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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Czechia (Ratification: 2000)

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Consultas tripartitas efectivas. Cuestiones derivadas de las memorias en virtud del artículo 22. La Comisión toma nota de las respuestas a la observación de 2010 proporcionadas por el Gobierno en la memoria recibida en agosto de 2011. El Gobierno indica que, para dar a los interlocutores sociales el tiempo suficiente para examinar las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, todas las memorias fueron preparadas por el Gobierno al 31 de julio de 2011 y enviadas a efectos de consulta a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas el 5 de agosto de 2011. Los comentarios de los interlocutores sociales fueron objeto de discusión en la reunión tripartita del Grupo de Trabajo para la cooperación con la OIT del Consejo del Acuerdo Económico y Social (CESA) celebrada el 24 de agosto de 2011. Se fijó un período de 12 días laborables para la consideración de las memorias. La Comisión toma nota con satisfacción de los esfuerzos desplegados para aplicar medidas destinadas a establecer los mejores procedimientos para fomentar las consultas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas para promover consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo y todo seguimiento de las recomendaciones derivadas de tales consultas.
Reexamen de Convenios no ratificados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que en marzo de 2011 se registraron las ratificaciones de los últimos convenios sobre gobernanza — el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). La Comisión toma nota de que la cuestión de la ratificación del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), y del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), fueron discutidos en dos reuniones celebradas en 2011. Las reuniones tripartitas no llegaron a un acuerdo. El Gobierno expresa su intención de utilizar la obligación de presentar memorias de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT como la oportunidad adecuada para adquirir experiencia práctica de otros Miembros de la OIT, y para recabar opiniones de los organismos de control. La cuestión de la ratificación de los Convenios núms. 151 y 154 debería incluirse en el orden del día del Grupo de Trabajo del CESA en una etapa posterior. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 144, incluya información sobre toda otra consulta celebrada para reexaminar las perspectivas de ratificación de los convenios no ratificados (artículo 5, 1), c), del Convenio).
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