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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - El Salvador (Ratification: 1996)

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Observation
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Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en la fase I del Programa de duración determinada (PDD), escalonado de septiembre de 2001 a septiembre de 2006, se beneficiaron 42.770 niños. De este número se retiró del trabajo infantil a 12.967 y se impidió que 29.803 niños trabajaran. Estos niños también se beneficiaron de diversos servicios, como la escolarización formal o no formal y la formación profesional, y sus padres tuvieron acceso, en particular, a actividades generadoras de ingresos. La fase II del PDD se inició en octubre de 2006. El objetivo de esta segunda fase era poner en práctica programas de acción encaminados a eliminar el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, especialmente en la industria de la caña de azúcar y de la pesca, y en el trabajo peligroso en los mercados. La Comisión también tomó nota de los resultados de una encuesta realizada por la Dirección General de Estadística y Censos, 2006, según la cual, eran 205.009 los niños que trabajaban, de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, la fase II del PDD finalizó en diciembre de 2009. En total, se beneficiaron de esta segunda fase del programa 13.012 niños y adolescentes. Entre los beneficiarios, se retiró del trabajo a 3.489 niños y se impidió la ocupación de 9.523 niños. La Comisión también toma nota de que el Gobierno adoptó, en colaboración con la OIT/IPEC, una «hoja de ruta» para hacer de El Salvador un país libre de trabajo infantil y de sus peores formas. La hoja de ruta es un marco estratégico nacional centrado en el logro de los objetivos definidos en la Agenda para el Trabajo Decente en las Américas – Agenda Hemisférica, a saber, la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en 2015 y la erradicación del trabajo infantil en todas sus formas en 2020.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales las inspecciones del trabajo efectuadas entre 2009 y junio de 2010 han permitido retirar a más de 171 niños de su trabajo y garantizar que esos niños no volvieran a trabajar gracias al establecimiento de un sistema de vigilancia regular. La Comisión también toma nota de las estadísticas detalladas de la Encuesta de hogares de 2008 y 2009, realizada por la Dirección General de Estadística y Censos y comunicadas en la memoria del Gobierno. Según los resultados obtenidos en 2008, 190.525 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años trabajaban en el país, de los cuales un 71,8 por ciento de varones y un 28,2 por ciento de niñas. El trabajo infantil retrocedió en 0,9 por ciento según los resultados de la encuesta de 2009, representando un total de 188.884 niños y adolescentes de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años. Los niños entre 5 y 14 años de edad representan el 50 por ciento del total de niños que trabajan. La gran mayoría realiza esas actividades en las zonas rurales, en la agricultura, el comercio y el servicio doméstico, y no reciben remuneración.
La Comisión se felicita por los progresos realizados y los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno para erradicar el trabajo infantil. Sin embargo, señala que, si bien el número de niños y adolescentes que trabajan en el país ha disminuido durante los últimos años, la mitad de los niños que trabajan tienen una edad inferior a la edad mínima de admisión en el empleo, que está fijada en 14 años de edad. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil y le solicita que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Programa de Trabajo Decente por País, y de la «hoja de ruta» para obtener la erradicación progresiva del trabajo infantil. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a continuar comunicando informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio en la práctica proporcionando, por ejemplo, datos estadísticos relativos al empleo de los niños y los adolescentes que trabajan con una edad inferior a la edad mínima de admisión en el empleo, desglosadas por sexo y grupos de edades, así como extractos de informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, párrafo 3. Obligación escolar. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en torno a los programas de acción aplicados por el Ministerio de Educación, en el marco del Plan 2021. La Comisión tomó nota de que esos programas permitieron la adopción de diversas medidas dirigidas a la mejora de la calidad de la educación y al aumento de la tasa de asistencia escolar, especialmente para los niños marginados o de familias muy pobres que viven en las zonas rurales y urbanas. Además, se adoptaron medidas encaminadas al logro de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, sobre todo entre los sexos, pero también para aquéllas y aquéllos con necesidad de una educación especializada o que sufrían de una incapacidad. La Comisión tomó nota de que, según el Gobierno, durante el año 2007, esos programas beneficiaron a más de 1.857.246 estudiantes.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno relativas a la aplicación del Plan social educativo 2009 2014. Según indica el Gobierno, el plan tiene por objeto alentar la participación de los niños en la educación primaria y secundaria, y se dirige, en particular, a los niños que trabajan. A este respecto, la Comisión toma buena nota de la indicación del Gobierno, según la cual los niños que trabajan están exceptuados del pago de derechos de matriculación cuando participan en cursos de recuperación. La Comisión también toma nota de que la cuestión del trabajo infantil se ha integrado a los programas de enseñanza nacional de la escuela primaria y secundaria a fin de sensibilizar a los niños respecto de esta problemática.
Asimismo, la Comisión toma nota de que en su informe periódico presentado ante el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/SLV/3-4, párrafo 240, de 23 de julio de 2009), el Gobierno menciona el Programa de educación acelerada de educación básica, encaminado a atender a los jóvenes de las zonas marginales rurales y urbanas. De ese modo, según las informaciones que figuran en el informe periódico, en 2006 se beneficiaron de ese programa 3.175 estudiantes de segundo a sexto grado de educación básica (8 12 años).
La Comisión toma nota de que, según las estadísticas de 2008 del Instituto de Estadísticas de la UNESCO, la tasa neta de escolaridad en la enseñanza primaria (7 12 años) registró un ligero aumento en los últimos años y alcanzó al 95 por ciento de las niñas y al 94 por ciento de los varones. No obstante, si bien la tasa neta de escolarización también registra un ascenso a nivel secundario (13 18 años), sólo el 56 por ciento de las niñas y el 54 por ciento de los varones estaban matriculados en la enseñanza secundaria en 2008, a pesar de que la tasa de transición de la primaria a la secundaria fue del 92 por ciento. Además, la Comisión toma nota de que, según el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo de 2010, de la UNESCO, titulado «Llegar a los marginados», El Salvador se sitúa a mitad de camino en la realización del objetivo de la educación para todos, en particular debido a la baja tasa de retención escolar en el país. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 17 de febrero de 2010 (CRC/C/SLV/CO/3-4, párrafo 68), expresó su preocupación por el bajo nivel de asistencia de los adolescentes a los estudios secundarios, así como por el nivel elevado de los jóvenes que abandonan los estudios.
Al tiempo de tomar nota del aumento de la tasa neta de escolarización en los niveles primario y secundario observada durante los últimos años, así como de los programas de acción aplicados por el Ministerio de Educación para aumentar la tasa de asistencia escolar, la Comisión observa que la tasa de escolarización en la enseñanza secundaria sigue siendo baja. Recordando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión alienta nuevamente al Gobierno a redoblar esfuerzos para mejorar el sistema educativo en el país y solicita que siga adoptando medidas destinadas a mejorar la tasa de asistencia escolar y a reducir la tasa de abandono escolar, especialmente en la enseñanza secundaria. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan 2021 y el Plan social educativo 2009-2014 en su próxima memoria.
Artículo 6. Aprendizaje. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la elaboración de un anteproyecto de ley reguladora del contrato de aprendizaje por parte de la Comisión Nacional para la Modernización Laboral (CONAMOL), constituida por entidades gubernamentales, organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como por universitarios y ONG. La Comisión tomó nota de que en virtud del artículo 3 del anteproyecto de ley, la edad de inicio del aprendizaje es de 14 años y que se prohíbe realizar tareas peligrosas en el marco de un aprendizaje. Además, según las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las condiciones de aprendizaje, los aprendices deberán ser remunerados, estar amparados por la seguridad social y la actividad de aprendizaje no deberá interferir con la escolaridad obligatoria.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria según las cuales la CONAMOL fue disuelta el 31 de mayo de 2009. Además, la Comisión toma nota de que el anteproyecto de ley sobre el aprendizaje fue rechazado por la comisión legislativa encargada de examinar el proyecto de ley antes de su presentación ante la Asamblea Legislativa. No obstante, la Comisión observa que el 26 de marzo de 2009 se adoptó una ley de protección integral de la infancia y de la adolescencia. La Comisión toma nota con satisfacción de que en virtud del artículo 59 de esa ley, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo se fija en 14 años, y este requisito incluye a los aprendices. Además, esta ley prevé que los horarios de trabajo deberán tomar en cuenta la asistencia de los jóvenes a la escuela o centros de formación, y que las actividades deberán ser compatibles con el desarrollo del adolescente en los aspectos físicos, psíquicos, morales y culturales (artículo 62). Asimismo, en el artículo 63 se prevé que los aprendices deberán beneficiarse del sistema de protección y seguridad social.
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