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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - El Salvador (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que las disposiciones de la legislación nacional no prevén la prohibición de utilizar, reclutar u ofrecer menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas. A este respecto, la Comisión señaló que, en el marco de la aplicación del Plan Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2006 2009), los principales textos de la legislación nacional aplicables en materia de peores formas de trabajo infantil serían modificados a fin de fortalecer la protección de los niños en ese ámbito.
La Comisión toma nota con satisfacción de que, de conformidad con el decreto núm. 459, de 20 de octubre de 2010, por el que se modifica el artículo 345 del Código Penal, el reclutamiento de menores de edad para su incorporación a agrupaciones, asociaciones y organizaciones delictivas o la utilización de menores de edad como parte de una estructura delictiva, será sancionado con penas de prisión de 15 a 20 años.
Artículos 3, a), y 7, párrafo 1. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por la Comisión Intersindical de El Salvador, según las cuales en el país aumenta el número de niños y niñas explotados sexualmente. Asimismo, tomó nota de que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), ha señalado que la trata de personas con fines de explotación sexual, especialmente por las redes de prostitución forzosa que utilizan a niños, constituía un problema importante en el país; los niños víctimas de esa trata proceden de México, Guatemala y de otros países de la región y se les destina a la prostitución. Además, la CSI indicó que existe una red de trata interna. La Comisión tomó nota asimismo de las enmiendas a los artículos 169, 170 y 367-B del Código Penal. La Comisión tomó nota con interés de la información detallada sobre las investigaciones realizadas y las sanciones impuestas entre agosto de 2006 y diciembre de 2007 en lo que respecta a la venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota de que las personas declaradas culpables de venta y trata de niños con fines de explotación sexual fueron condenadas a penas que van de los catorce a los veintiséis años de prisión.
La Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno sobre las investigaciones realizadas y las condenas pronunciadas en materia de venta y trata de personas. La Comisión toma nota de que, entre 2008 y el 30 de abril de 2010, estaban en curso de investigación 21 casos de trata de personas, seis casos fueron examinados por los tribunales y tres fueron examinados en audiencia pública. No obstante, la Comisión constata que el Gobierno no proporciona estadísticas desglosadas indicando si la víctima es una persona adulta o menor de 18 años. No obstante, en su memoria el Gobierno incluye dos ejemplos de casos de venta y trata de menores, que resultaron en la condena de las personas reconocidas culpables a las que se impusieron, respectivamente, penas de cuatro y quince años de prisión.
La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas en la respuesta escrita del Gobierno, de 7 de febrero de 2009, a la lista de cuestiones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, en relación con el Protocolo Facultativo del Convenio sobre los Derechos del Niños relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento CRC/C/OPSC/SLV/Q/1/Add.1, págs. 5 y 6). La Comisión señala que entre 2007 y 2009, 220 niños y adolescentes víctimas de la trata fueron interceptados en las fronteras del país, en su mayoría mujeres jóvenes (213), de los cuales 190 tenían edades comprendidas entre los 12 y los 18 años. No obstante, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto de El Salvador (documento CRC/C/SLV/CO/3-4, párrafo 82), expresó su preocupación por el reducido número de enjuiciamientos y condenas por delitos relacionados con la trata en comparación con los casos denunciados. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que se realicen investigaciones exhaustivas y que se lleven a cabo procesamientos rigurosos de las personas que se dedican a la venta y trata de niños menores de 18 años con fines comerciales. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación de las disposiciones relativas a esta peor forma de trabajo infantil, comunicando estadísticas sobre el número de condenas impuestas y sanciones penales aplicadas en los casos de venta y trata de personas menores de 18 años. En la medida de lo posible, todas esas informaciones deberían desglosarse por sexo y edad.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de ellas. Explotación sexual comercial y trata de niños a esos fines. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas comunicadas en la memoria del Gobierno en relación con las actividades y los resultados obtenidos en el marco del Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (2006 2009) y del Plan Estratégico contra la Trata de Personas (2008-2012). La Comisión toma nota, en particular, de las acciones de sensibilización e información realizadas entre los jóvenes y la población, de los programas de formación destinados al fortalecimiento de las capacidades de las fuerzas policiales y de seguridad, de las medidas de coordinación interinstitucional y de las medidas de protección a las víctimas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA) está encargado de la coordinación del Albergue Regional de Víctimas de Trata de personas. Con objeto de permitir la readaptación y reintegración de las víctimas, el Albergue Regional ofrece los servicios de un colaborador jurídico, una psicóloga, una trabajadora social, tres educadoras y una profesora. Además, la capacidad del centro se aumentó de 15 a 30 personas. Según las estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno, entre 2008 y septiembre de 2009, recibieron atención integral en el Albergue Regional 131 niños y adolescentes menores de 18 años víctimas de trata. Por otra parte, la Comisión observa que, según la información que contiene el informe de la OIT/IPEC de marzo de 2010 sobre la aplicación de las fase II del programa de duración determinada (PDD), en el plazo de duración del proyecto (30 de septiembre de 2006 a 31 de diciembre de 2009), se impidió a 400 niños la ocupación en actividades de explotación sexual comercial, de los cuales 234 eran niñas y 166 niños, que se beneficiaron de servicios educativos. No obstante, la Comisión observa que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones de 12 de febrero de 2010 sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento CRC/C/OPSC/SLV/CO/1, párrafo 10), señaló su preocupación porque dicho plan, que llegó a su fin, no haya sido renovado. Además, no se ha asignado un presupuesto específico para aplicarlo ni se ha previsto un sistema de control y evaluación de su ejecución. Al tomar nota de que el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños ha llegado a su fin en 2009, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proteger a las personas menores de 18 años de la explotación sexual comercial y de la trata con estos fines. La Comisión solicita al Gobierno informaciones sobre el número de niños víctimas de la trata a los que se ha retirado de esas situación y se ha beneficiado de medidas de readaptación e inserción social como consecuencia de la aplicación del Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (2006-2009) y del Plan Estratégico contra la Trata de Personas (2008-2012). Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la continuidad del Plan Nacional de Lucha contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.
Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. Niños que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión tomó nota de la indicación de la Comisión Intersindical de El Salvador, según la cual cada vez hay más niños y niñas víctimas de condiciones de trabajo peligrosas. Asimismo, indicó que la práctica de «confiar» niños y niñas a familias sigue existiendo en el país. Esos niños son utilizados como trabajadores domésticos, trabajando durante largas jornadas sin recibir una remuneración adecuada y sin asistir a la escuela. La Comisión tomó nota del estudio denominado «Evaluación rápida sobre el trabajo doméstico infantil» publicado por la OIT/IPEC en febrero de 2002 y según el cual, el 93,6 por ciento de los niños que trabajan en labores domésticas son niñas.
La Comisión toma nota de la indicación, según la cual la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA), adoptada el 26 de marzo de 2009, prevé medidas de protección que se aplican, en particular, a los niños que realizan labores domésticas. Así como el artículo 64 de la LEPINA prevé que sólo podrán trabajar como empleados domésticos las personas mayores de 16 años. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según informaciones que figuran en un informe sobre las peores formas de trabajo infantil en El Salvador, de 15 de diciembre de 2010, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, más de 16.000 niños trabajan como domésticos en el país, y el 15 por ciento habría comenzado antes de la edad de 15 años. La Comisión también señala que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, de 17 de febrero de 2010, sobre los informes periódicos tercero y cuarto de El Salvador (documento CRC/C/SLV/CO/3-4, párrafo 76), manifiesta su preocupación porque las niñas con frecuencia son empleadas de manera informal en el trabajo doméstico en condiciones muy difíciles y degradantes. Considerando que los niños que trabajan como domésticos están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo, concediendo una atención especial a las niñas. La Comisión le solicita que se sirva adoptar medidas específicas para prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a esos niños de los trabajos peligrosos y asegurar su readaptación e integración social. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno
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