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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Human Resources Development Convention, 1975 (No. 142) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1984)

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Observation
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Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. Colaboración de los interlocutores sociales. En su observación de 2008, la Comisión pidió al Gobierno que brindase informaciones detalladas sobre la manera en que las organizaciones de empleadores y de trabajadores colaboran para ampliar el sistema de orientación profesional, garantizar una coordinación eficaz entre las iniciativas y brindar orientación y formación profesionales con el fin de alcanzar los objetivos de la política del empleo. En la memoria recibida en septiembre de 2010, el Gobierno informa sobre los avances en materia formativa, las actividades de la Dirección de Formación Profesional y Ocupacional y del Servicio de Orientación del Servicio de Empleo. En relación al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), el Gobierno destaca que se realizó un trabajo de unificación de varios cursos afines y se establecieron módulos de formación destinados a la certificación de aprendizajes y saberes para que sus beneficiarios encuentren salidas ocupacionales. Desde 2009, se ejecuta un plan de certificación ocupacional en 184 comunas. Además, el Gobierno informa sobre la rehabilitación ocupacional para trabajadores con discapacidad. Según los datos del INCES, durante 2008 y 2009 se formaron 79.237 y, 96.788 personas, respectivamente, en los programas formativos de la Misión Che Guevara, dirigida principalmente a la formación ocupacional socio productiva de jóvenes. En su examen del Convenio núm. 142 en el marco del Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión destacó que las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142. La participación del sector privado y de las comunidades locales, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito en el diseño y ejecución de las políticas y programas de formación. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya informaciones detalladas sobre la manera en que, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, se asegura que los interlocutores sociales, los representantes de las comunidades y del sector privado colaboran para alcanzar los objetivos del Convenio (artículo 1, párrafos 2 a 4). La Comisión pide nuevamente que se complete la memoria mediante extractos de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos desagregados por edad y género, etc., sobre las políticas y programas destinados a fomentar el acceso a la educación, la formación y el aprendizaje permanente de las personas con necesidades específicas, tales como los jóvenes, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad, los trabajadores migrantes, los trabajadores de edad avanzada, las poblaciones indígenas, los grupos étnicos minoritarios y las personas socialmente excluidas, así como de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, de la economía informal, del sector rural y los trabajadores independientes (parte VI del formulario de memoria y párrafo 5, h), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195)).
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