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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Labour Relations (Public Service) Convention, 1978 (No. 151) - Colombia (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) de fecha 30 de agosto de 2011. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
La Comisión toma nota asimismo de los comentarios anteriores de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE-CUT), la Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASER-CTC), la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos (Únete-CGT), la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia (UTRADEC-CGT), de la CUT, y de la Coordinadora de Centrales Sindicales Andinas. A este respecto, la Comisión trata las principales cuestiones planteadas por estas organizaciones en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Por último, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite en su próxima memoria informaciones sobre las cuestiones siguientes:
  • -las facilidades para los representantes de las organizaciones reconocidas de funcionarios públicos para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas. La Comisión pide al Gobierno que indique las facilidades aplicables en virtud de la legislación y si se han establecido facilidades por medio de acuerdos colectivos, dando ejemplos (artículo 6);
  • -los mecanismos independientes e imparciales establecidos para la solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo en el marco del proceso de negociación colectiva (artículo 8);
  • -sus observaciones en cuanto a los comentarios del Sindicato de Servidores Públicos «Hospital Universitario del Valle» (SINSPUBLIC), de 3 de abril de 2006, y de la CUT, de 4 de abril de 2006, según los cuales la ley núm. 909, de 2004, y sus decretos reglamentarios promulgados sin previa concertación con las organizaciones sindicales, obligan a los trabajadores del sector público a someterse nuevamente a concursos de méritos, a fin de ser confirmados en sus puestos de trabajo, en violación del convenio colectivo suscrito entre el SINSPUBLIC y la administración del hospital.
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