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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Nicaragua (Ratification: 1981)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Unificación Sindical (CUS), de fecha 30 de agosto de 2011, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil de 2005 (ENTIA de 2005), 239.220 niños de 5 a 17 años trabajaban en el país. Además, la Comisión tomó nota con interés de que, según el informe final de evaluación de octubre de 2006 del Plan estratégico nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador, el trabajo infantil había descendido en aproximadamente el 6 por ciento desde 2000. Tomó nota de que está en curso de elaboración un segundo Plan estratégico nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador (PEPETI 2007-2016).
La Comisión toma buena nota de las informaciones detalladas comunicadas en la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del PEPETI 2007-2016. La Comisión toma nota con interés de que en 2009-2010, se llevaron a cabo numerosas acciones de sensibilización sobre la problemática del trabajo infantil, como la realización de un spot publicitario, la distribución de folletos sobre los derechos de los adolescentes trabajadores, la organización de talleres de información sobre las peores formas de trabajo infantil y visitas a la escuela y al domicilio, que tenían como objetivo sensibilizar a los padres y a los niños de la importancia de la educación, así como el lanzamiento de una campaña de alfabetización y de escolarización dirigida especialmente a los niños y a los adolescentes no escolarizados. La Comisión toma buena nota asimismo de los resultados obtenidos en el marco de este programa y señala que, según la memoria del Gobierno, 11.128 niños y adolescentes en situación de riesgo, niños de las calles u ocupados en el trabajo infantil, habían sido integrados en el sistema educativo en 2010. Además, la Comisión toma nota de que, en diciembre de 2010, Nicaragua había adoptado la «Hoja de ruta» para hacer de Nicaragua un país libre de trabajo infantil y de sus peores formas, marco estratégico nacional centrado en la concreción de los objetivos definidos en el Trabajo Decente en las Américas: Una agenda hemisférica, a saber, la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en 2015 y la erradicación del trabajo infantil en todas sus formas en 2020, y elaborado con el apoyo de la OIT/IPEC. Toma nota de que el marco estratégico de la «Hoja de ruta» comprende seis dimensiones, a saber, la reducción de la pobreza, la educación, la salud, el marco jurídico, la sensibilización y la movilización social, y la creación de conocimientos y de medidas de seguimiento. Sin embargo, la Comisión señala que, según las estadísticas del UNICEF para los años 2000-2009, un número importante de niños menores de 14 años está aún implicado en el trabajo infantil (15 por ciento). La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil y le solicita que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco del PEPETI 2007-2016 y de la aplicación de la «Hoja de ruta» para abolir el trabajo infantil con el horizonte de 2020. Le solicita asimismo que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones estadísticas sobre la naturaleza, la extensión y la evolución del trabajo de los niños y adolescentes menores de 14 años. En la medida de los posible, todos estos datos deberían estar desglosados pro sexo y por edad.
Artículo 2, párrafo 1. Campo de aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el acuerdo ministerial JCHG-008-05-07 sobre el cumplimiento de la ley núm. 474, prevé que la Dirección General de Inspección del Trabajo es responsable de la aplicación de la ley núm. 474 y de la organización de un sistema de inspección para la prevención del trabajo infantil y su supervisión en los sectores formal e informal. También tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual, con el fin de intensificar las actividades de la Inspección del Trabajo en el sector informal, y sobre todo para eliminar el trabajo infantil, había fortalecido el sistema de inspección del trabajo mediante acercamientos con diferentes organizaciones gubernamentales y ONG.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CUS, según los cuales el Ministerio de Trabajo no adopta medidas suficientes para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio en la práctica. Según la CUS, los niños trabajarían en las minas de cal de San Rafael del Sur, en la cosecha de café en el norte del país y como vendedores ambulantes en las calles de Managua.
La Comisión toma buena nota de las actividades de sensibilización realizadas por el Ministerio de Trabajo para luchar contra el trabajo infantil. Toma nota asimismo de las estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno sobre el trabajo de los servicios de inspección en materia de vigilancia de la legislación relativa al trabajo infantil. Señala que, en 2010, se habían realizado, a tal fin, 624 visitas de inspección, número que viene aumentando cada año desde 2007. Además, el Gobierno indica en su memoria que 1.350 niños y adolescentes se habían beneficiado, en 2010-2011, de una estrategia de educación informal llamada «Puentes educativos», en el marco del Plan de la cosecha del café libre de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que, tras la adopción de la Ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, sobre el Trabajo Doméstico y que trata de la modificación del capítulo I del título VIII del Código del Trabajo, los inspectores del trabajo están facultados para efectuar visitas en los domicilios que emplean a niños y adolescentes como trabajadores domésticos. Así, entre 2009 2010, 577 niños y adolescentes fueron registrados como trabajadores domésticos por los servicios de la Inspección del Trabajo. Se realizaron asimismo actividades de sensibilización para informar a los niños y adolescentes empleados como domésticos sobre sus derechos. Al tiempo que toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para fortalecer y adaptar las capacidades de los servicios de inspección en el terreno del trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para velar por que los niños que trabajan en las minas de cal, en la cosecha del café y en el comercio ambulante, también gocen de la protección prevista en el Convenio. Le solicita que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas al respecto.
Artículo 2, párrafo 3. Edad en que cesa la escolaridad obligatoria. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de las medidas adoptadas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo. Señala especialmente que la educación primaria y secundaria es gratuita desde 2007 y que el Gobierno había adoptado una estrategia nacional de educación (2010-2015) y había lanzado una campaña nacional de escolarización en 2010, cuyo objetivo es el de hacer que la educación primaria sea accesible a todos los niños. La memoria del Gobierno indica igualmente que se brinda a los niños de las zonas rurales mayores de 9 años una enseñanza primaria acelerada (tres años, en lugar de seis), con el fin de facilitarles el acceso a la educación básica. Además, la Comisión toma nota de que, según las informaciones contenidas en el Informe de seguimiento de la educación para todos en el mundo, titulado «Llegar a los marginados» y publicado por la UNESCO en 2010, la tasa neta de escolarización en la educación primaria había progresado en el 20 por ciento en ocho años, alcanzando el 96 por ciento en 2007. No obstante, indica que el 56 por ciento de los niños inscritos en la enseñanza primaria abandonan la escuela antes de llegar al último nivel de la enseñanza primaria. La tasa de niños que abandonan la escuela en el primer año de la enseñanza primaria es asimismo especialmente elevada en relación con la tasa media de otros países de la región América Latina y el Caribe (el 26 por ciento en Nicaragua, frente al 4 por ciento de media en la región). Por otra parte, la Comisión comprueba que, en virtud de la Ley sobre la Educación de 2006, la escolaridad sólo es obligatoria hasta la edad de 12 años. La Comisión señala que la exigencia prevista en el artículo 2, párrafo 3, del Convenio, está satisfecha, en la medida en que la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo (14 años), no es inferior a la edad en que cesa la escolaridad obligatoria (11 años). Sin embargo, considera que es necesario vincular la edad de admisión en el empleo o en el trabajo y la edad en que finaliza la instrucción obligatoria. Cuando estas dos edades no coinciden, pueden plantearse diversos problemas. Si la escolaridad obligatoria finaliza antes de que los adolescentes puedan trabajar legalmente, puede existir un período de inactividad forzosa. En consecuencia, la Comisión considera que es conveniente velar por que la educación obligatoria esté garantizada hasta la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo, de conformidad con el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146) de la OIT. Al considerar que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la escolaridad obligatoria hasta la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo de 14 años. Le solicita asimismo que siga adoptando medidas para aumentar la tasa de frecuentación escolar y disminuir la tasa de abandono escolar, con el fin de impedir que trabajen los niños menores de 14 años. Le solicita que tenga a bien seguir comunicando informaciones acera de los progresos realizados al respecto.
Artículo 3, párrafo 2. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del acuerdo ministerial JCGH-08-06-10, de 19 de agosto de 2010, que sustituye al listado de trabajos peligrosos aprobado por el acuerdo ministerial VGC-AM-0020-10-06, de 14 de noviembre de 2006. Comprueba que, en virtud del artículo 1 de este acuerdo, los trabajos peligrosos están prohibidos a los niños y adolescentes menores de 18 años, y que el artículo 6 establece un listado detallado de los tipos de trabajos definidos como tales. Además, toma nota de que el artículo 6 define 36 tipos de tareas diferentes prohibidas a las personas menores de 18 años, especialmente las jornadas de trabajo de más de seis horas (artículo 6 (F, 3)), el trabajo nocturno (artículo 6 (F, 4)), los trabajos que interfieren con las actividades escolares (artículo 6 (F, 8)), así como diversas tareas peligrosas realizadas en el ámbito agrícola. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual se ha desarrollado una serie de actividades en una decena de ciudades del país, con el fin de promover y dar a conocer el nuevo listado de trabajos peligrosos.
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