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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Spain (Ratification: 2001)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y b). Venta y trata de niños, utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de la adopción de la ley orgánica núm. 5/2010, de 22 de junio de 2010, sobre la modificación del Código Penal. Toma nota con satisfacción de que una nueva disposición castiga a las personas que se dedican a la venta y a la trata de niños y adolescentes menores de 18 años con fines de trabajo forzoso o de explotación sexual en el territorio español o con destino en España, con una pena de cinco a ocho años de reclusión (artículo 177 bis). Toma nota asimismo de que el artículo 187 impondrá, en adelante, una pena más dura a las personas que favorezcan o faciliten la prostitución de las personas menores de 18 años, al igual que a los clientes de la prostitución (uno a cinco años de prisión), y prevé una sanción agravada cuando la víctima tenga menos de 13 años de edad (cuatro a seis años de prisión). Además, toma nota de que, en virtud del artículo 189, en su forma modificada, las personas que utilizan a menores con fines de producción de pornografía o de actuaciones pornográficas, o que producen, venden, distribuyen, ofrecen o facilitan la producción, la venta o la distribución de material pornográfico que implique a menores, serán castigados con una pena que va de uno a cinco años de prisión y de cinco a nueve años de prisión, cuando la víctima tiene menos de 13 años. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de los artículos 177 bis, 187 y 189 del Código Penal, proporcionando, especialmente, estadísticas sobre el número de acciones judiciales entabladas, de condenas pronunciadas y de sanciones impuestas en virtud de estas disposiciones.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual comercial. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, relativas a la adopción del tercer Plan Nacional de Acción contra la explotación sexual de la infancia y la adolescencia (2010-2013). La Comisión observa que este tercer plan nacional retoma las principales proposiciones surgidas de la evaluación del segundo plan nacional (2006-2009) y tiene en cuenta las modificaciones legislativas introducidas en el Código Penal en materia de venta y trata de niños y de prostitución y pornografía infantil. Señala que este plan prevé especialmente la organización de campañas de sensibilización sobre el tema de la explotación sexual y del turismo sexual con menores de edad, el perfeccionamiento de los sistemas de detección y de denuncia, y el establecimiento de mecanismos específicos para la asistencia a las víctimas. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual, desde su adopción por el Consejo de Ministros, en diciembre de 2008, el Plan Integral contra la Trata de Personas para su explotación sexual comercial pasó a ser la primera herramienta integral de planificación para responder a las situaciones de trata con fines de explotación sexual comercial. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le solicita que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación del tercer plan nacional de acción contra la explotación sexual de la infancia y la adolescencia, en cuanto al número de niños que fueron librados efectivamente de estas peores formas de trabajo y que se beneficiaron de medidas de rehabilitación e inserción social.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de familias migrantes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales se consideran programas de acción prioritaria los programas de intervención destinados a las familias en situación de vulnerabilidad social y de exclusión, que comprenden a las familias migrantes con niños de edad escolar, y que prevén medidas de apoyo escolar. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 3 de noviembre de 2010 (documento CRC/C/ESP/CO/3-4, párrafo 25), acogió con satisfacción la aprobación del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (2007-2010), destinado a garantizar el acceso de los estudiantes migrantes a la educación obligatoria y a facilitar su integración en el sistema educativo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas y sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración, para garantizar el acceso de los niños migrantes a la educación obligatoria y facilitar su integración en el sistema educativo.
2. Niños romas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de la adopción del Plan de Acción para el Desarrollo de la Población Gitana (2010-2012). Toma nota de que se prevén, en el marco de este plan de acción nacional, diversas medidas dirigidas a mejorar el acceso a la educación y el mantenimiento de los niños en el sistema escolar. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en sus observaciones de 8 de abril de 2011 (documento CERD/C/ESP/CO/18-20, párrafo 16), si bien observa con satisfacción que el Gobierno continúa adoptando medidas para mejorar la situación general de los gitanos, le preocupan las dificultades a las que se enfrentan las niñas gitanas en materia de educación. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en el marco del Plan de Acción para el Desarrollo de la Población Gitana, para garantizar el acceso a la educación de los niños romas, acordando una atención particular a las niñas.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las informaciones estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno sobre las actividades de inspección realizadas entre 2009 y 2010 en materia de trabajo infantil. Además toma nota de que se realizaron cerca de 700.000 visitas de inspección y se comprobaron, en el curso de estos dos últimos años, 38 infracciones por violaciones de las disposiciones sobre la edad mínima y 26 infracciones por violaciones de las disposiciones sobre los trabajos prohibidos a los niños menores por razones de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que, en el curso de las visitas conjuntas realizadas por la inspección del trabajo en el ámbito provincial y las fuerzas de seguridad nacionales, entre 2009 y 2010, se detectó la presencia de 12 personas menores de 18 años víctimas de explotación sexual o de trabajo forzoso.
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