando durante bastantes años, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se exija una radiografía pulmonar durante el examen previo a la contratación de toda persona menor de 21 años para realizar trabajos subterráneos en las minas, y también, si se considera necesario desde el punto de vista médico, durante exámenes posteriores. A este respecto, expresa la firme esperanza de que el proyecto de decreto se adopte en un futuro próximo y ruega al Gobierno que continúe comunicando información a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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