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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Suriname (Ratification: 2006)

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Observation
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Artículo 1 del Convenio. Medidas adoptadas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno, según la cual prepara en la actualidad un proyecto de legislación para la adhesión al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en este sentido y a que siga comunicando información acerca de los progresos realizados hacia la ratificación del Convenio núm. 138.
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual se enmendó, en julio de 2009, el Título XIV del Código Penal sobre delitos sexuales, y solicitó una copia del Código, en su forma enmendada.
En ese sentido, la Comisión toma nota con satisfacción de que la ley núm. 122, de 29 de julio de 2009, relativa a las nuevas enmiendas al Código Penal en los delitos sexuales, establece que las enmiendas al Código Penal prohíben la comisión de un acto inmoral con una persona menor de 18 años a cambio de un pago (en virtud de los artículos 300 y 303a). La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 303 del Código Penal enmendado prohíbe inducir a una persona menor de 18 años a cometer actos inmorales mediante, entre otras cosas, promesas de dinero o de bienes. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 293 del Código Penal enmendado establece que constituye un delito producir, distribuir, exhibir, importar, exportar o poseer imágenes de actos sexuales por parte de personas menores de 18 años.
Artículo 4, 1). Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual el Grupo de Trabajo Preparatorio de la Comisión Nacional sobre el Trabajo Infantil elaboró el proyecto de decreto que incluye la lista de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años de edad. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas para garantizar la adopción del proyecto de decreto.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se adoptó el decreto estatal sobre trabajos peligrosos de los jóvenes. El Gobierno declara que este decreto contiene una lista de las formas de trabajo peligrosas que son, o pueden ser, peligrosas para niños y jóvenes. El Gobierno declara que se revisará esta lista periódicamente. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, junto a su próxima memoria, una copia del decreto estatal sobre trabajos peligrosos de los jóvenes.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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