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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Uruguay (Ratification: 1989)

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Artículo 3. Política nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) en 2010 se realizaron investigaciones de diagnóstico sobre las condiciones actuales para el cuidado y la atención de la infancia en el país; 2) se creó un grupo de trabajo para diseñar el sistema nacional de cuidados que estará a cargo del Consejo Nacional de Políticas Sociales y que estará integrado por varios ministerios; 3) en el marco del grupo de trabajo mencionado se realizó un seminario sobre la necesidad de los cuidados y su distribución equitativa entre hombres y mujeres y se elaboró el «Documento de lineamientos, aportes conceptuales y plan de trabajo». La Comisión observa que dicho documento establece que el sistema nacional de cuidados tiene entre sus objetivos el de permitir que las personas con responsabilidades familiares desempeñen un empleo sin ser objeto de discriminación. El documento también pone de relieve la necesidad de que el sistema cuente con la participación estatal juntamente con la de los actores sociales, incluyendo los sindicatos y otros actores políticos y prevé el establecimiento de un sistema de cuidados para niños y para personas discapacitadas dependientes y adultos mayores dependientes. La Comisión toma nota de que según el documento, el sistema de cuidados estaría diseñado para septiembre de 2011. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la implementación del sistema nacional de cuidados y su impacto en la aplicación del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre toda otra medida considerada necesaria para lograr la plena implementación del Convenio y las acciones desarrolladas para llevarla a cabo.
Artículo 4, párrafos a) y b). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el reglamento interno del Ministerio de Desarrollo Social reconoce el derecho a 10 días de licencia por responsabilidades familiares, también otorga una licencia de 15 días por paternidad y se prevé la flexibilización de la jornada laboral para los funcionarios con hijos menores o familiares dependientes a cargo y cuenta con un servicio de cuidado infantil; 2) se ha promovido la instalación de salas de lactancia en empresas públicas y privadas en el marco del Programa «Calidad con Equidad de Género» y del Programa «Desarrolla» del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y 3) se impulsaron líneas de trabajo sobre estrategias de cuidados para compartir con los empleados sus responsabilidades sobre niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores dependientes. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la implementación de estas medidas y programas, la cantidad de empresas e instituciones involucradas, el número de trabajadores y trabajadoras beneficiados y su impacto en las condiciones de trabajo de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en virtud de la ley núm. 18.617 de 23 de octubre de 2009 se trabaja en la puesta en funcionamiento del Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM) mediante el cual el Estado pretende dar una mejor respuesta a la demanda de cuidados de las personas adultas mayores. Por otra parte, en febrero de 2010 se aprobó la ley de protección integral a las personas con discapacidad y se adoptó el Programa Nacional del Discapacitado (PRONADIS). La Comisión también toma nota de la información estadística proporcionada sobre niños que reciben cuidados y la tasa de cobertura. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre estas medidas, sobre la cantidad de trabajadores beneficiados y sobre su impacto en la aplicación del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre el cuidado de los niños en cuanto a: las facilidades existentes, tanto públicas como privadas, el número de personas beneficiadas y la relación entre plazas existentes y plazas demandadas.
Artículo 6. Sensibilización sobre el principio del Convenio. La Comisión toma nota de que el Instituto Nacional de las Mujeres desarrolló actividades de sensibilización sobre las tareas y responsabilidades en el ámbito doméstico y su reparto equitativo en 2008 y 2009 y se elaboraron estudios al respecto. El Gobierno señala que la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y de Trato en el Empleo (CTIOTE) también desarrolla actividades de sensibilización. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre las actividades de capacitación y sensibilización en cuanto al principio del Convenio.
Artículos 9 y 11. Elaboración de legislación con participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota asimismo de las propuestas presentadas por la CTIOTE para modificar el anteproyecto de ley sobre maternidad y lactancia, relativas a la extensión de la licencia por maternidad a entre 14 y 16 semanas, y la posibilidad de otorgar una licencia parental después de la licencia por maternidad que beneficiaría al padre o a la madre en forma indistinta. Asimismo, sugieren el establecimiento de un «subsidio por corresponsabilidad parental» que consiste en el financiamiento de un horario de trabajo reducido durante los seis primeros meses de vida de los hijos a favor de uno de los padres. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evolución de la ley sobre maternidad y lactancia y sobre toda otra propuesta legislativa relacionada con la aplicación del Convenio.
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