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Direct Request (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Medical Examination (Fishermen) Convention, 1959 (No. 113) - Brazil (Ratification: 1965)

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Artículos 3 y 4 del Convenio. Examen médico de los pescadores – Validez de los certificados médicos. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la adopción del decreto núm. 36 del Ministerio de Trabajo y Empleo, de 29 de enero de 2008, por el que se añade el anexo I sobre la pesca industrial y comercial a la norma reglamentaria núm. 30 (NR-30) del Ministerio de Trabajo y Empleo, de 4 de diciembre de 2002, relativa a la seguridad y la salud de los trabajadores en el sector marítimo. Más concretamente, la Comisión toma nota de que en virtud del apartado 5.1 del nuevo anexo I, les corresponde a los armadores aplicar el Programa de Control Médico de la Salud en el Trabajo (PCMSO) en el sector pesquero llevando a cabo chequeos anuales para todos los pescadores de menos de 18 años y de más de 45 años, de acuerdo con la norma reglamentaria núm. 7 (NR-7). En cuanto a la validez de los certificados médicos, la Comisión había señalado con anterioridad que el artículo 4, 1), del Convenio exige que se realicen exámenes médicos anuales para todos los pescadores menores de 21 años, y había pedido que se tomasen medidas para poner en concordancia la legislación con el Convenio. No obstante, tras la adopción del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), que revisa el Convenio núm. 113 y otros instrumentos de la OIT sobre la pesca, ya no será preciso modificar la legislación, ya que el artículo 12, 2) del Convenio núm. 188 establece una validez máxima de un año sólo para los pescadores de menos de 18 años. Por lo demás, el Convenio núm. 188 reproduce esencialmente las disposiciones del Convenio núm. 113, pero aporta una mayor flexibilidad respecto de los buques de menos de 24 metros de eslora y que en general no permanecen en el mar más de tres días. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a dar un seguimiento favorable a la nueva norma general sobre las condiciones de trabajo y vida de los pescadores y a mantener al corriente a la Oficina de toda decisión que tome al respecto. Asimismo, pide al Gobierno que indique toda medida que adopte en aplicación del Seminario Regional de las Américas acerca del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), celebrado en Río de Janeiro en agosto de 2009.
Parte V del informe de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información estadística aportada por el Gobierno según la cual, en el período 2008-2010, se realizaron 808 visitas de inspección relativas a la salud y la seguridad en el trabajo a borde de barcos pesqueros, que dieron lugar a 66 notificaciones de incumplimiento con la legislación pertinente, de las cuales 26 notificaciones se referían a los certificados médicos. La Comisión solicita al Gobierno que siga aportando información actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica.
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