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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Paraguay (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2011.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el artículo 140 del Código Penal, modificado por la Ley núm. 4439/2011, prevé prisión de hasta cinco años o multas para toda persona que produjere publicaciones de carácter pornográfico con participación de personas menores de 18 años de edad; distribuyera, importara, exportara, ofertara, canjeara, exhibiera, difundiera, promocionara o financiara la reproducción de tales publicaciones; o la persona que organizara, financiara o promocionara espectáculos pornográficos con la participación de personas menores de 18 años. Además, la pena podrá ser aumentada hasta diez años cuando los actos antes mencionados se refieran a menores de 14 años o cuando el autor hubiera procedido con violencia, fuerza, amenaza o promesa remuneratoria a cambio de la comisión de esos actos.
Artículos 3, d) y 4, párrafo 1. Tipos de trabajo peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el decreto núm. 4951, de 22 de marzo de 2005, que reglamenta la Ley núm. 1657/2001 contiene una lista detallada de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, incluido el trabajo en las minas. Sin embargo, también tomó nota de que el artículo 87 de la Ley núm. 93/14 sobre las minas, dispone que los niños menores de 10 años de edad no deberán estar empleados en las minas y los niños menores de 14 años, en trabajos internos de las minas.
El Gobierno indica en su memoria que la Ley núm. 93/14 sobre las minas ha sido automáticamente derogada como consecuencia de la ratificación del Convenio, en conformidad con el principio de primacía de las normas internacionales sobre la legislación nacional. Sin embargo, la Comisión observa que la Ley núm. 93/14 no parece haber sido derogada oficialmente en el ámbito nacional. A este respecto, señala que, para garantizar la aplicación efectiva del Convenio, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, tales como las definidas en el artículo 3, debe garantizarse en la legislación nacional. Ahora bien, la Comisión observa que parece existir una divergencia, entre por una parte, la Ley núm. 93/14 que autoriza el trabajo en las minas a partir de los 14 años y, por la otra, el decreto núm. 4951 que prohíbe el trabajo en las minas a los jóvenes menores de 18 años. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para armonizar su legislación nacional con el fin de ponerla en conformidad con lo previsto en el artículo 3, d) y en el artículo 4, párrafo 1, del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto.
Artículo 6. Programas de acción. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma debida nota de la adopción de una estrategia nacional de prevención y erradicación del trabajo infantil, así como de protección de los trabajadores adolescentes (2010-2015). La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) ha iniciado, en junio de 2011, con el apoyo de la OIT/IPEC, la aplicación de un programa de acción destinado a extender la cobertura del programa ABRAZO a todas las formas de trabajos peligrosos, a saber, el trabajo de los niños en las fábricas de ladrillos de Tobatí (departamento de Cordillera) y en las descargas de Encarnación (departamento de Itapúa). La Comisión toma nota con interés de que 240 niños de la ciudad de Tobatí han sido incluidos en ese programa y que cerca de la descarga de Encarnación se creó un centro comunitario que ofrece apoyo a 51 familias y 145 niños. Esa asistencia incluye, en particular, posibilidades de educación y formación profesional. Además, el Gobierno indica que está en curso la realización de un estudio sobre el trabajo infantil en las canteras y las fábricas de ladrillo de Tobatí, Concepción y Vallemí, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Los resultados de ese estudio serán publicados en el primer trimestre de 2011 y permitirán extender el programa a otros tipos de trabajos peligrosos. Por último, la Comisión toma buena nota de que en septiembre de 2011, se ha iniciado un proyecto piloto para la protección de adolescentes expuestos al riesgo de estar ocupados en trabajos peligrosos, con el apoyo de la OIT/IPEC. La Comisión observa que ese proyecto está destinado a dar respuesta a la situación de 700 adolescentes mayores de 14 años, que han dejado de beneficiarse del programa ABRAZO, ofreciendo acceso a formas de capacitación destinadas a facilitar su entrada al mercado laboral. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la extensión del programa ABRAZO así como sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en su informe de 9 de diciembre de 2004 (E/CN.4/2005/78/Add.1), el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil indicaba que los niños de los pueblos indígenas, población en constante crecimiento en Paraguay, son objeto de discriminación, sufren desnutrición y no asisten con frecuencia a la escuela; muchos de ellos dejan a sus familias para irse a vivir a las ciudades y están expuestos a situaciones muy peligrosas, habida cuenta de su vulnerabilidad.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno en relación con las actividades realizadas por la Dirección de Pueblos Originarios, dependiente de la SNNA desde 2010. La Comisión observa que este organismo, encargado del seguimiento de la ocupación de 294 niños y adolescentes y de sus familias, ha permitido reintegrar 150 niños a sus familias y brindado protección a 26 niños y adolescentes. Además, se ha puesto en práctica un plan de desarrollo comunitario para garantizar medios de producción autónoma a los pueblos indígenas con el fin de garantizar la generación de ingresos en el seno de la comunidad. Además, se ha iniciado un programa de acción destinados a los pueblos guaraníes del departamento de Caaguazú, con el objetivo de reintroducir en la comunidad prácticas comunitarias y educativas. Por último, la Dirección de Pueblos Originarios proporciona asistencia a la Unión Industrial del Paraguay y a la Asociación Rural Paraguaya a fin de llevar a cabo en las comunidades indígenas acciones de sensibilización relativas al trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión observa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en sus observaciones finales de 12 de septiembre de 2011, observó con preocupación el número de niños pertenecientes a grupos vulnerables que no son registrados o carecen de documentos de identidad y que no gozan de los servicios básicos en materia de salud, nutrición, educación y actividades culturales (CERD/C/PRY/CO/1-3, párrafo 13). La Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y que tenga a bien seguir adoptando medidas para proteger a los niños de los pueblos indígenas de las peores formas de trabajo infantil, centrándose, en particular en el acceso a la educación de esos niños. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto.
Artículo 8. Cooperación internacional reforzada. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno participa en un proyecto «Ciudades Gemelas», que tiene el objetivo de establecer una estrategia regional para combatir la trata de niños y adolescentes para su explotación sexual en el MERCOSUR y está financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Participan en el proyecto 14 ciudades fronterizas del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), incluyéndose Ciudad del Este (Paraguay), Foz de Iguazú (Brasil) y Puerto Iguazú (Argentina).
La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia señalando que se ha puesto en marcha la segunda fase del proyecto «Ciudades Gemelas». Además, toma nota de que el Gobierno se ha comprometido a poner en práctica, el Plan Regional para la erradicación del trabajo infantil en los países del MERCOSUR, cuyos objetivos son, entre otros: la realización de campañas de sensibilización sobre el trabajo agrícola, el trabajo doméstico y la explotación sexual en las zonas fronterizas y la trata de niños y adolescentes. Además, la memoria del Gobierno indica que un proyecto titulado Intercambio de experiencias y marco jurídico argentino en torno a la lucha contra la trata de personas, en particular, en relación con la niñez y la adolescencia, entre el Paraguay y la Argentina, ha permitido que en 2011 se organizara un seminario destinado a la formación de 211 funcionarios paraguayos y responsables de programas dedicados a la protección de la niñez en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de Argentina. Por último, la Comisión toma nota de que se ha establecido un programa de asistencia a las víctimas de la trata en la triple frontera Paraguay-Brasil-Argentina, con el apoyo financiero de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). La Comisión señala, en particular que gracias al apoyo de ese programa, se ha reintegrado al sistema educativo a 18 niñas y adolescentes. La Comisión se felicita por las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar la cooperación y asistencia internacionales con objeto de eliminar la trata y la explotación sexual de niños con fines comerciales. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos y que siga comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el representante gubernamental señaló en la Comisión de Aplicación de la Conferencia que los resultados de la primera encuesta nacional sobre el trabajo infantil, realizada con el apoyo del programa IPEC/SIMPOC, estarán disponibles en 2012. Además, toma nota de que pronto estarán disponibles los resultados de un estudio sobre la situación de la trata de personas a escala nacional realizado por la ONG «Luna Nueva», con la asistencia financiera de la Unión Europea. Por último, la Comisión toma nota que se publicará próximamente un estudio sobre la explotación sexual de los niños transexuales, llevada a cabo en colaboración con la OIT/IPEC. La Comisión pide al Gobierno que comunique copia de la encuesta nacional sobre el trabajo infantil así como de los estudios sobre la situación de la trata de personas y la explotación sexual de niños transexuales, en cuanto sean publicados.
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