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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Nicaragua (Ratification: 1981)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Transmisión de los proyectos de memoria. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Unificación Sindical de Nicaragua (CUS), transmitidos al Gobierno en septiembre de 2011. La CUS lamenta que no recibió las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados ni fue citada para comentar en una mesa tripartita la aplicación de dichos convenios. La Comisión destacó en su observación de 2010 que la obligación de consultar a las organizaciones representativas respecto a las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados, derivada del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, debe distinguirse de la obligación de comunicación de las memorias en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT. En efecto, las consultas tripartitas que requiere el Convenio deben realizarse en la fase de elaboración de las memorias. Cuando se realizan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger sus pareceres antes de establecer una memoria definitiva (Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 92). La Comisión pide al Gobierno que informe en la memoria debida en 2012, la manera en que se asegura el pleno cumplimiento con las consultas tripartitas que requieren la elaboración de los proyectos de memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio). La Comisión pide también nuevamente al Gobierno que incluya informaciones detalladas sobre las consultas realizadas sobre las otras materias relativas a las normas internacionales del trabajo previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y que indique si dichas consultas tripartitas se han realizado en el marco del Consejo Nacional del Trabajo.
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