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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Guatemala (Ratification: 1990)

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Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el estudio titulado «Entendiendo el trabajo infantil en Guatemala», realizado por el Instituto Nacional de Estadística, en 2000, alrededor de 507.000 niños y niñas, de entre 7 y 14 años, trabajan en Guatemala. El sector agrícola es el sector de la actividad económica en el que trabajan más niños (62 por ciento), seguido por el sector comercial (16,1 por ciento), las fábricas (10,7 por ciento), los servicios (6,1 por ciento), y la construcción (3,1 por ciento). La Comisión tomó nota de que la Unidad Especial de Inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social elaboró, en 2006, un proyecto destinado a verificar la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo y de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, de 2003. Además, tomó nota de que se adoptaron una política de protección integral de la infancia y la adolescencia y un Plan de acción sobre la infancia y la adolescencia (2004-2015).
La Comisión toma nota de los resultados de la encuesta sobre las condiciones de vida en Guatemala, de 2006, comunicadas en la memoria del Gobierno. Según los resultados de esta encuesta, se estima en 528.000 el número de niños de 7 a 14 años que trabajaban en el país en 2006. Además, de los 966.361 niños y adolescentes de 5 a 17 años que realizan una actividad económica, el 7,7 por ciento tiene entre 5 y 9 años y el 47 por ciento entre 10 y 14 años. De ese modo, cerca de las dos terceras partes de los niños y adolescentes menores de 17 años que trabajan en el país tienen edades comprendidas entre los 5 y 14 años. La mayor parte de esos niños pertenecen a los pueblos indígenas de las regiones rurales del país. Los sectores de la economía más afectados por el trabajo infantil son el sector de la agricultura, la cría de ganado, la caza, la silvicultura y la pesca, el sector comercial y la industria manufacturera. La gran mayoría de los niños no están remunerados (95 por ciento de los niños de los 5 a 9 años y 76,6 por ciento de los niños de 10 a 14 años) y trabajan más de 20 horas por semana. Además, alrededor del 20 por ciento de los niños de 5 a 9 años que trabajan y el 30 por ciento de los niños de 10 a 14 años no asisten a la escuela.
La Comisión también toma nota de las estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno en relación con los casos de trabajo infantil señalados por los inspectores del trabajo en 2009 y 2010. La Comisión observa que la inspección del trabajo detectó durante sus controles realizados en 2009 a tres niños menores de 14 años ocupados en el trabajo infantil y a ninguno en 2010. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las informaciones proporcionadas que figuran en un informe sobre las peores formas de trabajo infantil en Guatemala de 15 de diciembre de 2010, que puede consultarse en el sitio Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, de los 250 inspectores del trabajo que cumplen funciones en el país únicamente ocho inspectores recibieron capacitación sobre el trabajo infantil.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, Guatemala elaboró, en colaboración con la OIT/IPEC una «hoja de ruta», para hacer de Guatemala un país libre del trabajo infantil y de sus peores formas. La hoja de ruta es un marco estratégico nacional centrado en el logro de los objetivos definidos en la Agenda para el Trabajo Decente en las Américas – Agenda Hemisférica, es decir, la eliminación de las peores formas del trabajo infantil en 2015 y la erradicación del trabajo infantil en todas sus formas en 2020. La Comisión también toma nota de que, según las informaciones proporcionadas en el informe de 2010, de la OIT/IPEC, sobre el proyecto titulado «Erradicación del trabajo infantil en América Latina. Tercera fase», se elaboró el programa 2010-2012 de aplicación de la hoja de ruta y se encuentra a la espera de su aprobación. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno de Guatemala estableció el programa «Mi Familia Progresa» con objeto de promover la educación como un medio de contribuir a la erradicación del trabajo infantil mediante el otorgamiento de prestaciones monetarias condicionadas a la asistencia a la escuela. El documento estratégico de aplicación de la hoja de ruta tiene previsto extender la cobertura de ese programa con objeto de que se beneficien, hasta 2015, 800.000 niños de 6 a 15 años.
La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para erradicar el trabajo infantil. Sin embargo, observa que el Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 25 de octubre de 2010, relativas a los informes periódicos tercero y cuarto de Guatemala (CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 19), lamentó que la aplicación de las diversas iniciativas encaminadas a combatir las conculcaciones de los derechos de los niños sea insuficiente, debido a la ausencia de una evaluación apropiada y la asignación insuficiente de recursos. Expresando nuevamente su preocupación ante el número y la situación de los niños menores de 14 años que trabajan en Guatemala, la Comisión ruega al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para asegurar la erradicación progresiva del trabajo infantil. A este respecto, solicita que tenga a bien considerar la posibilidad de tomar todas las medidas posibles, incluido medidas para adaptar y fortalecer los servicios de la inspección del trabajo a fin de asegurar la protección prevista por el Convenio de los niños y adolescentes menores de 14 años. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en el marco de la aplicación de la hoja de ruta, para la erradicación del trabajo infantil en el 2020. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones relativas a la aplicación del Convenio en la práctica, proporcionando, por ejemplo, estadísticas relativas al empleo de los niños y adolescentes desglosadas por edad y sexo, extractos de informes de los servicios de inspección e informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas.
Artículo 3, párrafo 1. Edad de admisión a los trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 148, a), del Código del Trabajo prohíbe el trabajo de menores en lugares insalubres y peligrosos. Sin embargo, la Comisión observó que el Código del Trabajo no contiene ninguna definición del término menor y que de esta forma resulta imposible determinar a partir de qué edad un menor puede ser admitido para la realización de trabajos peligrosos. A este respecto, el Gobierno señaló que la Subcomisión tripartita de reformas judiciales examinará las propuestas de la Oficina cuando se realicen las labores de reforma del Código del Trabajo. Por otra parte, la Comisión tomó nota de que el artículo 32, del acuerdo gubernativo núm. 112-2006, de 7 de marzo de 2006, por el que se estableció el Reglamento de Protección Laboral de la Niñez y Adolescencia Trabajadora prohíbe el trabajo de los niños y adolescentes menores de 18 años en diferentes tipos de trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, el proyecto de reforma del Código del Trabajo aún no ha sido adoptado. No obstante, la Comisión toma nota con interés que el artículo 4 del proyecto de reforma del Código del Trabajo (iniciativa núm. 4205), puede consultarse en el sitio Internet del Congreso de la República de Guatemala, prevé la revisión del artículo 148, a), con objeto de establecer la prohibición de trabajar de las personas menores de 18 años en diferentes tipos de trabajos peligrosos. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de reforma del Código del Trabajo sea adoptado muy próximamente de manera que la legislación nacional esté en conformidad con el Convenio sobre este punto. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 6. Aprendizaje. Edad mínima para el aprendizaje. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 171 del Código del Trabajo no especifica la edad mínima para el ingreso al aprendizaje. Además, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 150 del Código del Trabajo, la Inspección General de Trabajo puede extender autorizaciones escritas para permitir el trabajo diurno de los menores de 14 años, y en ella deberá dejarse constancia, en particular, de que el menor de edad va a trabajar como aprendiz. Además, la Comisión subrayó que, según se desprende de la lectura conjunta del artículo 24 del Reglamento de Protección Laboral de la Niñez y Adolescencia Trabajadora y del artículo 2 del decreto núm. 27-2003, por el que se establece la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la edad de ingreso al aprendizaje es de 13 años. Por su parte, el Gobierno indicó que la unidad de inspectores del trabajo vela por la aplicación de las disposiciones del artículo 6 del Convenio, al establecer que ningún menor de 14 años será parte en un contrato de aprendizaje. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual, la cuestión de la edad de entrada en el aprendizaje se someterá al estudio de la Comisión tripartita de asuntos internacionales del trabajo, que ha comenzado a revisar la legislación nacional del trabajo.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual no se han registrado progresos en la reforma de la legislación nacional del trabajo en relación con la cuestión de la edad de ingreso al aprendizaje. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para armonizar las disposiciones de la legislación nacional con el artículo 6 del Convenio para fijar en 14 años la edad mínima de entrada en el aprendizaje. Solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre los progresos realizados a este respecto en su próxima memoria.
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