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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Migrant Workers (Supplementary Provisions) Convention, 1975 (No. 143) - Italy (Ratification: 1981)

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La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión Italiana del Trabajo (UIL), presentada en nombre de la UIL, la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL) y la Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL) y la respuesta del Gobierno a la misma. La Comisión también toma nota de la comunicación de la Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL) recibida el 23 de septiembre de 2010. La Comisión recuerda que algunas de las cuestiones planteadas por la UIL fueron planteadas durante la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2009, y examinadas en la observación de la Comisión de 2009.
Parte I. Artículos 2, 3, y 6 del Convenio. Tratar la cuestión de las migraciones en condiciones abusivas y el empleo de los trabajadores que hayan migrado en condiciones ilegales. La Comisión toma nota de la declaración formulada por el Gobierno, según la cual, debido a las repercusiones en la economía italiana de la crisis económica mundial, no se adoptó el Documento Programático (2009-2011), que incluía medidas para abordar la explotación de los inmigrantes, y en cambio, se impuso una moratoria a la entrada no estacional, de trabajadores no pertenecientes a la Unión Europea (UE) en 2009-2010. La Comisión agradece la detallada información sobre las iniciativas para abordar la trata de personas para su explotación laboral y sexual y se remite a este respecto a los comentarios que formula en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el marco legislativo se reforzará a través de la transposición de la Directiva Europea 2009/52/EC de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (Directiva sobre sanciones). Considerando que esas medidas legislativas son importantes en el contexto de la aplicación de las medidas exigidas en virtud de los artículos 2, 3, y 6 del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda novedad relativa a la adopción de la legislación sobre la transposición de la Directiva Europea 2009/52/EC, incluyendo una copia de los textos pertinentes. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas destinadas a detectar y suprimir la trata de personas y para enjuiciar a los responsables de esa trata cualquiera sea el país en el que actúen.
Artículos 1 y 9. Normas mínimas de protección. La Comisión recuerda la especial vulnerabilidad de los trabajadores migrantes en situación irregular ante la explotación y la violación de sus derechos humanos fundamentales. En relación con las informaciones proporcionadas anteriormente sobre violaciones de los derechos humanos y las condiciones de explotación a las que se ven sometidos los trabajadores migrantes indocumentados, en particular los provenientes de África, Europa oriental y Asia, la Comisión toma nota de la información detallada, incluyendo estadísticas, sobre las medidas adoptadas en 2008 y 2009 en el marco del programa estratégico de inspecciones llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo y Política Social y en virtud del «Plan extraordinario de inspección en la agricultura y la construcción en las regiones de Calabria, Campania, Puglia y Sicilia», en enero de 2010. La Comisión toma nota de la especial atención prestada al empleo ilegal de inmigrantes extranjeros, especialmente en los sectores de la construcción y la agricultura, caracterizadas por la elevada incidencia de la explotación laboral de trabajadores clandestinos en su mayoría no pertenecientes a la UE. Entre el 1.º de julio y el 31 de diciembre de 2009 se realizaron inspecciones (Operación Arco Iris) a los fines de controlar las actividades económicas manufactureras y comerciales. La Comisión también toma nota de la información sobre los casos de infracciones informadas y de las personas denunciadas en relación con la organización y facilitación de la migración clandestina y del empleo ilegal para los trabajadores extranjeros en 2008 y 2009, indicando un menor número de infracciones y de autores en relación con el empleo de trabajadores extranjeros de temporada en situación irregular, una circunstancia que puede sugerir dificultades en la vigilancia efectiva de las condiciones de los migrantes en situación irregular en el empleo estacional, incluyendo la agricultura.
La Comisión expresó anteriormente su preocupación porque el artículo 10bis del decreto legislativo núm. 286/1998 por el que se introduce el delito de entrada o residencia ilegal, margine y estigmatice aún más a los trabajadores migrantes en situación irregular y aumente su vulnerabilidad ante la explotación y la violación de sus derechos humanos fundamentales. La Comisión también tomó nota de que el artículo 10bis, interpretado conjuntamente con el artículo 331, 19) del Código de Procedimiento Penal, que obliga a los funcionarios públicos a denunciar los delitos penales, puede impedir que esos trabajadores migrantes, en la práctica presenten quejas relativas a violaciones de sus derechos. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual los trabajadores migrantes en situación irregular, independientemente de toda acusación de inmigración clandestina u orden de expulsión contra ellos, tendrán en todos los casos la posibilidad de solicitar a la autoridad judicial a través de un representante, el reconocimiento de sus derechos o presentar una denuncia penal sobre una conducta que menoscabe sus derechos fundamentales. La Comisión toma nota de que desde la entrada en vigor de la legislación hasta el 15 de abril de 2010, de los 37.192 extranjeros encontrados en situación irregular, 12.775 fueron expulsados y no se llevó a cabo la repatriación de 24.417 de éstos, 22.027 no fueron repatriados debido al incumplimiento de la orden de expulsión. La Comisión también toma nota de las inspecciones realizadas en el marco de los programas antes mencionados, en la que participaron fuerzas policiales locales y de la policía estatal en procedimientos para identificar a nacionales de países no pertenecientes a la UE y empleados ilegalmente y las subsiguientes operaciones de repatriación. La Comisión toma nota de la comunicación de la CISL relativa al Convenio núm. 29 en el sentido de que los trabajadores migrantes en situación irregular víctimas de la explotación laboral tienden a ocultarse de las autoridades por temor a la deportación o a ser expulsados del país. La Comisión también se remite a los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) señalando que las inspecciones del trabajo, en lugar de verificar las condiciones de trabajo, se han centrado principalmente en controlar el empleo ilegal y la situación legal de los trabajadores migrantes en virtud de la legislación sobre inmigración.
La Comisión toma nota de que en 2009 y 2010 (hasta el 31 de marzo) se expidieron 810 y 146 permisos por «motivos humanitarios o razones de protección social» en virtud del artículo 18 del decreto legislativo (estatuto unificado) núm. 286/98 (en 2010, se expidió un gran número de permisos a mujeres procedentes de Nigeria (397), China (38), y algunos países de Europa Oriental; y hombres procedentes de Egipto (71) y Marruecos (68)). Sin embargo, no se proporciona información sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular que hayan tratado de obtener una reparación judicial en los casos de violaciones de sus derechos humanos fundamentales o de sus derechos derivados de un empleo anterior, incluyendo los salarios impagos. Por consiguiente, es difícil evaluar si a los trabajadores migrantes acusados del delito de inmigración ilegal y sujetos a una orden de expulsión se les garantiza el debido proceso en la práctica, en relación con las reclamaciones respecto de los derechos previstos en los artículos 1 y 9 del Convenio.
Al tiempo que reconoce las dificultades encontradas para la gestión de las considerables corrientes migratorias y reconociendo los esfuerzos del Gobierno para tratar la migración en condiciones abusivas, incluyendo el empleo ilegal, como lo exige el Convenio, la Comisión subraya, no obstante, que si bien esas medidas están justificadas, también es esencial garantizar que los trabajadores migrantes disfruten de un nivel básico de protección incluso si han emigrado en condiciones irregulares o están empleados ilegalmente o su situación no puede regularizarse. La Comisión observa que no se ha realizado aún ningún análisis detallado del impacto de las iniciativas legislativas para combatir la migración irregular, incluyendo el artículo 10bis, sobre los derechos humanos de los trabajadores migrantes en situación irregular y su igualdad de trato respecto de los derechos derivados del empleo, a pesar de las solicitudes explícitas formuladas por la Comisión de la Conferencia y esta Comisión. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Tribunal Constitucional aún no se ha pronunciado sobre el procedimiento aún pendiente en relación a la inconstitucionalidad del artículo 10bis. La Comisión señala a la atención del Gobierno la importancia que el Convenio atribuye al papel de los interlocutores sociales, y en particular el artículo 7 que dispone que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores deberán ser consultadas acerca de la legislación y de las demás medidas previstas en el presente Convenio a fin de evitar o suprimir los abusos que en virtud de ese instrumento se combaten.
Al tiempo que subraya que el acceso a la justicia es un derecho humano fundamental, el cual deberá asegurarse a todos los trabajadores migrantes en la legislación y en la práctica, la Comisión pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas para garantizar el establecimiento de mecanismos eficaces para facilitar la presentación de quejas por los trabajadores migrantes en situación irregular e informarles acerca de sus derechos y procedimientos pertinentes de queja. La Comisión también pide al Gobierno que facilite información sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular, en particular en los sectores de la agricultura y la construcción, que han tratado de obtener reparación respecto de las violaciones de sus derechos humanos fundamentales o sus derechos relativos a la remuneración y las prestaciones de seguridad social, y sobre el resultado de los casos en cuestión. Le pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las actividades, incluyendo estadísticas detalladas sobre las inspecciones centradas en la agricultura y la construcción, así como en otros sectores, para detectar el empleo ilegal de migrantes así como el empleo de migrantes en condiciones abusivas de trabajo, y sobre los resultados obtenidos. Sírvase indicar de qué manera se ha consultado y se consulta a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en relación con las cuestiones previstas en la parte I del Convenio,
Parte II. Artículos 10 y 12, c) y e). Política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato de los migrantes que trabajan legalmente en el país. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre los programas y las iniciativas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre los nacionales y los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en el país con el fin de eliminar la discriminación. La Comisión toma nota de que el 10 de junio de 2010 se aprobó el Plan de Integración en Seguridad — Identidad y Diálogo, que según el Gobierno identifica las principales líneas de acción y los mecanismos que han de adoptarse para promover un proceso efectivo de integración de los inmigrantes incluyendo seguridad y aceptación. El Plan abarca cinco sectores principales incluyendo la educación y el aprendizaje, el empleo, el alojamiento y los gobiernos locales, el acceso a los servicios esenciales (salud y servicios de bienestar social) y migración de menores y de personas de la segunda generación de inmigrantes. La Comisión toma nota a este respecto de los comentarios formulados por la CISL, que señala a la atención la discrepancia que existe entre el Plan de Integración en Seguridad — Identidad y Diálogo y la legislación y políticas vigentes que establecen distinciones entre trabajadores migrantes y nacionales en relación con los derechos civiles, políticos y sociales, y ponen en tela de juicio la finalidad y eficacia del Plan, haciendo referencia a la falta de garantías presupuestarias para su aplicación. Además, la Comisión toma nota de que el Departamento de Libertades Civiles e Inmigración del Ministerio del Interior ha elaborado una estrategia para la utilización de recursos del Fondo de Integración Europea que prevé un programa multianual para el período 2007-2013. El Gobierno también proporciona información amplia sobre las iniciativas de la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial (UNAR), como el establecimiento de redes territoriales contra la discriminación y memorandos de entendimiento en 2009 y 2010 firmados con diversos municipios y autoridades regionales en este contexto, y acciones para prestar asistencia a las mujeres migrantes en riesgo de marginación. Por último, la Comisión toma nota de las campañas de sensibilización institucional, comunicación e información sobre integración de los inmigrantes llevadas a cabo por el Ministerio de Empleo y Política Social en 2008 y 2009, que después de su evaluación parecen haber resultado útiles a prácticamente el 90 por ciento de los participantes. Con objeto de evaluar los progresos realizados en el transcurso del tiempo, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas para aplicar la política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes que se encuentren legalmente en el país, y sobre los resultados obtenidos. Sírvase también comunicar información sobre las actividades llevadas a cabo en virtud del Plan de Integración en Seguridad — Identidad y Diálogo y de qué manera se garantizará su aplicación efectiva, incluyendo la cooperación con los interlocutores sociales.
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