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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Safety and Health in Construction Convention, 1988 (No. 167) - Hungary (Ratification: 1989)

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La Comisión toma nota de la memoria detallada presentada por el Gobierno, en la que incluye información relativa a la legislación y las estadísticas pertinentes en relación con la aplicación en la práctica de las disposiciones del Convenio. Sobre la base de la información disponible, la Comisión toma nota de que se ha dado cumplimiento a los artículos 16, 19, 21 y 23 del Convenio.
Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. En lo que respecta a la aplicación en la práctica, la Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados en relación con la industria de la construcción, incluyendo información sobre las infracciones de la legislación pertinente entre 2006 y 2009, y el número de accidentes del trabajo registrados entre 2007 y 2009. En lo que respecta a las infracciones, la información proporcionada parece señalar una tendencia a la baja en relación con infracciones de normas relativas a los equipos de protección y una tendencia al alza en relación con infracciones de la normativa en materia de protección contra impactos. En lo que se refiere a la información sobre accidentes en el lugar de trabajo, es difícil determinar ninguna tendencia clara. La Comisión toma nota asimismo de la información de la memoria del Gobierno, según la cual, tras las consultas realizadas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores — entre los cuales del lado de los trabajadores cabe citar la Federación Nacional de Sindicatos Autónomos, el Sindicato de Intelectuales, la Liga Democrática de Sindicatos Independientes, la Confederación de Comités de Trabajadores, y el Foro Cooperativo de Sindicatos —, las organizaciones de trabajadores han observado que las resoluciones sobre imposición de sanciones a quienes infrinjan la normativa de protección de los trabajadores fueron aprobadas únicamente para una pequeña parte de dichas infracciones. En respuesta a estos comentarios, el Gobierno señala que la autoridad de la inspección podrá imponer una multa por infracción de las leyes de protección de los trabajadores en los casos previstos en el artículo 82, 1) de la Ley XCIII de 1993 sobre protección de los trabajadores en la que establece, entre otras, la imposición de multas en situaciones en que las infracciones «pongan en grave peligro la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores» y que, en otros casos que impliquen serios riesgos, el inspector podrá recurrir a sanciones disciplinarias por faltas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información adicional sobre las medidas adoptadas para corregir la tendencia al alza en lo que respecta a las infracciones de las normativas sobre protección contra impactos y sobre cómo el artículo 82, 1) de la Ley XCIII de 1993 se aplica en la práctica a la luz de los comentarios de las organizaciones de los trabajadores.
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