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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Cambodia (Ratification: 2006)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico infantil. La Comisión había tomado nota de que el artículo 15 del Código del Trabajo de 1997 (Código del Trabajo) establece que se prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, incluso para los sirvientes domésticos o de los hogares. Asimismo, tomó nota de que el artículo 177, 2), del Código del Trabajo prohíbe que los menores de 18 años realicen cualquier tipo de empleo o de trabajo que, por su naturaleza, pueda ser peligroso para su salud, seguridad o moralidad. Sin embargo, la Comisión toma nota de que los niños que trabajan en el servicio doméstico son en general niñas de entre 14 y 17 años, aunque con cierta frecuencia se encuentran trabajadores de 6 ó 7 años. Los niños trabajadores domésticos en general trabajan entre 12 y 16 horas al día, siete días a la semana.
La Comisión toma nota de que, según la Encuesta sobre el trabajo doméstico infantil realizada en Phnom Penh en 2003 con la colaboración de la OIT/IPEC, se estima que 27.950 niños de entre 7 y 17 años (9,6 por ciento) trabajaban en Phnom Penh como empleados domésticos. Según esta encuesta, muchos de estos niños trabajadores domésticos sufren muchas privaciones y abusos en el lugar de trabajo. Además, en sus observaciones finales de 20 de junio de 2011, el Comité de los Derechos del Niño expresó grave preocupación por los miles de niños que trabajan en el servicio doméstico, especialmente en la capital Phnom Penh, en condiciones similares a la esclavitud (documento CRC/C/KHM/CO/2, párrafo 67).
La Comisión expresa su grave preocupación por la explotación de jóvenes menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico en condiciones similares a la esclavitud o en condiciones peligrosas. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo realizado por jóvenes menores de 18 años de edad en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y, que en virtud del artículo 1, estos trabajos deben eliminarse con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas y efectivas para garantizar que se realizan investigaciones en profundidad y procesamientos estrictos de las personas que obligan a menores de 18 años a realizar trabajo doméstico forzoso o peligroso y que se imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. Solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de investigaciones y procesamientos realizados, de condenas dictadas y de sanciones penales impuestas.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión había tomado nota de que la legislación de Camboya no parece que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión pidió al Gobierno que indicara si existen disposiciones legislativas que prohíban esta peor forma de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo Social, Veteranos y Rehabilitación de los Jóvenes ha redactado la Ley sobre Justicia de Menores, y que este proyecto de ley se ha sometido al Consejo de Ministros. La Comisión expresa la firme esperanza de que este proyecto de ley prevea la prohibición de la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes. Solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre justicia de menores se adopta con carácter de urgencia, y que transmita una copia de la ley tan pronto como se haya adoptado.
Apartado d). Trabajo peligroso. Trabajadores por cuenta propia. La Comisión había tomado nota de que parece que el Código del Trabajo sólo se aplica a los que tienen una relación de empleo. A este respecto, tomó nota de que el Código del Trabajo no cubre muchas áreas del trabajo en el sector informal tales como los negocios y granjas familiares, la mendicidad, la recolección manual de desperdicios, la tracción y el trabajo durante el día, que es en donde existen los problemas más graves en materia de trabajo infantil. La Comisión señaló a la atención del Gobierno el hecho de que el Convenio no sólo se aplica al trabajo en virtud de un contrato de empleo, sino a todos los tipos de trabajo o de empleo. Solicitó al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores por cuenta propia de menos de 18 años de edad están protegidos del trabajo peligroso. Tomando nota de que el Gobierno se refiere al proyecto de ley sobre justicia de menores, la Comisión le solicita que indique si este proyecto de ley prevé la protección de los niños que trabajan por cuenta propia de los trabajos peligrosos, y que comunique una copia de la ley una vez que se haya aprobado.
Artículo 5. Mecanismos de control. La policía. La Comisión había tomado nota de que los policías locales son responsables de la aplicación de la ley contra la trata y la prostitución. Había tomado nota de que, aunque el Gobierno ha incrementado los arrestos y procesamientos de autores de trata, los esfuerzos de lucha contra la trata continúan siendo obstaculizados por la corrupción y el débil sistema judicial de los que se informa.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que los asuntos en materia de trata están a cargo de un mecanismo interministerial para combatir la trata de mujeres y niños, dirigido por el Viceprimerministro y Ministro del Interior. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el Informe sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (PFTI) de 2009, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Primer Ministro firmó un subdecreto estableciendo una sola entidad en materia de formulación de políticas llamada Comité Nacional sobre la Supresión de la Trata de Seres Humanos, el Contrabando y la Explotación Laboral y Sexual. Este Comité Nacional incluye a representantes de los 18 ministerios y está presidido por los Ministerios de Asuntos de las Mujeres, Asuntos Sociales, Justicia, y Trabajo y Formación Profesional. Además, el informe PFTI de 2009 indica que las leyes contra la trata, explotación sexual de los niños y actividades ilícitas son aplicadas por el Ministerio del Interior y 24 oficinas municipales y provinciales de lucha contra la trata y protección de los jóvenes. Además, el Gobierno se asoció con varias ONG a fin de formar a más de 4.000 policías, trabajadores sociales, funcionarios judiciales y otros empleados sobre cuestiones relacionadas con la trata de seres humanos. Además, el informe PFTI de 2009 también indica que existen aproximadamente 200 oficiales de policía de lucha contra la trata a escala nacional y alrededor de 312 que trabajan a escala municipal y provincial. La policía de Camboya investigó a 72 casos de trata de seres humanos entre abril y diciembre de 2009, arrestando a 112 autores de estos delitos, y rescatando a 473 víctimas, 105 de las cuales eran niños.
Sin embargo, la Comisión toma nota de la especial preocupación expresada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESC) en sus observaciones finales de 12 de junio de 2009, acerca del reducido número de procesamientos y condenas de autores de trata, una preocupación que comparte el Comité de los Derechos del Niño (CRC) en sus observaciones finales de 20 de junio de 2011 (documento CRC/C/KHM/CO/2, párrafo 73). Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión urge al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y procesamientos firmes de los autores de estos delitos, especialmente reforzando la capacidad de las autoridades responsables de la aplicación de la ley. Pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, así como sobre el número de investigaciones y procesamientos llevados a cabo, de condenas impuestas y de sanciones penales aplicadas.
Apartado d). Niños trabajadores domésticos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que uno de los sectores a los que se dirigen las intervenciones del programa de duración determinada (PDD) es el trabajo doméstico infantil en Phnom Penh. Además, uno de los sectores prioritarios de intervención del Plan nacional de acción sobre las peores formas de trabajo infantil (2008-2012) también es el trabajo doméstico infantil. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de proteger a los niños trabajadores domésticos de los trabajos peligros. Pide de nuevo al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre los niños trabajadores domésticos a los que se ha impedido que realicen trabajos peligrosos o que han sido retirados del trabajo peligroso y rehabilitados y reintegrados socialmente, como resultado de la aplicación de la fase II del PDD y del Plan nacional de acción sobre las peores formas de trabajo infantil.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, de 20 de junio de 2011, el Comité de los Derechos del Niño expresa preocupación por el hecho de que más de 1.500.000 niños sigan siendo económicamente activos en Camboya y de que alrededor de 250.000 sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil (documento CRC/C/KHM/CO/2, párrafo 67). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara que está colaborando con la OIT/IPEC para realizar una encuesta, dentro del marco de la fase II del PDD, sobre la situación del trabajo infantil en Camboya, y especialmente sus peores formas, para 2011. La Comisión expresa su profunda preocupación por el elevado número de niños que participan en las peores formas de trabajo infantil, y por consiguiente insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar en la práctica la protección de los niños frente a esas peores formas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia de los resultados de la encuesta sobre el trabajo infantil en Camboya, una vez que se haya terminado. Dentro de lo posible, la información proporcionada debería estar desglosada por edad y por sexo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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