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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Human Resources Development Convention, 1975 (No. 142) - Czechia (Ratification: 1993)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en agosto de 2009, recibida en marzo de 2010, incluyendo los comentarios de la Confederación Checo Morava de Sindicatos (CMKOS) y la Confederación de Industria de la República Checa.
Artículo 1 del Convenio. Elaboración y aplicación de las políticas y los programas de educación y de formación. El Gobierno indica que la Estrategia de Aprendizaje Permanente contiene un concepto exhaustivo de aprendizaje permanente para que se promueva mediante fondos europeos entre 2007 y 2013. El Gobierno explica además que las orientaciones estratégicas básicas del aprendizaje permanente se definen en base al análisis de la situación actual de su desarrollo en el país y de sus segmentos individuales (aprendizaje inicial general, técnico y profesional, terciario, formación continua). La estrategia tiene por finalidad eliminar obstáculos y prestar asistencia específica para permitir que el aprendizaje permanente se convierta en una realidad para todos. La CMKOS indica que la memoria del Gobierno se limita sólo al ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes. La CMKOS señala también que la resolución núm. 1670 del 21 de diciembre de 2005 relativa al programa de aplicación de la Estrategia de Desarrollo de los Recursos Humanos se sustituyó por la resolución núm. 761 de 11 de julio de 2007 que se centra sólo en las cuestiones relativas al aprendizaje permanente. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las políticas y programas de orientación y formación profesionales, indicando de qué modo garantiza una coordinación eficaz entre estas políticas y programas, por un lado, y el empleo y los servicios públicos de empleo, por el otro. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione extractos de informes, estudios y encuestas y datos estadísticos relativos a las políticas y programas actuales de orientación y formación profesionales (parte VI del formulario de memoria).
Artículo 5. Cooperación de las organizaciones de empleadores y trabajadores. El Gobierno indica que la ley de empleo prevé para las oficinas del trabajo la creación de juntas consultivas compuestas principalmente por representantes de sindicatos, organizaciones de empleadores, órganos cooperativos, organizaciones para personas con discapacidades y unidades de autogobierno regional. El objetivo de estas juntas consultivas es coordinar la aplicación de las políticas del Gobierno en materia de empleo y desarrollo de los recursos humanos en los distritos administrativos pertinentes. El Gobierno indica además que las juntas consultivas formulan recomendaciones sobre cuestiones tales como la asignación de contribuciones a los empleadores dentro del marco de las políticas activas de empleo y los programas de reconversión profesional. Las oficinas del trabajo crean grupos de trabajo, compuestos principalmente por representantes de organizaciones para personas con discapacidades y representantes de empleadores entre cuyos trabajadores hay más del 50 por ciento con discapacidades, para examinar formas adecuadas de readaptación laboral. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la CMKOS indicando que la Junta del Gobierno para el Desarrollo de los Recursos Humanos, dirigida por el Viceprimer Ministro debido al carácter intersectorial y regional de estas cuestiones, se disolvió sin consulta alguna con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota también que la Confederación de Industria solicitó al Gobierno que reconstituya y recurra a la Junta para el Desarrollo de los Recursos Humanos en la que participan los interlocutores sociales. La Comisión invita al Gobierno a informar sobre la manera en que se garantiza la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, si fuera el caso, de otros organismos interesados en la formulación y aplicación de las políticas y los programas de orientación y formación profesionales. La Comisión se remite también a los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).
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