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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Private Employment Agencies Convention, 1997 (No. 181) - Ethiopia (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en febrero de 2011 que incluye respuestas a los puntos planteados en sus observaciones anteriores. La Comisión toma nota de la adopción de la Proclama núm. 632/2009 sobre los servicios de la bolsa de trabajo, que sustituye a la Proclama núm. 104/1998 sobre las agencias de empleo. El Gobierno informa que la proclama fue discutida y enriquecida en un taller tripartito antes de su adopción. El Gobierno indica en su memoria, como también se dice en el preámbulo de la proclama sobre los servicios de la bolsa de trabajo, que se había modificado la legislación puesto que era necesario definir claramente el papel de las agencias de empleo privadas en el mercado de trabajo de manera de promover más los derechos, la seguridad y la dignidad de los ciudadanos de Etiopía que buscaban empleo en el extranjero para obtener calificaciones y capacidades y también para fortalecer el mecanismo de vigilancia y de regulación de los servicios del empleo nacional y para el extranjero.
Artículo 8 del Convenio. Protección de los trabajadores migrantes. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que concibió diferentes mecanismos para proteger los derechos de los ciudadanos de Etiopía que buscaban empleo en el extranjero, como: verificación, aprobación y registro de acuerdos contractuales en función de un modelo preestablecido de las condiciones de trabajo; dar orientación y asesoramiento antes de la partida; y brindar información sobre el empleo a los trabajadores migrantes potenciales. La Comisión toma nota del artículo 16, 4), de la Proclama sobre los servicios de la bolsa de trabajo, que dispone que una agencia de empleo privada tendrá que presentar el contrato de trabajo a la autoridad competente para su aprobación y registro cuando interviene para poner un trabajador a disposición de una tercera parte. El Gobierno también informa que estableció una comisión nacional interinstitucional compuesta de representantes de diferentes ministerios y de la Confederación de Sindicatos de Etiopía y de la Federación de Empleadores de Etiopía. La Comisión toma nota de que entre las facultades y funciones que figuran en la lista de la comisión nacional, como prevé el artículo 39, 2), c), de la Proclama sobre los servicios de la bolsa de trabajo, se encuentra la realización de estudios para concluir acuerdos bilaterales con los países receptores sobre los asuntos relacionados con el empleo. El Gobierno indica en su memoria que se habían concluido acuerdos bilaterales con diferentes países. La Comisión también toma nota del artículo 31, 7), de la Proclama sobre los servicios de la bolsa de trabajo, que dispone que las funciones del servicio público del empleo incluirán un control, mediante las embajadas o las oficinas consulares de Etiopía, de las oportunidades de empleo en el extranjero y la protección de los derechos, de la seguridad y de la dignidad de los ciudadanos que se desplazan al extranjero. La Comisión invita al Gobierno a que informe acerca de la aplicación de la nueva legislación. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre los casos en los que se hubiese aplicado el artículo 598 del Código Penal a los contratos de trabajo abusivos. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre los acuerdos bilaterales de trabajo concluidos para impedir abusos y prácticas fraudulentas en la contratación, la colocación y el empleo de trabajadores migrantes de Etiopía en el extranjero.
Artículo 9. Trata de niños. El Gobierno indica en su memoria que la legislación estipula claramente que queda prohibida la contratación de niños por parte de agencias de empleo privadas y que esta disposición se encuentra bajo la supervisión de los inspectores. La Comisión toma nota, en este sentido, del artículo 16, 2), a), de la Proclama sobre los servicios de la bolsa de trabajo, dispone que una agencia de empleo privada que envía trabajadores a trabajar en el extranjero, no contratará a un demandante de empleo de menos de 18 años de edad. La Comisión invita al Gobierno a comunicar información sobre las medidas adoptadas por los inspectores para garantizar la aplicación en la práctica del artículo 16, 2), a), de la Proclama sobre los servicios de la bolsa de trabajo.
Artículos 11 y 12. Atribución de responsabilidades respecto de la protección de los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota del artículo 16, 2), 1), de la Proclama sobre los servicios de la bolsa de trabajo, que dispone que las agencias de empleo privadas que colocan trabajadores en el extranjero, tendrán la obligación, entre otras, de garantizar que el trabajador adquiera la capacitación necesaria para el empleo buscado en el extranjero, y aportar testimonios que prueben tal hecho. La Comisión también toma nota del artículo 20, 1), de la Proclama sobre los servicios de la bolsa de trabajo, que dispone que el contrato de trabajo concluido entre la agencia de empleo privada y un candidato a trabajar en el extranjero cumple con los requerimientos laborales mínimos establecidos en las leyes de Etiopía y dichos requerimientos no serán, en ninguna circunstancia, menos favorables que los derechos y las prestaciones de aquellos que trabajan en un tipo y nivel similar de trabajo en el país donde el trabajador será colocado. El artículo 20, 2), de la proclama dispone que las agencias de empleo privadas serán responsables de garantizar los derechos, la seguridad y la dignidad del trabajador, y el artículo 22 dispone que la agencia de empleo privada y la tercera parte, la empresa usuaria o la persona usuaria, serán responsables, individual y conjuntamente, de toda violación del contrato de trabajo que hace que un trabajador se encuentra disponible localmente o en el extranjero para una empresa usuaria. Además, el artículo 23 dispone que cualquier agencia de empleo que utilice trabajadores en el extranjero, de conformidad con la proclama, depositará como garantía, para proteger los derechos de los trabajadores, un monto fijo especificado dependiendo del número de trabajadores. La proclama establece asimismo que el Gobierno puede desbloquear los fondos aportados como garantía después de seis meses de la terminación del contrato de trabajo de los trabajadores colocados en el extranjero, salvo que exista una reclamación pendiente vinculada con los derechos y las prestaciones de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre el funcionamiento de las mencionadas disposiciones de la Proclama sobre los servicios de la bolsa de trabajo.
Artículos 10 y 14, y parte V del formulario de memoria. Procedimientos de quejas, supervisión por las autoridades competentes y estadísticas. El Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales estableció procedimientos y mecanismos para recibir quejas, presuntos abusos y prácticas fraudulentas (artículos 35, 1) y 35, 2), e), de la Proclama sobre la bolsa de trabajo). La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre el tipo y el volumen de las quejas recibidas, así como de qué manera se resuelven las quejas recibidas, el número de trabajadores comprendidos en el Convenio, y el número y la naturaleza de las infracciones notificadas.
La Comisión reitera su interés en recibir información detallada en la próxima memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Convenio a las que se hace referencia específicamente en su solicitud directa.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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