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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Safety and Health in Mines Convention, 1995 (No. 176) - Peru (Ratification: 2008)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno recibida el 14 de septiembre de 2010; de los comentarios al proyecto de memoria del Gobierno enviados por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), recibidos en la sede el 14 de septiembre de 2010 y comunicados al Gobierno el 28 de septiembre de 2010; de los comentarios de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), recibidos en la sede el 12 de noviembre de 2010, así como de los comentarios de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), ambos enviados al Gobierno el 18 de noviembre de 2010. La Comisión toma nota de que la CGTP indica, respecto de la autoridad competente para suspender o restringir por motivos de seguridad y salud las actividades mineras, que hubiera sido recomendable que el Gobierno informe acerca del número de asentamientos mineros clausurados como medida de prevención por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), que proporcione mayores informaciones en su memoria, además de citar los artículos legales pertinentes, y que indique las inspecciones efectuadas. La Comisión toma nota de que según la CCL, tal como se ha previsto en la legislación sobre la materia, el Estado debe garantizar a los titulares de derechos mineros, que se cumplan las disposiciones que constan en la Ley de Minería, su Reglamento General, los reglamentos de seguridad minera en todas las concesiones de exploración, de explotación y de las autorizaciones para instalar plantas de beneficio, fundición y refinación. Para finalizar, la Comisión toma nota de que según la CONFIEP, por razones de orden cronológico, cuando fue elaborada la memoria no se consideró en la misma el reciente Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería, sancionado por decreto supremo núm. 055-2010-EM. En efecto, la Comisión toma nota de que la primera memoria del Gobierno, comunicada en septiembre de 2010 se basa en el decreto supremo núm. 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera y que dicho decreto quedó completamente derogado en virtud de la disposición derogatoria única del decreto supremo núm. 055-2010-EM, publicado en el Diario Oficial el Peruano, el 22 de agosto de 2010, el cual consta de 396 artículos, 19 anexos y tres guías. Teniendo en cuenta lo antedicho, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione una nueva memoria detallada sobre la base de la legislación vigente y de su aplicación en la práctica junto con los comentarios que considere oportuno formular respecto de las comunicaciones referidas.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2012.]
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